AYUNTAMIENTO DE ALBARES
1805
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional, de fecha 9 de abril de 2025, de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización de la piscina municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Articulo 6.- Cuota Tributaria
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
ABONOS DE TEMPORADA:
Abono Familiares (para familias hasta con un hijo): 75 €
Abono Familiares (para familias a partir de 2 hijos): 85 €
Abonos Individuales: 60 €
Abonos Individuales para Mayores de 65 años: 30 €
ENTRADAS EN DÍAS LABORALES:
Infantiles: 2.50 €
Adulto: 3.50 €
ENTRADAS EN SÁBADOS DOMINGOS Y FESTIVOS:
Infantiles: 3.50 €
Adulto (a partir de 14 años): 5.00 €»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Albares, a 9 de junio de 2025. El Alcalde, Antonio Brihuega Rodríguez.