AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE ALCORÓN
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 14 de mayo de 2025 sobre el expediente 38/2025, de modificación de créditos nº 4/2025 del presupuesto prorrogado , en la modalidad de suplemento de crédito, por un importe total de 12.050,00 euros, financiado con el Remanente de Tesorería, que se hace público con el siguiente contenido:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
IMPORTE EUROS |
161.221.00 CONSUMO ELÉCTRICO SONDEO |
9.800,00 |
165.221.00 CONSUMO ELÉCTRICO ALUMBRADO |
2.100,00 |
1522.221.00 CONSUMO EDIFCIOS |
150,00 |
Contra el presente acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Villanueva de Alcorón, a 7 de julio de 2025.El Alcalde.Fdo.: A. Faustino Martínez