AYUNTAMIENTO DE ALMADRONES
1732
Expediente nº.: 142/2025
Por Acuerdo de Pleno de fecha 2 de junio de 2025, se acordó la delegación de las competencias del Pleno en el Alcalde, relacionadas a continuación, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con los límites generales para la delegación de competencias establecidos por la propia LBRL y el resto deleyes:
Competencias delegadas:
- Art. 22.2.ñ) LBRL: La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
- DA 2ª.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto pero no, en cualquier caso, la cuantía de tres millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, aunque no la cuantía señalada.
- DA 2ª.9 (LCSP). La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, pero no el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje, pero no la cuantía indicados.
Procediéndose, a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, causando efecto, no obstante, a partir del día siguiente al de su adopción.
En Almadrones, a 3 de junio de 2025; El Alcalde: Antonio Moreno Rebollo