AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
1933
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la aprobación de nueva ordenanza fiscal reguladora del funcionamiento de la pista de pádel y de la tasa por la utilización de sus instalaciones, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PÁDEL Y DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES
TÍTULO I .- Funcionamiento
Artículo 1. Fundamento legal.—
Entre las competencias propias de las corporaciones locales, recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se encuentra la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre; por lo cual, conforme al artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, así como en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Aranzueque establece las condiciones generales, así como el precio por la utilización de la pista de pádel municipal.
Art. 2. Objeto.—
Es objeto de la presente ordenanza: a) Establecer unas normas generales de uso de la pista de pádel municipal. b) Establecer el precio público por la utilización de dicha instalación.
Art. 3. Competencias.—
Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda facultada expresamente para: a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza. b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre. El Ayuntamiento gestionará de forma directa la prestación del servicio municipal deportivo de pistas de pádel, sin perjuicio de que, previa tramitación del expediente correspondiente pueda ser gestionado de forma indirecta.
Art. 4. Usuarios.—
1. Podrá utilizar las pistas de pádel municipales cualquier persona que lo solicite, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ordenanza.
2. Queda prohibido el uso de las pistas de pádel:
- A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
- Para dar clases por parte de particulares, salvo las organizadas con autorización del Ayuntamiento.
Art. 5. Equipamiento y uso.—
Para la utilización de la pista se deberá utilizar calzado deportivo adecuado, así como palas y pelotas propias de pádel. La pista está adecuada para la práctica de pádel, por lo que está prohibido cualquier otro juego. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.
Art. 6. Horarios.—
El horario del alquiler será de 08:00 am a 02:00,am salvo excepciones que deberán ser aceptadas por la Alcaldía o el órgano competente del Ayuntamiento de Aranzueque.
Art. 7. Reserva de la pista.—
Los turnos de reserva de la pista serán de una hora y treinta minutos, pudiéndose incrementar en fracciones mínimas de treinta minutos existiendo un límite diario de uso de las instalaciones por un mismo usuario de tres horas. La reserva de la pista se realizará a través de la APP correspondiente.
Art. 8. Desarrollo de actividades.—
El Ayuntamiento de Aranzueque podrá programar actividades como torneos, competiciones y cursos, por lo que el sistema de reservas podrá ser anulado o modificado hasta la conclusión de dichas actividades. El Ayuntamiento de Aranzueque puede concertar acuerdo con un monitor a instancias del Ayuntamiento o a solicitud de los usuarios con el fin de que se desarrollen cursos o clases de escuela de pádel. En el desarrollo de actividades se establecen las siguientes prohibiciones:
- Se prohíbe la estancia a personas ajenas durante las clases de pádel.
- Se prohíbe dentro de la pista el consumo de bebidas alcohólicas, comer, fumar e introducir objetos de vidrio o material cortante.
- Se prohíbe el acceso de animales en toda la instalación, a excepción de perros guía. Si por parte del personal encargado de las instalaciones se observasen conductas contrarias a lo establecido en esta Ordenanza, que afectaran al buen orden o que causen o puedan causar daños a la instalación, o a otros usuarios, la persona responsable será expulsada del recinto.
Art. 9. Exoneración de responsabilidad.—
El Ayuntamiento de Aranzueque no será responsable en ningún caso de:
- La pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones.
- Las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—
1. Los usuarios que hagan un mal uso de la instalación o provoquen daños de manera intencionada podrán ser sancionados sin utilizar la pista, así como el abono de los daños causados. De este modo, se faculta a la Alcaldía para la imposición de sanciones a los usuarios por incumplimiento de esta ordenanza. Para ello se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
2. Son infracciones muy graves: a) El acceso ilegal a las instalaciones. b) Laperturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios. d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicio. e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
3. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.
4. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave. Expuesto lo anterior, las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros, las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros, y las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá, además, prohibir la entrada temporal a las instalaciones por tiempo de hasta tres meses por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá prohibir definitivamente el acceso a las instalaciones.
TÍTULO II. – Precio público.
Art. 11. Naturaleza.—
La prestación patrimonial por satisfacer por el uso de la instalación tiene el carácter de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones de pádel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado.
Art. 12. Tarifas — ALQUILER PISTA DE PÁDEL
HORARIO | PRECIO 01:30 minutos |
De lunes a viernes | 6,00 euros |
Sábado y domingo | 6,000 euros |
Los turnos de reserva de la pista serán de una hora y treinta minutos, pudiéndose incrementar en fracciones mínimas de treinta minutos, existiendo un límite diario de uso de las instalaciones por un mismo usuario de tres horas. Por cada fracción de treinta minutos deberá abonarse dos euros adiccionales, en horario de lunes a viernes, así como sábados y domingos.
El pago de la citada cantidad en concepto de alquiler de pista de pádel se efectuará a través de la APP correspondiente.
Art. 13. Obligados al pago.—
Estarán obligadas al pago del precio público todas las personas que utilicen la pista. La obligación de pago nace desde el momento en que se reserve la pista. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Una vez cobre vigencia la presente Ordenanza fiscal, quedarán derogadas cualquier disposición normativa de igual o inferior rango que la contradiga, y expresamente las anteriores redacciones de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa
En Aranzueque a 23.06.2025, Firmado por Don Andrés Mariano Martínez Clavel Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Aranzueque