AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE
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Por Resolución de Alcaldía n.º 2025-0386 de fecha 28 de julio de 2025 de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de empleo público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2025.
PRIMERO. Aprobar la Oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año 2025, que contiene los siguientes puestos de trabajo:
PERSONAL FUNCIONARIO
GRUPO |
SUBGRUPO |
CLASIF. |
N.º |
DENOMINACIÓN |
Sistema Selectivo |
C |
C1 |
Jefe/a de Sección |
1 |
Jefe/a de Sección Administrativo |
Concurso-Oposición (Promoción interna) |
GRUPO |
SUBGRUPO |
CLASIF. |
N.º |
DENOMINACIÓN |
Sistema Selectivo |
C |
C2 |
Alguacil/OSM |
1 |
Alguacil/Operario de Servicios Múltiples |
Concurso-Oposición
|
PERSONAL LABORAL
GRUPO |
SUBGRUPO |
CLASIF. |
N.º |
DENOMINACIÓN |
Sistema Selectivo |
C (Equiparado) |
C1 (Equiparado) |
Técnico Auxiliar |
1 |
Técnico Auxiliar de Biblioteca/Archivo municipal |
Concurso-Oposición |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Trijueque, a 28 de julio de 2025. El alcalde, Javier Vela Valderas