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Tarragona
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Lunes, 09 Junio 2025 08:06

CONVOCATORIA AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR. EJERCICIO 2025

1763

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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


1763

CODIGO BDNS: 833963

PRIMERA: Objeto.

Es objeto de la presente Convocatoria la concesión, por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, de las ayudas para adquisición de libros de texto y material escolar para el curso escolar 2025-2026.

SEGUNDA: Régimen aplicable.

Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por las bases reguladoras de ayudas para adquisición de libros de texto y material escolar.

TERCERA: Financiación.

El crédito asignado a esta convocatoria será con cargo a la aplicación presupuestaria 2025/1/2310/48901 del presupuesto municipal.

Para el ejercicio 2025 se fija un importe máximo de once mil con cuarenta euros (11.040 €). El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una transferencia, generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requeriría de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto, del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de concesión de las subvenciones

CUARTA: Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

QUINTA: Publicidad e información sobre las ayudas.

De conformidad con el art. 17, letra b) del apartado 3, de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en:

  • Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
  • Página web del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
  • Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, Centro Social y Zona Joven.

SEXTA: Destinatarios y requisitos.

1.- Podrán solicitar estas ayudas el padre, madre, tutor o tutora legal de alumnos matriculados en segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, durante el curso, en cualquier centro docente.

2.- Toda la unidad familiar debe estar empadronada, al menos, con tres meses de antigüedad en Villanueva de la Torre.

3.- La renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, renta per cápita, no debe superar el 1,5 del salario mínimo interprofesional fijado para el ejercicio correspondiente.

SÉPTIMA: Cuantía de las ayudas.

El importe máximo de la ayuda será de 80,00 € por alumno, hasta agotar la consignación presupuestaria prevista en cada anualidad.

La ayuda máxima por familia será de 160,00 euros. No obstante, en el caso de que una vez concedidas las ayudas existiera remanente de crédito, este podrá utilizarse para terceros y sucesivos hijos hasta agotar disponibilidades presupuestarias.

OCTAVA: Incompatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con las concedidas para el mismo concepto por la Comunidad de Castilla La Mancha y cualquier otra entidad pública o privada.

NOVENA: Modelo de solicitud y lugar de presentación.

El modelo de solicitud se puede obtener en el Ayuntamiento, Centro Social y Zona Joven de Villanueva de la Torre o bien a través de la página web del Ayuntamiento.

Cada familia utilizará una única solicitud para todos los hijos/as para los que solicita ayuda. Si bien, la concesión de la ayuda, si procediese, se realizará de manera individualizada para cada uno de los alumnos/as que pudieran resultar beneficiarios/as.

El lugar de presentación de solicitudes, junto con la documentación que se acompañe será en Registro General del Ayuntamiento por cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La mera presentación de la solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de las bases que regulan su concesión.

DÉCIMA: Requisitos de las solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial que se adjunta como anexo I, y se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento. La solicitud deberá firmarse por el padre, madre, tutor o tutora legales.

2. Dichas solicitudes, en todo caso, irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • Libro de Familia. En el caso de familias extranjeras que no dispongan de libro de familia, deberán aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento: partida de nacimiento, etc.
  • DNI o tarjeta de permiso de residencia (NIE) del solicitante.
  • En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar: Copia de la sentencia o del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos justificará, mediante declaración jurada, su situación.
  • Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se comprobará con certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.
  • Declaración de la Renta del año anterior a la convocatoria, si la hubiera presentado, de todos los miembros que hayan generado ingresos que compongan la Unidad Familiar. En el caso de que autorice al Ayuntamiento a recabar estos datos, deberán firmar el Anexo II de autorización todos los miembros que compongan la unidad familiar.
    En el supuesto de que ambos progenitores se encontrarán desempleados en el momento de solicitar la ayuda y su situación económica haya variado sustancialmente respecto del ejercicio anterior, se tendrán en cuenta los ingresos del ejercicio económico actual y se deberá aportar la siguiente documentación:
    • Tarjeta de desempleo.
    • Certificado de prestaciones expedido por organismo competente.
  • En caso de que no fuera obligatoria la presentación de la declaración de la renta, para estos casos será obligatoria la autorización al Ayuntamiento para recabar los datos en Anexo II.

En el momento de presentar la solicitud se exhibirán los documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se devolverán a los interesados.

3. Del mismo modo, la presentación de la solicitud supone la declaración responsable por parte del solicitante de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como en particular de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

UNDÉCIMA: Definiciones.

1. Se entenderá por unidad familiar todas aquellas personas que, por razón de consanguinidad, pareja de hecho u otra circunstancia acreditada, convivan con el solicitante, es decir, los mismos criterios que se utilizan en Renta de ascendientes y descendientes a su cargo.

2. La renta familiar será el resultado de sumar los niveles de renta de todos los miembros de la unidad familiar que hayan generado ingresos, declarados en el modelo 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual de 2024 y contenidos en la casilla de rendimientos de trabajo y, en la casilla de rendimiento neto, en caso de actividades económicas.

3. La renta per cápita será el resultado de dividir la renta familiar entre el número de miembros computables de la familia.

4. La cuantía del Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta en la presente convocatoria es el fijado por el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 (SMI) hasta los 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas.

5. El Ayuntamiento queda facultado para realizar las interpretaciones que considere oportunas, en relación a la correcta determinación de estos criterios, así como a requerir información adicional en caso de duda.

DUODÉCIMA: Tratamiento de las solicitudes.

1. Una vez finalizada la entrega y grabación de las solicitudes, se verificarán los datos y se obtendrá a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información que permita determinar la renta de la unidad familiar.

2. Cumplido el trámite anterior, se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, en las que se expresará el número registro de la solicitud, que se publicarán en la página web, y se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Centro Social y Zona Joven. En estos listados figurará la causa de exclusión.

3. La exposición de estas listas servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación oportuna, entregada en los registros municipales, teniéndoles por desistidos a su petición, si así no lo hicieren.

4. Pasado este trámite se elaborará una lista de solicitantes admitidos ordenada de mayor a menor puntuación.

5. Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se concederán las ayudas posibles en función del nivel de ingresos, efectuándose la ordenación de las solicitudes, a efectos de determinar los beneficiarios, de menor a mayor capacidad económica.

6. En caso de empate de solicitudes, se tendrán en cuenta criterios económicos y socio sanitarios debidamente valorados por la comisión de valoración.

DÉCIMO TERCERA: Comisión de valoración de las solicitudes.

1. La Comisión de Valoración estará presidida por un Técnico de Servicios Sociales, y serán vocales dos funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, además del Secretario de la Corporación que actuará de Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.

2. La designación de los miembros de la Comisión, titulares y suplentes, se realizará en el Decreto de Alcaldía que realice la convocatoria.

3. En base a los listados obtenidos de la aplicación informática de gestión de la convocatoria, la Comisión informará la concesión o denegación de las ayudas.

DÉCIMO CUARTA: Finalización del procedimiento.

1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, la Concejalía delegada de Educación, formulará la propuesta definitiva de concesión de las ayudas para su aprobación por la Alcaldía.

2. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su resolución expresará el número registro de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su resolución expresará el número registro de entrada de las solicitudes aprobadas y el importe de la ayuda. Así mismo, detallará el número registro de entrada de las solicitudes de ayuda denegadas figurando la causa que haya motivado la no obtención de la misma.

3. La resolución se hará pública en la página web municipal, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Centro Social y Zona Joven.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

5. Vencido el plazo de resolución, sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DÉCIMO QUINTA: Abono de la ayuda.

Resuelta la Convocatoria, el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre entregará un vale por valor máximo de 80 euros/alumno para que pueda hacerse efectivo en los comercios que se determine.

DÉCIMO SEXTA: Obligaciones de los beneficiarios.

1. Estar matriculado durante el curso escolar en segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Esta circunstancia se comprobará con la colaboración de los Centros Docentes.

2. Declarar la concesión de ayudas de otras entidades para la misma finalidad.

3. Cooperar con el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda.

4. Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en el RD 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas.

DÉCIMO SÉPTIMA: reintegro y sanciones administrativas.

Será de aplicación el procedimiento de reintegro y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y Título IV respectivamente de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL. Recursos.

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre en el plazo legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Villanueva de la Torre, a 20 de mayo de 2025, La Alcaldesa, Sonsoles Rico Ordóñez

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