AYUNTAMIENTO DE OREA
1724
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas suministradoras de energía y otros servicios de interés general”, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2025, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, de fecha 03 de abril de 2025, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza
Artículo 1. Fundamentos y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la Constitución Española , en relación con los artículos 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , y conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) , el Ayuntamiento de Orea establece la presente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras del servicio de suministro de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos y cualquier otro servicio de interés general que utilice infraestructuras en suelo, subsuelo o vuelo de titularidad municipal .
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local , mediante la ocupación del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales con instalaciones destinadas al transporte y distribución de energía eléctrica, gas, agua, hidrocarburos y otros servicios de interés general .
Artículo 3. Sujetos Pasivos
- Son sujetos pasivos de esta tasa, en calidad de contribuyentes, las empresas proveedoras o distribuidoras de los servicios mencionados en el artículo anterior, ya sean titulares de redes propias o usuarias de infraestructuras de terceros.
- La tasa afecta tanto a empresas distribuidoras como comercializadoras de estos servicios.
Artículo 4. Base Imponible y Cuota Tributaria
- La base imponible de esta tasa estará constituida por los ingresos brutos de facturación anual en el término municipal por la empresa suministradora de energía, gas, agua, hidrocarburos y demás servicios de interés general, excluidos los impuestos indirectos y las cantidades cobradas en nombre de terceros.
- La cuota tributaria será el resultado de aplicar el tipo impositivo del 1,5% sobre la base imponible determinada conforme al apartado anterior.
Artículo 5. Devengo y Liquidación
- La tasa se devengará el 31 de diciembre de cada año en función de los ingresos obtenidos por la empresa en el municipio durante el ejercicio anual.
- Los sujetos pasivos deberán presentar una autoliquidación anual dentro del primer trimestre del año siguiente, conforme al modelo establecido por el Ayuntamiento.
- En caso de no presentarse la autoliquidación, el Ayuntamiento podrá determinar la base imponible conforme a los datos de facturación que consten en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en el Ministerio competente o en cualquier otro registro oficial .
Artículo 6. Gestión y Recaudación
- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa corresponderá al Ayuntamiento de Orea.
- El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria habilitada por el Ayuntamiento o a través de los medios electrónicos que se determinen.
- La Administración municipal podrá realizar a cabo actuaciones de comprobación e inspección para verificar la correcta aplicación de la tasa.
Artículo 7. Infracciones y Sanciones
Las infracciones cometidas en relación con la gestión y pago de esta tasa serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y el TRLRHL, aplicándose los recargos, intereses de demora y procedimientos de apremio correspondientes.
Artículo 8. Compatibilidad con Otros Tributos
El pago de esta tasa no excluye la obligación de satisfacer otros tributos municipales que puedan aplicarse por el mismo hecho imponible, salvo en los casos en que la normativa establezca una exclusión expresa.
Artículo 9. Revisión y Actualización
El Ayuntamiento podrá revisar esta ordenanza en función de la evolución normativa, técnica o económica que afecta al sector energético y al uso del dominio público local.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Orea a 3 de junio de 2025. El Alcalde.: Rodrigo Calvo Pinilla