AYUNTAMIENTO DE ALBARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Albares, de fecha 9 de abril de 2025, sobre la modificación de la Ordenanza reguladora de la celebración de encierros taurinos por el campo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se modifica el artículo 4 que pasará a tener el siguiente contenido literal:
«Articulo 4.- De los trayectos de los encierros. Plan de encierro.
PLAN DE ENCIERRO B)
- UBICACIÓN DE ZONAS DE INICIO, SUELTA, ESPECTADORES Y FINALIZACIÓN:
- ZONA DE INICIO: La zona de inicio estará ubicada dentro del casco urbano Corrales ubicados en la Plaza de los Toros.
- ZONA DE SUELTA: Paraje de la Cañada de Santa Catalina delimitado por el camino de Albares, conocido como la senda de los pobres, la zona de las eras y el propio casco urbano de Albares.
- ZONA DE ESPECTADORES: Senda de los pobres (parcela 123).
- ZONA DE FINALIZACIÓN: Coincide con la zona de Inicio, corrales ubicados en el la Plaza de los Toros.
- ITINERARIO DEL ENCIERRO:
- Tras el lanzamiento de un cohete por el presidente del festejo se soltará/n la/s res/es desde los corrales ubicados en la Plaza de los Toros, siendo reconducidas por la Calle la Rambla, Calle San Sebastián, Callejón del Cura, cruce calle Rey Juan Carlos I y salida al Paraje de la Cañada de Santa Catalina conducidos por los cabestros y caballistas de la organización. La finalización del encierro coincidirá, si fuera posible, con la zona de inicio y corrales.
- NUMERO MÍNIMO DE CABALLISTAS ENCARGADOS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS RESES.
- El número mínimo de caballistas del encierro será de 6, que tendrán como función la conducción de las reses.
- NÚMERO MÍNIMO DE VEHÍCULOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA COLABORAR EN LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO.
- El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de 10, encargados del refugio de los participantes y el buen desarrollo del festejo.
- SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE EL EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA, SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS RESES LO EXIJA.
- Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta serán: 3 cabestros, 6 caballistas con experiencia en conducción de reses bravas, 10 vehículos de la organización con funciones especificar para la reconducción de las reses junto con el material técnico necesario dispuesto por el director de Lidia.
- También se dispondrá de un rifle con dardo adormecedor que será utilizado por personal cualificado para su utilización como último recurso.
- DURACIÓN DEL ENCIERRO:
La duración del encierro será de tres horas.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Albares, a 9 de junio de 2025. El Alcalde, Antonio Brihuega Rodríguez.