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Viernes, 18 Julio 2025 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN MEDIDAS DE CONTROL, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y RECINTO URBANO, EN LORANCA DE TAJUÑA

2227

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AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA


2227

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la celebración de festejos taurinos populares y plan de encierro, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DISPOSICIONES GENERALES

El Ayuntamiento de Loranca de Tajuña dicta la presente Ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 10/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares en Castilla-La Mancha.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas, así como la regulación de la participación ciudadana en estos festejos.

ARTÍCULO 1

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los festejos taurinos populares que se celebran tradicionalmente. Los festejos taurinos regulados son los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano de Loranca de Tajuña con motivo de las fiestas patronales.

ARTÍCULO 2

Queda terminantemente prohibido recortar a los astados integrantes de la manada, así como que cualquier vehículo a motor acose a las reses y se desvíe de las rutas propias para su circulación. Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses. Para garantizar el exacto cumplimiento de esta norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.

ARTÍCULO 3

No se permitirá a los jinetes y participantes en los encierros que acosen a los astados, debiendo guardar una distancia prudencial de los mismos atendiendo en todo caso a las indicaciones de los miembros de la organización.

ARTÍCULO 4

El estacionamiento de vehículos por los recorridos habituales del encierro queda totalmente prohibido. El estacionamiento en zonas privadas es de la total responsabilidad de los propietarios de los vehículos, cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades será exclusiva responsabilidad del causante de la misma.

ARTÍCULO 5

Respetando las tradiciones del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y/o salvajismo que se cometa con los astados y/o el medio natural donde va a discurrir el encierro.

ARTÍCULO 6

Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro como en las vaquillas. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente. No teniendo por tanto el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente.

ARTÍCULO 7

De acuerdo con los dispuesto en el apartado 2º del artículo 10 del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos populares de Castilla- La Mancha, en su redacción dada por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre; se elaboran estos dos planes de encierro para los que vayan celebrarse en el municipio de Loranca de Tajuña.

PLAN DE ENCIERRO 1: CAMINO DEL MOLINO

Zona de inicio.

Los corrales de suelta se encuentran ubicados en la calle La Cruz.

Zona de suelta.

Transcurrirá por la calle Don Valentín Ayuso, la calle de San Roque y la calle de Manuel Corral hasta llegar al camino del Molino y al paraje de “El Molino”. Polígono 518 Parcelas: 82-89-10090-91-10092-6041-93-94-95-96-97 y 98.

Zona de espectadores.

Se habilitará zona de espectadores al otro lado del río Tajuña que imposibilita el acceso de la manada. Polígono 519 Parcelas: 79-80-81-84-88 y 100.

Zona de finalización.

La zona de finalización de los encierros se encuentra ubicada en la calle La Cruz, mismo lugar de zona de inicio.

Itinerario.

Comenzará en los corrales situados en la calle La Cruz y seguirá por la calle de Don Valentín Ayuso, continuando por la calle San Roque y la calle Manuel Corral hasta llegar al camino público y al paraje de “El Molino”. A la orden del presidente del festejo (y dentro de la duración permitida) realizará el camino inverso hasta encerrar nuevamente a la manada en la zona de finalización, siendo la misma que la zona de inicio.

Número mínimo de caballistas.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, los cuales irán provistos del correspondiente distintivo de identificación.

Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro será de seis, los cuales irán provistos del correspondiente distintivo para su identificación y previamente autorizados y registrados por la organización.

Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Se contará con un número de caballistas superior al que fija el Decreto de Festejos Taurinos Populares para el control y conducción de las reses bravas. Para este tipo de festejo se contará con un mínimo de cinco bueyes. El director de lidia podrá dar instrucciones de control al presidente del festejo, apoyándose en los consejos del ganadero correspondiente, con el fin de que la conducción del ganado sea la más efectiva posible.

Se dispone de sogas y otros mecanismos de control en número que permiten la inmovilización de la res o reses, así como de rifle adormecedor que se utilizará como último recurso.

Duración del encierro.

La duración del encierro será de tres horas. Si transcurrido ese tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

El inicio se anunciará en cualquier caso con el lanzamiento de tres cohetes y la finalización con uno.

PLAN DE ENCIERRO 2: CAMINO DE LOS HILOS

Zona de inicio.

La zona de inicio estará situada en los corrales móviles ubicados en el paraje denominado Camino de Hontoba, a la altura del Polígono 530, Parcela 112.

Zona de suelta.

Estará constituida por los siguientes parajes: Los Hilos, Encima Vado, Camino Esparteros, Modrego y Riejo Hontoba.

Zona de espectadores.

Estará situada en la montaña que se encuentra opuesta al río del paraje de los Hilos, que debido a la orografía del terreno imposibilita el acceso a las reses, parcela 5342 polígono 530.

Zona de finalización.

Será la misma que la zona de inicio.

Itinerario.

Tras la orden del presidente se soltará la res o reses desde los corrales móviles ubicados en el denominado Camino de Hontoba Polígono 530 Parcela 112, y desde ahí será reconducida por los caballistas siguiendo las instrucciones del director de lidia a través del camino de Hontoba hasta llegar a la zona de suelta descrita, donde permanecerá la res o reses para disfrute de los participantes hasta que decida el presidente.

Número mínimo de caballistas.

El número mínimo de caballistas para la realización de estas tareas será de seis.

Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.

El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro será de seis, los cuales irán provistos del correspondiente distintivo para su identificación y previamente autorizados y registrados por la organización.

Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.

Se contará con un número de caballistas superior al que fija el Decreto de Festejos Taurinos Populares para el control y conducción de las reses bravas. Para este tipo de festejo se contará con un mínimo de cinco bueyes.

El director de lidia podrá dar instrucciones de control al presidente del festejo, apoyándose en los consejos del ganadero correspondiente, con el fin de que la conducción del ganado sea la más efectiva posible.

Se dispone de sogas y otros mecanismos de control en número que permiten la inmovilización de la res o reses, así como de rifle adormecedor que se utilizará como último recurso.

Duración del encierro.

La duración del encierro será de tres horas. Si transcurrido ese tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

El inicio se anunciará en cualquier caso con el lanzamiento de tres cohetes y la finalización con uno.

ARTÍCULO 8

El Sr/a. Alcalde/sa, con la suficiente antelación, nombrará a los voluntarios colaboradores, aprobará la relación de caballistas y vehículos adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales. Dichos nombramientos y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluidos el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 9

Régimen sancionador. Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, actividades recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y lo prevenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL 1ª

Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo indicado en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL 2ª

La presente ordenanza será de aplicación a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Loranca de Tajuña, a 15 de julio de 2025. El Alcalde-Presidente, D. Enrique Calvo Montero.

Información adicional

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