MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1905
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE OTORGA A EL CASTILLAR ENERGY, S.L.U., LA DECLARACIÓN, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN EÓLICA EL CASTILLAR, DE 71,5 MW DE POTENCIA INSTALADA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ALGORA, EL SOTILLO, TORREMOCHA DEL CAMPO, MIRABUENO, ALAMINOS Y ALMADRONES, EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.
Green Capital Power, S.L., solicitó con fecha 3 de agosto, subsanada con fecha 2 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico El Castillar, de 71,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Guadalajara.
Posteriormente, Green Capital Power aclaró que ha constituido la sociedad El Castillar Energy S.L.U., como sociedad vehículo para el desarrollo del parque Eólico “El Castillar” y solicitó se cambiara la titularidad del expediente en favor de El Castillar Energy S.L.U.
Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a El Castillar Energy, S.L.U., autorización administrativa previa para el El Castillar, de 71,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Algora, El Sotillo, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones, provincia de Guadalajara (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 113, de 12 de mayo de 2023.
Con fecha 18 de mayo de 2023, el promotor solicita la declaración, en concreto, de utilidad pública del parque eólico El Castillar, de 70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Algora, El Sotillo, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones, en la provincia de Guadalajara.
Con fecha 25 de mayo de 2023, el promotor solicita se proceda a la suspensión temporal de la tramitación de la DUP para no retrasar la tramitación de las autorizaciones indicadas.
Mediante Resolución de 5 de junio de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a El Castillar Energy, S.L.U., autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Castillar, de 71,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Algora, El Sotillo, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones, provincia de Guadalajara (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa de las modificaciones, y autorización administrativa de construcción), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 149, de 20 de junio de 2024.
Posteriormente, con fecha 11 de julio de 2024, el promotor solicita en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Guadalajara aportando una actualización de la Relación de Bienes y Derechos Afectados, en adelante RBDA, los planos parcelarios y los contratos firmados con los propietarios de los terrenos en los que se pretende construir el parque eólico y sus infraestructuras de evacuación.
El expediente fue incoado en la Dependencia Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Diputación Provincial de Guadalajara, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Alaminos, el Ayuntamiento de Algora, el Ayuntamiento de Almadrones, el Ayuntamiento de Mirabueno, el Ayuntamiento de El Sotillo, Ayuntamiento de Torremocha del Campo, la Confederación Hidrográfica del Tajo, Exolum Corporation, S.A., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, y Telefónica de España, S.A.U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 31 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial del Estado, el 4 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara y el 28 de octubre de 2024 en el Diario Nueva Alcarria, y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Algora (con fecha 21 de febrero de 2024), del Ayuntamiento de El Sotillo (con fecha 23 de octubre de 2024), del Ayuntamiento de Mirabueno (con fecha 21 de febrero de 2024), del Ayuntamiento de Torremocha del Campo (con fecha 5 de noviembre de 2024), del Ayuntamiento de Alaminos (con fecha 23 de octubre de 2024) y del Ayuntamiento de Almadrones (con fecha 24 de febrero de 2024). Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara emitió traslado en fecha 6 de marzo de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido manifestando su conformidad.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas
RESUELVE
Único. DECLARAR, EN CONCRETO, LA UTILIDAD PÚBLICA para la instalación eólica El Castillar, de 71,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Algora, El Sotillo, Torremocha del Campo, Mirabueno, Alaminos y Almadrones, en la provincia de Guadalajara, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicación el 31 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial del Estado, y el 4 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 13 de junio de 2025. El Director General, Manuel García Hernández