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Cendejas de la Torre
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Checa
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Cogolludo
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Estriégana
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Luzón
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Peñalén
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Pinilla de Molina
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Renera
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Robledillo de Mohernando
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Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
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Santiuste
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Saúca
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Semillas
Setiles
Sienes
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Sotodosos
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Taragudo
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Tarragona
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Miércoles, 04 Junio 2025 08:06

BASES REGULADORAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN EL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO, ORDEN 220/2024, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO

1706

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AYUNTAMIENTO DE LUPIANA


1706

1. OBJETO

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la contratación de una persona desempleada, perteneciente a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social, con actuaciones de orientación y formación para el empleo.

La selección a que se refieren las presentes bases se realizará mediante un único procedimiento de selección.

La convocatoria para la selección del personal a que se refieren las presentes bases tendrá por objeto la contratación, con carácter temporal y por periodo de 180 días naturales, de un trabajador/a, que prestará sus servicios en el municipio de Lupiana, para la ejecución del proyecto: UNA ADMINISTRACIÓN PARA EL SIGLO XXI.

2. NORMATIVA DE APLICACIÓN

El proceso de selección para la contratación de una persona desempleada que pertenezca a colectivos vulnerables, para el desarrollo del proyecto indicado en la base anterior se regirá, básicamente, y sin perjuicio de las demás disposiciones legales concordantes de vigente aplicación, por lo dispuesto en:

  • Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. REQUISITOS EXIGIDOS A LOS ASPIRANTES

  1. Tener la nacionalidad española (o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen libre circulación de trabajadores, debidamente acreditado), según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Haber cumplido los 16 años y no haber alcanzado la edad forzosa de jubilación.
  3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata.
  4. En el caso de tener reconocido grado de discapacidad, deberá aportar certificado emitido por el Centro Base de Guadalajara, donde se acredite que puede desempeñar las funciones del puesto de trabajo para el que se le contrata.
  5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
    En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. No haber tenido abierto ningún expediente disciplinario en ninguna Administración Pública en los últimos 5 años.
  6. No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
  7. En ningún caso podrá trabajar más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir.
  8. Estar inscritos/as en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados/as.
  9. Titulación. Respecto a la plaza de Auxiliar Administrativo se requiere estar en posesión del título de Bachiller superior, BUP, Bachiller LOGSE o equivalente; se presentará copia compulsada del título correspondiente, dado que se trata del requisito de acceso al mencionado puesto de trabajo. También se requiere tener conocimientos de informática, ofimática y del paquete office.
  10. Conforme establece el artículo 16 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
    1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:
      1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
        1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
        2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el grupo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
        3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de esta orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
        4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
      2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
      3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
      4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
      5. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
      6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acrediten, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
      7. Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
    2. Al menos el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social.
      Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
      En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo con el párrafo anterior, están incluidas dentro del 25% reservado a personas en situación de exclusión social.
      A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.
      Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.
    3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria para alcanzar dicho porcentaje.
      Para dar cumplimiento a este cupo, las entidades beneficiarias podrán apartarse del orden de prelación recogido en el acta de selección correspondiente, siempre que tal decisión resulte necesaria para alcanzar dicho objetivo.
    4. Los porcentajes mínimos previstos en los apartados 1.d), 2 y 3 de este artículo sólo serán de aplicación a las entidades beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes.
      No obstante, las entidades beneficiarias con población inferior a 3.000 habitantes también podrán contratar a los colectivos previstos en estos cupos de reserva, siempre que así lo establezcan en sus bases de convocatoria. En todo caso, las personas en situación de exclusión social serán derivadas por los servicios sociales competentes.
    5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
    6. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
  11. Cumplir las obligaciones específicas requeridas conforme al art. 17 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre:
    1. Son obligaciones de las personas participantes:
      1. Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
        Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
        No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.
      2. Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
      3. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
      4. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
    2. Las personas que estén participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres+ de la misma u otra entidad, establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
    3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

La oficina de empleo verificará el cumplimiento de los requisitos relativos a la inscripción, percepción o no de prestación e itinerarios, por las personas para participar en el proyecto. Por consiguiente, no se podrá contratar a aquellas personas que pese a ser seleccionadas, la oficina de empleo indique que no cumple los requisitos en el momento de proceder a la contratación.

4. CAUSAS DE EXCLUSIÓN

  1. No cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.
  2. Quedarán excluidos aquellas personas solicitantes que no aporten la documentación necesaria para verificar sus circunstancias y el cumplimiento del resto de los requisitos de la convocatoria, así como los que incurran en falsedad documental y falta de veracidad en los datos aportados.
  3. No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada.
  4. Padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
  5. Encontrarse en situación de inhabilitación mediante expediente disciplinario para el ejercicio de las funciones públicas de los servicios al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales.

El hecho de presentar la solicitud e incluso, haber sido seleccionado, no creará derecho alguno para los candidatos seleccionados en el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en las bases o haberse observado inexactitud o falsedad en la documentación y/o solicitud.

5. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

1. Tipo

  1. Modalidad contractual. La modalidad de contratación serán los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
  2. Relación jurídica. Será de Personal Laboral Temporal, en Régimen General, con sujeción a la Orden 220/2024; y en lo no regulado, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores.
  3. Duración: 180 días (6 meses). Finalizado el plazo de duración del contrato laboral formalizado, este no será prorrogable en ningún caso.
  4. Jornada laboral. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o una trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  5. Retribución. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

2. Periodo de prueba

Se establecerá un período de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad del contrato laboral correspondiente, conforme al Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y demás derechos recogidos en el Capítulos II de la Ley 4/2001, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Las personas contratadas deberán disponer de aptitudes y conocimientos relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar. Se establece un periodo de prueba de 1 mes desde la formalización del contrato. De producirse un despido por la no superación del periodo de prueba, esta entidad procederá a la sustitución por orden de la lista de seleccionados.

3. Sustitución de la persona contratada

Conforme al artículo 29, de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, cuando se produjesen extinciones de los contratos subvencionados en el periodo comprendido entre su inicio y el cumplimiento del primer 50 por ciento de su duración, las entidades beneficiarias deberán sustituir a la persona contratada mediante la formalización de un nuevo contrato de conformidad con los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de este artículo. Una vez transcurrido dicho periodo, la sustitución será potestativa, sin perjuicio de la obligación de reintegrar la cuantía de la subvención correspondiente al periodo que reste hasta la finalización del contrato.

En el caso de suspensión del contrato subvencionado, salvo que sea por mutuo acuerdo de las partes, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por el período de suspensión.

La selección de la persona sustituta se realizará entre las personas que consten como posibles suplentes en el acta al que se refiere el artículo 25.2, siguiendo el orden previsto en la misma. Asimismo, la celebración del nuevo contrato no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. La jornada de trabajo será idéntica a la del contrato inicial.

El contrato de la persona sustituta se formalizará por el tiempo que reste para la finalización del periodo subvencionado, salvo en el caso de que dicha sustitución suponga la superación de los límites previstos en el artículo 2.2.a), que deberán respetarse en todo caso.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar la causa de la extinción del contrato y sustituir a la persona contratada, en el plazo máximo un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social.

En el caso de sustitución por suspensión del contrato, la entidad deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de inicio de la relación laboral de la persona sustituta.

En el caso de que la entidad beneficiaria tenga obligación de sustituir a las personas participantes que causen baja en el proyecto y no existieran suplentes disponibles, deberá actuar de conformidad con lo previsto en los artículos 24 a 26.

En el caso de que la persona a sustituir pertenezca al colectivo establecido en el artículo 16.2, la persona sustituta deberá pertenecer a este mismo colectivo, si existen personas propuestas por los servicios sociales básicos de Bienestar Social.

4. Formalización del contrato

Conforme al artículo 20.4 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, en el contrato, que se formalizará por escrito, constarán expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento de los costes totales subvencionables”.

5. Faltas de asistencia

Las faltas de asistencia injustificadas darán lugar a la apertura del correspondiente expediente disciplinario, así como al descuento de los días correspondientes en nómina, fijándose en dos faltas acumuladas a lo largo del contrato para dar lugar a la resolución del mismo por motivo voluntario del trabajador, previo expediente instruido al efecto. En el caso de candidatos participantes en acciones formativas, no se podrá incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

6. Funciones

Las funciones a desarrollar de acuerdo con el Proyecto indicado en la Convocatoria serán las siguientes, sin que las mismas tengan carácter exhaustivo:

  • Gestión de datos.
  • Información y Registro.
  • Archivo y ordenación de documentos.
  • Presentación de solicitudes, reclamaciones, quejas.
  • Recepción de notificaciones en general.
  • Tramitación básica de documentos.
  • Información sobre los servicios municipales, a través de Internet.
  • Información sobre Registro telemático, y certificado digital.
  • Información sobre los diversos servicios municipales.
  • Atención presencial, telefónica y telemática.

6. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL ACCESO AL PUESTO DE TRABAJO

A fin de solventar las posibles dificultades en la constitución de las comisiones de selección en las entidades locales beneficiarias de menos de 500 habitantes, el órgano competente para la contratación de las personas desempleadas podrá solicitar a la oficina de empleo que le corresponda, un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo que se establezca a través de circular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de conformidad con el artículos 24.3 y 25.4 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

7. SOLICITUDES

Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Lupiana.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lupiana sito en Plaza Mayor nº1, 19142 Lupiana (Guadalajara), en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente día de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los martes y miércoles de 18:00 horas a 20:00 horas o todos los días a través del registro telemático de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://lupiana.sedelectronica.es/) como en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Las presentes Bases se publicarán, además de en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la Sede electrónica de este Ayuntamiento, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

El resto de las publicaciones se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica.

Se presentarán junto con la solicitud, toda la documentación que acredite que reúne los requisitos exigidos.

Todas las circunstancias que pretendan hacerse valer se acreditarán documentalmente, y solo será valorada la presentada en tiempo y forma, sin admisión de presunciones. Los méritos no alegados o no acreditados por los solicitantes no podrán ser valorados.

8. SELECCIÓN DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES

El sistema de selección se realizará por valoración de las circunstancias personales.

Valoración de las circunstancias personales y puntuación de éstas, con arreglo al siguiente detalle:

  1. Certificado de uso de plataformas esenciales en administración local, hasta un máximo de 2 puntos:
    1. Certificado por utilización plataforma gestiona hasta un máximo de 1 punto:
      1. Superior a seis meses: 0,5 puntos.
      2. Superior a un 1 año: 1 punto.
    2. Certificado por utilización plataforma GTT (Recaudación Diputación EELL) 1 punto:
      • Superior a seis meses: 0,5 puntos.
      • Superior a un 1 año: 1 punto.
  2. Experiencia profesional, hasta un máximo de 12 puntos:
    • Se valorará a 0,05 puntos el mes trabajado en tareas relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar en el sector privado.
    • Se valorará a 0,10 puntos el mes trabajado en puestos relacionados con las tareas a desempeñar en una Administración Pública distinta a Entidades Locales.
    • Se valorará a 0,20 puntos el mes trabajado en puestos relacionados con las tareas a desempeñar en una Entidad Local.
  3. Formación, hasta un máximo 3 puntos:
    1. Cursos homologados emitidos por alguna Administración Pública o entidad homologada: hasta un máximo de 2 puntos en cursos relacionados con las tareas del puesto de trabajo a desempeñar, con una antigüedad inferior a 6 años.
      • Se puntuará a 0,10 puntos cada curso con un mínimo de 10 horas.
      • Se puntuará a 0,20 puntos cada curso con un mínimo de 20 horas.
      • Se puntuará a 0,50 puntos cada curso con un mínimo de 50 horas.
    2. Formación complementaria: Las titulaciones, superiores a la requerida para el acceso, relacionadas con el puesto de trabajo, de 0,5 puntos por cada curso (FPI, FPII, Diplomatura o superior), hasta un máximo de 1 punto.
  4. Demostrar el manejo de la sede electrónica, presentando la instancia junto con su documentación para la participación en el proceso selectivo mediante la sede electrónica de este Ayuntamiento: 1 punto.

9. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LISTADOS

Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación, reclamaciones o alegaciones. Transcurrido dicho plazo, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Tablón de Edictos y Sede Electrónica del Ayuntamiento, procediéndose a la remisión a la Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Alcaldía, de forma previa a dictar Resolución de contratación del personal laboral temporal de acuerdo con el listado priorizado, procederá remitir a la Oficina de Empleo la propuesta de personas a contratar con el objetivo de que la misma verifique el cumplimiento de los requisitos recogidos en la Orden. Asimismo, de forma previa, se podrán realizar las comprobaciones oportunas por parte del Ayuntamiento al objeto de verificar previamente el cumplimiento de los requisitos por parte de las personas a proponer.

Las personas aspirantes que no hayan sido seleccionas pasarán, según el orden de puntuación, a una lista de suplentes, y serán llamadas por riguroso orden en el supuesto de producirse alguna baja, despido o renuncia entre las personas titulares.

Asimismo, la baremación y el listado de personas baremadas deberá incluir, por un lado, el listado de personas priorizadas (por orden de puntuación y, en su caso, desempate; y, por otro lado, el listado de personas) por orden de puntuación y, en su caso, desempate.

Independientemente de la puntuación de cada persona, tendrá prioridad el listado de personas priorizadas respecto al de no priorizadas.

10. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA PERSONA SOLICITANTE

En cualquier caso, se deberá presentar la siguiente documentación obligatoria, sin la cual se procederá a la exclusión de la persona solicitante:

  • Solicitud que incluye declaración responsable cumplimentada (Anexo I).
  • Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.
  • Certificado de empadronamiento colectivo (para las personas solicitantes empadronadas en este municipio, la comprobación se realizará de oficio al contar con los datos en el Padrón Municipal de Habitantes).
  • Vida Laboral actualizada.
  • Titulación académica exigida.
  • Fotocopia del Libro de Familia o certificados de nacimiento (si el solicitante tiene hijos menores de 25 años).
  • Citación remitida por el Servicio Público de Empleo (si la tuviera).
  • Si la solicitante es víctima de violencia de género, deberá aportar documento en vigor que acredite la situación de violencia de género recogida por la normativa legal. Se podrá pedir informe técnico a servicios sociales sobre la vigencia.
  • Si la persona solicitante tiene reconocido grado de discapacidad, deberá aportar Tarjeta del grado de discapacidad y Certificado del Centro Base o de Médico facultativo que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones del puesto al que opte.
  • En su caso, Resolución de Bienestar Social sobre la condición de grado de Dependencia más certificado de convivencia o certificado de Bienestar social que acredite la condición de cuidador/a de dependiente.
  • Certificado de percepción de prestaciones o ayudas emitido por la Entidad Otorgante.
  • Certificado expedido por la oficina de empleo relativa a la no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo.
  • Certificado de periodos de inscripción en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha correspondientes a los últimos 18 meses a la fecha de la presente convocatoria.
  • Cualquier otra documentación por la que la persona interesada pueda acreditar fehacientemente el cumplimiento de requisitos o puntuación.
  • Certificado expedido por la Administración Pública competente en el caso de pretender acreditar la experiencia en el uso de GTT o Gestiona.
  • Certificado de servicios prestados expedido por la Administración Pública competente en el caso de pretender acreditar la experiencia en la misma; en el caso de acreditación de experiencia en el sector privado se deberá aportar contrato de trabajo y vida laboral.
  • Certificado expedido por el organismo formador del curso, titulación… con el detalle suficiente de las características exigidas, o bien título/diploma… que acredite lo anterior.
  • Anexo II firmado por todas las personas que aparezcan en el certificado de empadronamiento colectivo que pertenezcan a la unidad familiar. Sin esta autorización, no se podrán valorar los puntos baremables al no poder comprobarse la validez de lo declarado.
  • Cualquier otra documentación por la que la persona interesada pueda acreditar fehacientemente el cumplimiento de requisitos o puntuación.

11. DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de apoyo activo al empleo, así como la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del empleo público de castilla la mancha y el real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se faculta a la Alcaldía para que dicte cuantas resoluciones sean precisas tendentes al desarrollo, interpretación y ejecución de las presentes Bases.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Lupiana en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Lupiana, a 29 de mayo de 2025. La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.

ANEXO I - SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL A CARGO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO (ORDEN 220/2024)

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos

NIF

 

 

Fecha de nacimiento

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Estado Civil

Correo electrónico

 

 

 

 

Minusvalía:

___ SI             ___ NO

Grado de minusvalía

Tipo de minusvalía

La persona abajo firmante, teniendo conocimiento de las bases generales y de la convocatoria que rige el presente proceso de selección de arriba referido mediante contrato temporal de 180 días en el marco de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo 220/2024, EXPONE:

  1. Que desea participar en el procedimiento de selección.
  2. Que declara reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas Bases, convocatoria y Orden, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia y que son ciertos todos los datos consignados en esta solicitud, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad en la solicitud o en la documentación presentada. Asimismo, declara no hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad para empleo público, de conformidad con la Legislación vigente, así como poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico para el normal desempeño de las funciones.

Y por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA que sea admitida esta solicitud para participar en el proceso de selección de personal referenciado y que se tenga por presentada la documentación que se adjunta.

En Lupiana, a ...... de .......................................... de 2025

El solicitante,

Fdo: __________________

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE LUPIANA

ANEXO II – AUTORIZACIÓN

En Lupiana, a ...... de .................................... de 2025

D./Dña.__________________________________ con DNI ___________, AUTORIZO al Ayuntamiento de Lupiana a la obtención, en los diferentes organismos competentes, de los datos necesarios para la verificación de lo declarado en esta solicitud, en relación con mi situación de desempleado no ocupado, periodos de antigüedad, vida laboral, declaración de la renta, cumplimiento de los requisitos de exclusión social y cualesquiera otras situaciones declaradas en esta solicitud, a efectos de mi participación en los Proyectos objeto de la presente Convocatoria.

El solicitante.

Fdo. __________________________

Asimismo, el resto de miembros de la unidad familiar de la persona solicitante (mayores de 18 años de edad), cuyos datos deberán ser comprobados a los efectos de realizar la baremación, igualmente autorizamos al Ayuntamiento de Lupiana a la obtención, en los diferentes organismos competentes, de los datos necesarios en relación para la verificación de lo declarado en la solicitud de la persona arriba indicada en el marco de las bases reguladores para el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Lupiana en el marco del programa de apoyo activo al empleo, Orden 220/2024, de 27 de diciembre.

Nombre y apellidos

NIF / NIE

Firma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE LUPIANA

Información adicional

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