DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
2085
ANUNCIO
ACUERDO DE 24 DE JUNIO DE 2025 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS Y EATIM DE LA PROVINCIA, PARA REALIZACIÓN Y/O RECUPERACIÓN DE FERIAS TRADICIONALES QUE DEN VISIBILIDAD AL SECTOR PRIMARIO EN TODAS SUS VERTIENTES, AÑO 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-medio-ambiente)
BDNS (Identif.): 844057
PRIMERO.- OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara, con una población inferior a 6.000 habitantes, para la realización y/o recuperación de Ferias tradicionales que sirvan para dar visibilidad al sector primario en todas sus vertientes, con el objetivo de promocionar los productos autóctonos y las actividades relacionadas con el mundo rural.
SEGUNDO.- RÉGIMEN JURÍDICO
En todo lo no previsto en convocatoria, serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:
- Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2025 y publicada en el BOP de Guadalajara nº 71 de 11 de abril de 2025.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
- Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Guadalajara para el ejercicio 2025, publicadas en el BOP n.º 13 de 21 de enero de 2025.
- El resto de legislación de régimen local y cualesquiera otra que sea de aplicación.
TERCERO.- BENEFICIARIOS
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que regula la presente convocatoria, los Municipios y EATIM de la Provincia de Guadalajara con población inferior a 6.000 habitantes, estableciendo como referencia los datos incluidos en el Real Decreto 12010/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2024 (BOE nº 299 de 12.12.2024), y cuyas ferias se celebren en el presente año 2025.
Los beneficiarios de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
- No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.
- Encontrarse al corriente en las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial de Guadalajara, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- No ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro
CUARTO.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES
1. El importe total máximo de las ayudas a conceder asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00.-€). El importe Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 414 46200 (A Ayuntamientos) y 414 46800 (A EATIM) del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial para el año 2025.
2. El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 90% de los gastos subvencionables y de 6.000.-€ por solicitante.
La cuantía de las subvenciones estará limitada por la consignación presupuestaria existente.
3. Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso que otorgue cualesquiera Administración o ente público p privado. No obstante el importe de la subvención otorgada por la Diputación, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y PLAZO DE EJECUCIÓN
1. Podrán ser subvencionados los gastos realizados y pagados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2025 y siempre que se hayan pagado antes de la finalización del plazo de justificación.
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido y se encuentren entre los relacionados a continuación:
- Los que correspondan específicamente a la actividad de sector primario de las ferias, la promoción de sus productos, la exposición de ganado autóctono de la provincia y la promoción qué en base a lo anterior, repercuta económicamente en la zona.
- Los relativos a premios y trofeos.
- Publicidad y material promocional, siempre que pueda tener la consideración de gasto ordinario.
- Los gastos derivados de la asistencia a las Ferias. En todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los que tengan carácter protocolario (catering, comidas, gastos particulares, ....).
3. En cualquier caso, sólo podrán ser objeto de subvención aquellos gastos cuya documentación justificativa esté expedida a nombre del Ayuntamiento o EATIM solicitante de la ayuda.
SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica de Diputación https://dguadalajara.sedelectronica.es
Los Anexos y documentación que se explicita en los párrafos siguientes deberán incluirse en el paso tercero de la tramitación electrónica del procedimiento (instancia general).
Los formularios y anexos editables se encuentran a disposición del solicitante para facilitar su gestión en la página web de medio ambiente de la Diputación de Guadalajara, https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-medio-ambiente.
2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.
3. Los solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la convocatoria. Dicho Anexo I tendrá que ir acompañado de la siguiente documentación:
- Memoria y programa de la actividad que se ha realizado o se pretende realizar, indicando el carácter local o provincial de la misma, así como los objetivos perseguidos y su incidencia en la zona. Se hará constar la realización de ferias de igual o similares características en anualidades anteriores, y el número aproximado de visitantes y participantes.
- Presupuesto estimado de la celebración de la feria, con expresión detallada de ingresos y gastos.
- Documento debidamente firmado por las personas responsables de la organización de la feria, asumiendo la totalidad de responsabilidades legales que pudieran derivarse de la celebración de la misma y eximiendo expresamente a la Diputación Provincial de subsidiariedad en ellas (Anexo II).
- Ficha de datos de terceros (Anexo III)
- Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo IV)
Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Guadalajara se reserva la facultar de solicitar la información y documentación complementaria que considere necesaria.
SÉPTIMO-. OTROS DATOS
Las subvenciones se concederán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial. De este modo, emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Junta de Gobierno formulará la propuesta de resolución definitiva, que también será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Criterios de valoración: El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se establecen en la norma Séptima de la Convocatoria.
Plazo de justificación: Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada.
El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Convocatoria y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
Guadalajara, a 4 de julio de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.