AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DE LA MUELA
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Por Acuerdo del Pleno de fecha 3 de junio de 2025, se aprobó la renovación de los cargosde la Comisión Local de Pastos de este Municipio, lo que se publica para el general conocimiento.
….”ASUNTO TERCERO.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA RENOVACIÓN DE LA COMISION LOCAL DE PASTOS DE CASTELLAR DE LA MUELA
Visto que con fecha 4 de marzo de 2025, la Alcaldía de este Ayuntamiento inició expediente para la renovación de los cargos de la Comisión Local de Pastos de este Municipio por haber finalizado el mandato de la anterior Comisión.
Visto que con fecha 4 de marzo de 2025, se solicitó a las organizaciones agrarias Asaja y Upa, que emitieran propuesta para el nombramiento de los Vocales de la Comisión Local de Pastos.
Visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, el Pleno, adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Proceder a la renovación de los cargos de la Comisión Local de Pastos de este Municipio por haber finalizado el mandato de la anterior Comisión.
SEGUNDO. El Presidente de la Comisión Local de Pastos será el Alcalde-Presidente don JAIME RUIZ PASCUAL, ejercerá de Secretario de la misma el funcionario del Ayuntamiento Doña Susana Checa Martín.
TERCERO. Nombrar a los siguientes miembros Vocales de la Comisión, de acuerdo a la propuesta formulada por la organización agraria más representativa del ámbito provincial o regional que ha contestado,
— Vocales en representación de los propietarios de tierras sujetas al régimen de ordenación de pastos:
- ADRIAN RUIZ BUENO
- JOSE MARIA MINGOTE TORRES
- DAVID LAPARRA OREA
— Vocales en representación de los ganaderos con explotación en el término o con pastos adjudicados en el Municipio:
- TEODORO TORRUBIANO MARTÍNEZ
- ANA ISABEL ROMAN DIEZ
- Mª DE LOS ANGELES LOPEZ TORRES
CUARTO. Notificar a los interesados su nombramiento como Vocales de la Comisión Local de Pastos.
QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el presente Acuerdo”….
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el [Alcalde/Pleno] de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de GUADALAJARA, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Castellar de la Muela a 10 de junio de 2025. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: Jaime Ruiz Pascual.