AYUNTAMIENTO DE ROMANONES
2268
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente 96/2025 de Delegación de Competencias del Alcalde por causa de abstención en el Teniente Alcalde, en virtud de Decreto n.º 2025-0078, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
«Vistas las obligaciones que me corresponden, en virtud del art. 76 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
Visto que en virtud de Decreto número 2025-0076 de fecha 15 de julio de 2025 se cesa a Doña Raquel Calvo del Rey como instructora del procedimiento de responsabilidad patrimonial que se sustancia en el expediente 161/2024, dada su situación de baja laboral de larga duración.
Visto que en el referido Decreto se nombra instructora a Doña Isabel Nolasco Sánchez,-Seco, dado que es la única funcionaria que puedo asumir dichas funciones, pues la otra funcionaria del Ayuntamiento, Doña María José Pérez Alcaraz, ejerce las funciones de Secretaría en el mismo procedimiento.
Visto que en virtud de los arts. 21,s) y art. 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y, arts. 23.1 y 23.2.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concurre en mi la condición de autoridad u órgano competente para resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial citado, y la causa de abstención en el citado procedimiento, ya que me une vínculo matrimonial con Doña Isabel Nolasco Sánchez-Seco, instructora en el procedimiento.
Visto que, en virtud del art. 47, 44.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es de obligado cumplimiento el ejercicio de las funciones antes citadas por autoridad distinta, mediante la oportuna sustitución, comprensiva de delegación expresa.
Visto que se nombró como Primer Teniente de Alcalde a Don Jesus Medina del Campo, actualmente desempeñando dicho cargo, de cuyo nombramiento quedo informado el Pleno de la corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de junio de 2023.
Vista providencia de Alcaldía de fecha 16 de julio de 2025 en la que se dispones se incoe procedimiento administrativo para la sustitución del Alcalde y se lleve a cabo la delegación expresa y oportuna para la prosecución, en uno u otro devenir, del expediente 161/2024 sobre responsabilidad patrimonial; dado el vinculo matrimonial que me une a la persona que ejercer las funciones de órgano instructor en el procedimiento.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en Don Jesús Medina del Campo, Teniente de Alcalde, el ejercicio de las atribuciónes de la Alcaldía, exclusivamente para la instrucción y resolución del expediente administrativo 161/2024, en virtud del artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y artículos 44 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
SEGUNDO. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.
No obstante, se confiere al órgano delegado la potestad para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por sí mismo.
TERCERO. Comunicar la presente resolución al Teniente de Alcalde, Don Jesús Medina del Campo, la cual surtirá efectos desde el día siguiente la firma del presente del Decreto en virtud del artículo 44,2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en los tablones municipales de conformidad con el artículo 44,2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 9.3 de la Ley 40//2021, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.
SEXTO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Romanones a 18 de julio de 2025. El Alcalde: Javier de Luz Espada.