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Cendejas de la Torre
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Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Durón
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Escariche
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Horche
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Huertahernando
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Jirueque
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Lupiana
Luzaga
Luzón
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Mantiel
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
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Megina
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
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Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
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Miércoles, 04 Junio 2025 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE 29 DE MAYO DE 2025 REGULADORA DEL TRÁFICO, LA SEGURIDAD VIAL Y LA MOVILIDAD SOSTENIBLE. EXPEDIENTE 5.843/2024.

1701

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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


1701

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2025 ha aprobado definitivamente, la Ordenanza municipal de 29 de mayo de 2025 reguladora del Tráfico, la Seguridad Vial y la Movilidad Sostenible, aprobada inicial y provisionalmente el 27 de marzo de 2025 y sometida a un periodo de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 62 de 31 de marzo de 2025. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 LBRL la aprobación definitiva de dicho acuerdo, y el texto articulado íntegro de la Ordenanza que figura como Anexo del presente anuncio, se hacen públicos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor conforme a lo dispuesto la Disposición final única de la Ordenanza aprobada. Asimismo, este anuncio se publicará el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica, así como en el Portal de Transparencia: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/transparency.

Contra el presente Acuerdo y la Ordenanza aprobados, se podrán interponer los recursos expresados en el Dispositivo Quinto del citado Acuerdo, reproducido a continuación.

En Cabanillas del Campo, 29 de mayo de 2025. Firmado: El Alcalde, José García Salinas

ANEXO:

«Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- Previa la tramitación legal correspondiente, con fecha 27 de marzo de 2025 el Pleno aprobó con carácter inicial y provisional la Ordenanza municipal de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.

II.- Dicho acuerdo y el expediente tramitado ha sido sometido a un periodo de información pública durante 30 días hábiles mediante la publicación del correspondiente anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 62 de 31 de marzo de 2025, habiéndose presentado una única alegación con 8 observaciones-sugerencias, formulada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara.

III.- Dichas alegaciones, fundamentalmente de carácter técnico no sustancial, han sido informadas favorablemente y sin reservas por el Jefe de la Policía Local de este municipio, por lo que procede su estimación. Por lo demás, la ausencia de cualquier otra observación sobre el resto de la ordenanza por parte de un órgano especializado en materia, debe considerarse como un aval de la corrección normativa del resto del texto de la Ordenanza.

IV.- Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y demás disposiciones concordantes.

V.- El texto final de la Ordenanza, una vez incorporadas las observaciones de carácter técnico formuladas por el referido organismo, se entiende que da cumplimiento a los requerimientos normativos y se ajusta a las finalidades, necesidades y circunstancias de Cabanillas del Campo para el objeto de la misma.

VI.- Se ha emitido informe previo de Secretaría, favorable a la aprobación del acuerdo.

VII.- El Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Asuntos Generales, tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 LBRL,

En virtud de lo expuesto, el Pleno ACUERDA:

Primero.- Se estiman íntegramente las observaciones formuladas por la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara con relación al acuerdo adoptado por el Pleno el 27 de marzo de 2025 de aprobación con carácter inicial y provisional de la Ordenanza municipal de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, por los motivos indicados en el informe técnico emito por la Jefatura de la Policía Local de este municipio obrante en el expediente y en la justificación contenida en las propias alegaciones que aquella ha informado favorablemente.

Segundo.- Se aprueba definitivamente el texto de la Ordenanza municipal de 29 de mayo de 2025 reguladora del Tráfico, la Seguridad Vial y la Movilidad Sostenible, conforme al texto que figura en el Anexo del presente acuerdo, una vez incorporadas las observaciones referidas en el dispositivo anterior.

Tercero.- Este Acuerdo, incluido su Anexo, se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor conforme a lo dispuesto en sus Disposiciones Finales. Asimismo, se publicará en los tablones municipales, físico y electrónico, y en el Portal de Transparencia.

Cuarto.- Se faculta al señor Alcalde para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación, sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones propias.

Quinto.- Contra el presente Acuerdo no caber recurso ordinario en vía administrativa pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso u acción que se estime procedente.

ANEXO:

ORDENANZA MUNICIPAL DE 29 DE MAYO DE 2025 REGULADORA DEL TRÁFICO, LA SEGURIDAD VIAL Y LA MOVILIDAD SOSTENIBLE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Carta Europea de la Autonomía Local, en su artículo 4 número 4, señala que las competencias encomendadas a las Entidades Locales deberán ser normalmente plenas y completas, y no pueden ser puestas en tela de juicio ni limitadas por otra autoridad central o regional, más que dentro del ámbito de la Ley. El artículo 137 de la Constitución española de 1978 señala que los Municipios, al igual que las demás Entes en que el Estado se organiza territorialmente, gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Esta garantía constitucional de la autonomía local la reitera el artículo 140. Por tanto, las Entidades Locales gozan en nuestro país de autonomía para la gestión de los intereses que le son propios, así la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, así como el transporte público de viajeros, serán competencia de dichas Entidades, las cuales, la ejercerán dentro del límite establecido por la legislación del Estado y la de las comunidades Autónomas. Por otra parte, EL Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con sus sucesivas modificaciones y sus disposiciones complementarias, confieren a los municipios la competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración. También de conformidad con la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, el municipio es competente para la regulación, mediante una Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias. Finalmente, el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, dispone que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza municipal y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor. Por todo ello, y dentro del marco urbano de la movilidad sostenible, segura y saludables, y debido a la a complejidad creciente del aumento del tráfico rodado junto con la necesidad de compartir el territorio entre todas los modos de transporte en la ciudad y hacerlo de una forma sostenible, se hace necesario incorporar las novedades normativas en este campo y adaptar estas disposiciones de carácter general a las peculiares condiciones de nuestra ciudad en pleno siglo XXI, dando un contenido eminentemente urbano y pensando en las personas y en una movilidad sostenible que mejore la circulación de vehículos y peatones, prestando especial atención a las personas con movilidad reducida, el transporte público, la marcha a pie, el uso de la bicicleta y otros elementos mecánicos sin motor, particularmente los vehículos de movilidad personal, así como las áreas de la ciudad con velocidad limitada.

A su vez, la presente Ordenanza se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional en sus mecanismos y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia y proporciona una mayor seguridad jurídica al actualizar la regulación del procedimiento administrativo sancionador en esta materia, adaptándolo al marco jurídico vigente. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los trámites de consulta pública previa y de información y audiencia públicas, y se identifica claramente su propósito. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no altera el régimen de cargas administrativas previsto en la normativa precedente.

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Competencia

La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los Municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre que aprueba el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas expresamente por la Ordenanza, o que regule la Autoridad municipal en base a la misma, se aplicará el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y seguridad Vial, los Reglamentos que la desarrollan, y las disposiciones posteriores que modifiquen las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

La movilidad es una de las actividades humanas que mayor impacto tienen en el entorno y que afecta de forma distinta a las mujeres y a los hombres por los roles que la división sexual del trabajo les ha impuesto, por ello se tendrá en cuenta la incorporación de la perspectiva de género en la aplicación de la Ordenanza y todos los ámbitos que regula.

Artículo 2. Objeto

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, prestando especial atención a las necesidades de las personas con diversidad funcional que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta Ordenanza obligará a los/las titulares y usuarios/as de las vías y terrenos públicos urbanos y en los interurbanos, cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los/las titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios/as.

Se entenderá por usuario/a de la vía a peatones/as, conductores/as, ciclistas y cualquier otra persona que realice sobre la vía o utilice la misma para el desarrollo de actividades de naturaleza diversa, que precisarán para su ejercicio de autorización municipal.

Artículo 4. Medidas a adoptar en casos excepcionales.

La Policía Local podrá modificar temporalmente, en casos de emergencia o por la celebración de actos deportivos, festivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, la ordenación de la circulación en algunas zonas del municipio, así como prohibir o restringir el acceso a las mismas, adoptando, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias con el fin de obtener una circulación fluida y segura.

CAPÍTULO II NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN.

Artículo 5. Normas de circulación peatonal.

  1. Definición Peatón/Peatona. Persona que, sin ser conductora, transita a pie por las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los y las titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada. También tienen dicha consideración quienes empujan o arrastran un coche de bebés o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, la conducción a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
  2. Los y las peatones/as circularán por las aceras o por los paseos, preferentemente por su derecha, de forma que no obstruyan o dificulten la circulación por ellas de otros viandantes. Asimismo, podrán hacerlo por la calzada cuando no existan aceras o éstas sean intransitables o inaccesibles, en este caso, han de extremar las precauciones y circular cerca de las fachadas de los edificios.
  3. Para cruzar las calzadas utilizarán los pasos señalizados y, los lugares que carezcan de éstos lo harán por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada, cerciorándose antes de la no proximidad de algún vehículo.
  4. Al llegar a una plaza o rotonda deberán rodearla, salvo que esté habilitado un paso para cruzarla.
  5. Los/las viandantes deberán respetar en los pasos peatonales regulados por semáforo, sus señales o fases que les afecten, así como cualquier otro tipo de señalización específica de la vía pública.
  6. Se prohíbe a los peatones y peatonas:
    1. Detenerse en las aceras formando grupos que impidan la circulación del resto de personas.
    2. Cruzar la calzada por puntos distintos de los autorizados, excepto que no los hubiera. En este caso se realizará el cruce adoptando las debidas precauciones.
    3. Circular de forma molesta.
    4. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.
    5. Subir o descender de los vehículos en marcha.
    6. Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o en general, en zonas contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a quienes conduzcan o ralentizar la marcha de sus vehículos, así como dificultar el paso de personas con movilidad reducida.
    7. Transitar sobre las aceras bici y carriles bici, salvo en los casos expresamente regulados.
  7. Las marquesinas o paradas de los autobuses deberán estar debidamente iluminadas para evitar posibles riesgos a las personas, especialmente a menores y personas vulnerables.

Artículo 6. Normas de comportamiento de conductores y conductoras.

1.- Los usuarios y usuarias de la vía están obligados/as a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes o al medioambiente.

Se considera que causa molestias: La alarma de un vehículo cuando suena sin motivo justificado; tener el aparato reproductor de sonido a un alto volumen, oyéndose en el exterior del vehículo; producir ruidos innecesarios debido a un mal uso o conducción violenta del vehículo y circunstancias similares que causen molestias a los demás usuarios y usuarias de la vía; así como el estacionamiento o parada obstaculizando el paso de otros vehículos.

2.- En particular se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor/a como a los/las demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios y usuarias de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

3.- Se prohíbe en todo caso el uso de las llantas de metal, ruedas con pestañas, cadenas, abrazaderas o dispositivos similares colocados sobre los neumáticos. Se exceptúa el uso de cadenas en caso de nevada.

Artículo 7. Obras y actividades prohibidas.

La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto particular de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza, incluidos los cargadores y/o cables de carga para los vehículos eléctricos, necesitará la previa autorización municipal y se regirán por lo dispuesto en esta norma y en las leyes de aplicación general. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la autoridad municipal.

Artículo 8. Obligaciones del o la titular del vehículo y del conductor/a habitual.

  1. El/la titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
    1. Facilitar a la Administración la identificación del conductor/a del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Si el conductor/a no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor/a, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
    2. Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
  2. El/la titular del vehículo puede comunicar al Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor/a habitual del mismo. En este supuesto, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor/a habitual.
  3. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la comunicación descrita en el apartado anterior corresponden al arrendatario/a a largo plazo del vehículo, en el supuesto de que haya constancia de éste en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
  4. El titular del vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo debe comunicar al Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del/la arrendatario/a.

CAPÍTULO III DE LA SEÑALIZACIÓN

Artículo 9. Obligación de respetar las señales de tráfico

  1. La señalización de las vías urbanas corresponde a la autoridad municipal competente. La Alcaldía o el/la Concejal/a Delegado/a, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda.
  2. Todos y todas los usuarios y usuarias de las vías objeto de esta Ordenanza están obligados/as a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentran en las vías por las que circulan.
  3. Los y las particulares que fueran autorizados/as a señalizar las zonas que les afecten lo harán de acuerdo a la presente Ordenanza.
  4. Las señales de reglamentación colocadas en las entradas de la población rigen para todo el poblado, a excepción de la señalización específica existente para una determinada calle o tramo de ella.
  5. Las señales instaladas en las entradas de los polígonos industriales, en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen en general para la totalidad del viario interior del perímetro.
  6. Las señales de los y las agentes de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra.

Artículo 10. Instalación y retirada de señales.

La instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización requerirá la previa autorización municipal. La autorización determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a implantar. El Ayuntamiento procederá a exigir la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, tanto en la concerniente a las señales no reglamentarias, como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal.

Artículo 11. Modificación señales.

Tal como se articula en el artículo 4, la Autoridad municipal podrá modificar temporalmente la ordenación del tráfico existente, con señales portátiles, que serán de obligado cumplimiento debiendo señalizar para prohibir el estacionamiento un mínimo de 24 horas antes del evento.

El Ayuntamiento se cerciorará de los vehículos estacionados en el momento de la colocación de la señalización temporal, levantándose acta de los vehículos que se hallen dentro de la zona señalizada, a efectos de las posibles infracciones, así como la retirada de vehículos.

Artículo 12. Visibilidad de las señales.

  1. No se permitirá en ningún caso la colocación de publicidad en las señales ni en las proximidades, donde se dificulte su visibilidad.
  2. Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios y las usuarias la normal visibilidad de semáforos y señales, o puedan distraer su atención.
  3. El Ayuntamiento ordenará la inmediata retirada de toda señalización que no esté debidamente autorizada, no cumpla la normativa vigente, haya perdido su finalidad o esté manifiestamente deteriorada.

Artículo 13. Modificación eventual de las señales

La Policía Local, Alcaldía o Concejalía Delegada, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehículos, y también en caso de accidente o emergencia. Con este fin se procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente, así como a la adopción de las medidas preventivas oportunas.

CAPÍTULO IV ZONAS PEATONALES

Artículo 14. Regulación de las zonas peatonales.

1. El Ayuntamiento podrá establecer islas o zonas peatonales en las que, como norma general, será prioritaria la circulación de peatones/as y se restringirá total o parcialmente la circulación, la parada y el estacionamiento de vehículos, excepto en las zonas especialmente autorizadas.

2. Las islas o zonas peatonales deberán disponer de la señalización correspondiente a la entrada y a la salida. En las señales se indicarán las limitaciones y los horarios, si procede, sin perjuicio de que se puedan utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la calle o zona afectada.

3. La prohibición de circulación y de estacionamiento en las islas o zonas peatonales podrá establecerse con carácter permanente o referirse únicamente a unas determinadas horas del día o a unos determinados días y podrá afectar a todas o sólo algunas de las vías de la zona delimitada.

4. Las limitaciones de circulación, parada y estacionamiento que se establezcan en las islas o zonas peatonales no afectarán a los siguientes vehículos:

  1. Los del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Ambulancias y transporte sanitario y a aquellos otros vehículos de Servicios Públicos de Limpieza, reparación o similares para la prestación del servicio correspondiente.
  2. Quienes trasladen enfermos/as o personas con diversidad funcional con domicilio o atención dentro de la zona peatonal.
  3. Los vehículos de residentes cuando accedan o salgan de sus garajes.
  4. Los vehículos que con carácter excepcional hayan sido previamente autorizados por la autoridad municipal.

Los vehículos que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto señalados expresamente en la autorización, acomodando su marcha a la de los/as peatones/as y evitando en todo momento causar molestias, crear peligro o hacer uso de señales acústicas excepto en las situaciones expresamente recogidas en la normativa aplicable a estos efectos.

5. Las calles residenciales son aquellas en la que existe una coexistencia en el mismo espacio de peatones/as, ciclistas y vehículos a motor. Deberán señalizarse mediante la señal correspondiente. En estas zonas se establecerá una velocidad máxima de circulación de 20 kilómetros por hora. Quienes conduzcan deberán conceder prioridad a los peatones/as teniendo preferencia tanto el transito como la estancia y esparcimiento de los mismos, y los vehículos no podrán estacionarse más que en los lugares designados por señales o marcas viales.

6. El Ayuntamiento podrá ordenar la utilización de distintivos para identificar a los vehículos autorizados a circular en las zonas peatonales, los cuales deberán colocarse en el parabrisas delantero siendo perfectamente visible desde el exterior.

CAPÍTULO V: VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL.

Artículo 15. Definición de vehículos de movilidad personal.

1. Son Vehículos de Movilidad Personal (VMP) aquellos vehículos de una o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo de una velocidad máxima por diseño entre los 6 y 25 km/h. El concepto de VMP estará supeditado a las definiciones que la Dirección General de Tráfico pueda establecer en todo el territorio nacional.

2. Quedan excluidos de la consideración como VMP:

  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.

Artículo 16. Normas de uso y características de los vehículos de movilidad personal.

1.- Los VMP no podrán ser utilizados por más de una persona.

2.- Los VMP, en su condición de vehículos, deberán circular de conformidad con la normativa reguladora general de tráfico, que les será directamente aplicable. En particular, no podrán circular, en ningún caso por las aceras y demás zonas peatonales: parques, bulevares e infraestructuras verdes y resto de espacios libres destinados al peatón. En dichos espacios el conductor/a deberá ir a pie no haciendo uso del VMP. La edad mínima para su conducción serán los 16 años y el uso del casco será obligatorio.

3.- Se prohíbe circular a estos vehículos utilizando los pasos peatonales, y en los tramos de acera hasta inicio/fin de trayecto como salidas de portales y/o locales. En estos tramos el usuario/a se desplazará a pie no haciendo uso del VMP.

4.- Los VMP circularán por calzada o carril bici si los hubiere.

5.- En el caso de circular por carriles bici en acera, la velocidad máxima quedará limitada a 10 km/h. Se deberá extremar la precaución en los espacios en los que exista interacción con los peatones/as (cruces) y resto de usuarios/as de estos carriles. En los carriles bici con separación física de la acera y calzada el límite de velocidad será de 25 km/h. Deberá reducir la velocidad en todas las zonas de cruce con itinerarios de los peatones/as, teniendo prioridad estos/as últimos/as.

6.- En caso de circular por calzada, la velocidad máxima de los VMP será de 25 km/h, salvo señalización específica que reduzca dicha velocidad, debiendo reducir la velocidad en los cruces con otras trayectorias, y especialmente en los pasos para ciclistas y peatones/as, de forma que se incremente la precaución para que puedan ser detectados por otros vehículos.

7.- Queda prohibida la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, estando prohibido su uso también en los semáforos en rojo, alcanzando la prohibición no solo a llamadas sino también a leer o escribir mensajes de cualquier tipo.

8.- Queda prohibido el uso de cascos de audio o auriculares conectados al teléfono o cualquier otro dispositivo receptor o reproductor de sonido.

9.- Queda prohibida la conducción de VMP con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine, así como con presencia de drogas en el organismo, excluidas aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo en caso de incumplimiento, por apreciación de riesgo a la seguridad vial.

10.- El uso de los VMP y la documentación que deben portar sus usuarios se regirá por lo dispuesto por las disposiciones estatales.

11.- Regulación de alumbrado. Los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y trasero (rojo). Asimismo, han de equipar un sistema de iluminación en la parte delantera (blanca) y trasera (roja).

También deberán incluir la función de luz de freno diferenciada o combinada con la luz trasera, con intensidad y distribución de luz de acuerdo con la norma establecida por resolución de la Dirección General de Tráfico.

Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán incluir reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma.

En el caso en que se circule de noche o en situaciones de escasa visibilidad será obligatorio el uso de estos dispositivos de alumbrado.

Asimismo, será siempre obligatorio el uso de prendas reflectantes por el conductor/a del VMP durante el día y la noche.

12.- Los VMP deberán llevar timbre o dispositivo de aviso para ser perceptible por el resto de usuarios/as de la vía pública.

13.- Los VMP no podrán, en ningún caso, ser arrastrados por otros vehículos, ni ser utilizados para remolque de otros dispositivos.

14.- La circulación de los VMP deberá hacerse por el centro del carril de circulación utilizado. Advertirán con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que se vaya a realizar y respetando las indicaciones de la señalización.

15.- El estacionamiento de los VMP deberán hacerlo en las zonas de estacionamiento habilitado en calzada para el resto de vehículos, o zonas de estacionamiento reservadas a bicicletas o motocicletas, pudiéndose hacer uso de los anclajes o enganches habilitados para las bicicletas. En ningún caso se permitirá estacionar en aceras o espacios peatonales no habilitados como zona de estacionamiento.

16.- No se podrán transportar cargas dispuestas directamente sobre los VMP, o elementos suplementarios a los mismos no homologados.

17.- En los términos previstos en la legislación vigente aplicable las personas propietarias de un VMP o denominación legal equivalente, estarán obligadas a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil con las coberturas, cuantías y régimen jurídico que establezcan aquellas.

18.- Para lo no contemplado, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

CAPÍTULO VI OBSTÁCULOS A LA CIRCULACIÓN

Artículo 17. Prohibición de colocación de obstáculos.

Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulación de viandantes o la circulación, parada y estacionamiento de vehículos. Si fuera imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública, será necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse.

Artículo 18. Señalización de obstáculos.

1. Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones/as o vehículos deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en horas nocturnas iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios/as de la vía.

2. La señalización e iluminación adecuada serán por cuenta del responsable de la colocación del obstáculo, que seguirá las instrucciones que al respecto figuren en la autorización o que le indique la Policía Local.

Artículo 19. Retirada de obstáculos.

La autoridad municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos con cargo a quienes los hubiesen colocado en los siguientes supuestos:

  1. Cuando no se hubiera obtenido la autorización correspondiente.
  2. Cuando hubiesen finalizado las causas que motivaron su colocación.
  3. Cuando hubiere finalizado el plazo de la autorización correspondiente.
  4. Cuando no se cumpliesen las condiciones exigidas en la autorización.
  5. Cuando surgieren circunstancias de fuerza mayor que aconsejaren la revocación de la autorización concedida.
  6. Cuando causen perjuicios o produzcan situaciones de riesgo a la circulación de personas o vehículos.

CAPÍTULO VII: RÉGIMEN DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.

Sección I: De la parada.

Artículo 20. Definición.

Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor/a pueda abandonarlo. No se considera parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación.

Artículo 21. Normas generales de la parada.

1. La parada de un vehículo en vía urbana deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los/as usuarios/as de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento.

2. Cuando tenga que realizarse en la calzada o en el arcén se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.

3. Los/las pasajeros/as tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona conductora, si tiene que bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.

4. En vías urbanas se permite la parada de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos averiados o accidentados, siempre que no se cree un nuevo peligro, ni se cause obstáculo a la circulación.

5. En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en algunos puntos donde menos dificultades se produzcan en la circulación. Se exceptúan los casos en que los pasajeros/as sean personas enfermas o con diversidad funcional, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras.

6. En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima.

7. Los autotaxis pararán en la forma y lugares que determine la Ordenanza Reguladora del Servicio y en su defecto, con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.

8. Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán dejar y tomar viajero/as en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la Autoridad municipal.

9. La Autoridad municipal podrá requerir a los/as titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnado. Una vez aprobados estos, dicha Autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnado fuera de dichas paradas. En el caso de los transportes escolares de los servicios interurbanos o zonales se aplicará la normativa vigente.

Artículo 22. Prohibiciones a la parada.

Queda prohibido parar en los siguientes casos:

  1. En las curvas de visibilidad reducida, cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
  2. En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones/as.
  3. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios/as.
  4. En las intersecciones y sus proximidades, si se dificulta el giro a otros vehículos.
  5. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización o se obligue al resto de usuarios/as a realizar maniobras.
  6. En los carriles para bicicletas.
  7. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
  8. En las zonas señalizadas para el uso exclusivo de personas con movilidad reducida.
  9. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, no permita el paso de otros vehículos.
  10. Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado.
  11. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.
  12. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas con movilidad reducida.
  13. En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
  14. Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
  15. En aquellos lugares en que esté prohibido por la señal reglamentaria correspondiente.
  16. En aquellos lugares, no contemplados en los apartados anteriores, que constituyan un peligro, u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones/as, vehículos o animales.

Sección II. Del estacionamiento.

Artículo 23. Definición.

Se entiende por estacionamiento la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.

Artículo 24. Normas generales en el estacionamiento.

1. El régimen de estacionamiento en vías urbanas se regulará por la presente ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor/a.

2. Cuando en las vías urbanas tenga que realizarse el estacionamiento en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo que la vía sea de un solo sentido de circulación, en cuyo caso se podrá situar también en el lado izquierdo.

3. El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los/as usuarios/as de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor/a.

4. Los vehículos se podrán estacionar en fila, en batería y semibatería. Como norma general, el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta norma se tendrá que señalizar expresamente.

5. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado, no debiendo estacionar vehículos que por sus dimensiones sobresalgan de las marcas.

6. El estacionamiento se efectuará de forma que permita a las demás personas la mejor utilización del restante espacio libre.

7. En las calles urbanizadas sin acera, se estacionará dejando una distancia mínima de 1,8 metros desde la fachada más próxima.

8. Se entenderá que el estacionamiento origina pérdida o deterioro del patrimonio público, y por ello se prohíbe el estacionamiento, cuando se efectúe en jardines, parques, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro del municipio, así como en las calles peatonales.

9. Se permitirá el estacionamiento de autocaravanas en el casco urbano, si no se procede al despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como toldos, tenderetes u otros elementos que sólo podrán utilizar en lugares habilitados para ello.

10. En relación con el estacionamiento de vehículos provistos de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, excepcionalmente, siempre con la debida comprobación y autorización previa y expresa de la Policía Local, incluso verbal, se podrá permitir el estacionamiento en otras zonas o lugares prohibidos, siempre y cuando no se obstaculice la circulación, el/la interesado/a acredite la necesidad imprescindible de estacionar y se compruebe que no tiene posibilidad de hacerlo en zona próxima dentro de los espacios previstos a tal fin.

El estacionamiento de vehículos provistos de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida realizado en zonas prohibidas, distintas de los espacios indicados en puntos anteriores, o de manera que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación, no goza de privilegio alguno por tal condición, por lo que les será de aplicación lo previsto en esta Ordenanza en cuanto a su denuncia, sanción y retirada con grúa, en su caso.

Artículo 25. Reserva de estacionamiento para determinados vehículos.

Se podrá autorizar igualmente, reserva de espacio junto o frente a determinados servicios públicos o privados donde exista gran afluencia de personas (administrativos, sanitarios, educativos, judiciales, sociales, de seguridad, residenciales, etc.) en cuya zona se permitirá el estacionamiento a los vehículos para los que se reserve la misma o dispongan de autorización expedida por la Jefatura de la Policía Local, o para el estacionamiento de vehículos eléctricos en puntos de recarga durante su uso. Dicha autorización deberá colocarse en el salpicadero del vehículo, de tal forma que sea perfectamente visible desde el exterior.

Artículo 26. Prohibición de estacionamiento.

Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

  1. En todos los descritos en el artículo 20, en los que está prohibida la parada.
  2. En las zonas señalizadas para carga y descarga durante las horas de su utilización, a excepción de los vehículos autorizados para realizar dichas operaciones, conforme a lo previsto en esta Ordenanza.
  3. Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones/as, excepto vehículos de dos ruedas en los lugares expresamente habilitados para ello. En ningún caso, el estacionamiento de estos vehículos podrá entorpecer el tránsito de peatones/as, en especial la de aquellos/as que, por tener movilidad reducida, se desplacen con sillas de ruedas.
  4. En lugares donde pueda deteriorarse el patrimonio público.
  5. Delante de los vados señalizados correctamente.
  6. En las paradas de transporte público señalizadas y delimitadas.
  7. En los espacios expresamente reservados para servicios de urgencia, seguridad, o determinados usuarios/as, cuya condición esté perfectamente definida en la señalización.
  8. En medio de la calzada.
  9. En doble fila.
  10. En todas las vías cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada un espacio inferior a 3 metros.
  11. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso a inmuebles por vehículos, personas o animales.
  12. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas con movilidad reducida.
  13. Cuando se impida o dificulte la salida de otro vehículo correctamente estacionado.
  14. En carriles reservados para la circulación de determinadas categorías de vehículos.
  15. En los lugares reservados exclusivamente para la parada y estacionamiento de determinadas categorías de vehículos.
  16. En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o actividades deportivas.
  17. En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida.
  18. Fuera de los límites del perímetro señalizado en los estacionamientos autorizados.
  19. En aquellos lugares en que esté prohibido por la señal reglamentaria correspondiente.
  20. En un mismo lugar por más de 15 días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles.
  21. Delante de los lugares reservados para contenedores del Servicio municipal de recogida de residuos o de forma que se impida la recogida de los mismos. La misma prohibición será para estacionamientos delante de los lugares reservados para contenedores dedicados al reciclaje de productos, o cualquier otro tipo de contenedores debidamente autorizados.
  22. Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.
  23. En aquellos lugares que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico de peatones/as, vehículos o animales.

CAPITULO VIII DE LA CARGA Y DESCARGA

Artículo 27. Consideraciones generales.

1. Se considera carga y descarga en la vía pública, la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos, siempre que el o los automóviles, se consideren autorizados para esta operación.

2. Las labores de carga y descarga se realizarán en camiones, furgonetas y vehículos mixtos, o en aquellos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y durante el horario establecido en el Anexo I.

3. En cuanto al peso y medida de los vehículos de transporte que realicen operaciones de carga y descarga se ajustarán a lo dispuesto por la vigente Ordenanza. No obstante, por la Alcaldía podrán limitarse en función de la capacidad de determinadas vías del municipio.

Artículo 28. Acceso de vehículos pesados.

1.- Como norma general se prohíbe el acceso al casco urbano del municipio de Cabanillas del Campo de vehículos cuyo MMA sea superior a 12 Tm. Solamente podrán transitar dichos vehículos, cuando sea paso obligado a su destino, y no exista itinerario alternativo

2.- Los vehículos con MMA superior al que se indica en el punto anterior no podrán acceder al núcleo urbano ni siquiera para llegar a su destino enclavado en una vía urbana, debiendo trasladar la carga a vehículos de MMA inferior al indicado antes de acceder a la población.

3.- En aquellos casos en los que la indivisibilidad de la carga u otras circunstancias determine la imposibilidad de repartirla en otros vehículos, quienes deseen acceder a la población con un vehículo de MMA superior a 12 Tm deberán solicitarlo a la Alcaldía o la Concejalía Delegada en materia de Policía, con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se tiene previsto tal acceso, la cual podrá autorizarlo o denegarlo mediante resolución motivada en la que se fijaran las limitaciones en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a que quede sujeto el transporte.

Artículo 29. Vehículos autorizados y horarios.

1. Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la carga y descarga definida en este capítulo, los camiones, furgones y vehículos mixtos que estén autorizados para el transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el permiso de circulación, o posean la Tarjeta de Transportes.

2. No se podrán realizar labores de carga y descarga fuera del horario establecido al efecto por la autoridad municipal, y consignado en el Anexo I de esta Ordenanza, salvo supuestos especiales que deben constar en autorización expresa.

3. El horario reservado será el especificado en el Anexo I de la presente Ordenanza salvo que la señalización colocada al efecto indique un horario específico.

Artículo 30. Utilización colectiva de las zonas de carga y descarga.

Las zonas de la vía pública reservadas para carga y descarga tienen el carácter de utilización colectiva, y en ningún caso podrán ser utilizadas con carácter exclusivo o por tiempo superior a noventa minutos, salvo en aquellas operaciones que, por sus especiales características, precisen de autorización expresa, en las que figurará su duración máxima.

Artículo 31. Señalización de las zonas de carga y descarga.

Las zonas de carga y descarga estarán debidamente señalizadas mediante señalización vertical “R308, estacionamiento prohibido” y una placa complementaria que con el texto “Reservado para carga y descarga” indique el horario reservado; y delimitadas mediante marcas viales.

Artículo 32. Operaciones de carga y descarga.

  1. Las operaciones de carga y descarga no producirán ruidos, suciedad, ni ningún otro tipo de molestias. Los materiales objeto de carga o descarga no se depositarán en el suelo, permitiéndose, para este tipo de operaciones, el uso de carretillas de tracción manual y superficie inferior a un metro cuadrado.
  2. Las operaciones de carga y descarga se realizarán:
    1. En primer lugar, desde el interior de las fincas en que sea posible.
    2. En segundo lugar, en, y desde, los lugares donde se halle permitido el estacionamiento con carácter general.
    3. En tercer lugar, en las zonas delimitadas para la carga y la descarga.
  3. El aprovechamiento especificado de descarga que deban realizarse puntualmente y frente a un edificio determinado, tales como mudanzas, materiales de construcción y similares, deberán practicarse en la forma descrita en este artículo, si bien, cuando ello no sea posible, deberán proveerse de una autorización especial expedida por el Ayuntamiento, que la concederá si no existe inconveniente por circunstancias del tráfico, previo pago, en su caso, de la tasa de aprovechamiento especificada en la Ordenanza Fiscal correspondiente. En esta autorización constarán las condiciones en que se concede la misma en cuanto al uso de señales, calendario, horario, necesidad de vigilancia policial u otras circunstancias.
  4. La solicitud para obtener este tipo de autorizaciones deberá hacerse al menos con diez días hábiles de antelación a aquel en que este previsto el inicio de la operación, debiendo constar en la petición el nombre, dirección o razón social del solicitante, matrícula, peso y dimensiones de los vehículos empleados, lugar exacto de carga o descarga y tiempo aproximado que se calcule que puede durar la operación.
  5. La autorización para efectuar labores de carga o descarga será suspendida por la Policía Local cuando no se ajuste a las condiciones establecidas en la misma, o sobreviniesen hechos que así lo aconsejasen. En ningún caso la suspensión o revocación de las autorizaciones que se dice dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 33. Transportes especiales.

Los vehículos que por sus dimensiones o peso hayan de circular con autorización especial de los organismos administrativos pertinentes de la Dirección General de Tráfico y/o Carreteras, para poder transitar por el casco urbano deberán hacerlo con el calendario e itinerario que sea prefijado por la Policía Local, y siempre acompañados por personal de dicho Cuerpo.

Artículo 34. Mercancías peligrosas.

En ningún caso se tolerará la carga o descarga de mercancías realizada de forma que comporte peligro para las personas, vehículos o animales. La de aquellos productos sujetos a una legislación específica se realizará atendiendo rigurosamente a las prescripciones establecidas en la misma.

CAPITULO IX. DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Y DE OTRAS MEDIDAS

Artículo 35. De la inmovilización.

  1. Agentes de la Policía Local de Cabanillas del Campo podrán proceder a la inmovilización de cualquier vehículo que se halle en alguno de los supuestos previstos en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Igualmente podrá inmovilizarse el vehículo en el supuesto previsto en el artículo 87.5 de la mencionada ley.
  2. Por razones de seguridad, la inmovilización de cualquier vehículo se llevará a cabo siempre en el Depósito de Vehículos, lugar destinado por el Ayuntamiento a tal fin o en el lugar señalado por los/as agentes de la autoridad. A estos efectos, el funcionario/a de la Policía Local actuante podrá indicar al conductor/a del vehículo que continúe circulando hasta dicho Depósito o lugar designado, o, si las circunstancias no aconsejasen que dicho conductor/a siga conduciendo, se podrá solicitar la presencia de una grúa para trasladar el vehículo.
  3. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó. Mediante Orden de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local se determinarán los requisitos que deben cumplirse para el levantamiento de la inmovilización, en cada uno de los supuestos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo y del traslado con grúa al Depósito Municipal, en su caso, así como los que se deriven de la estancia del vehículo en el Depósito conforme a lo previsto en la correspondiente Ordenanza Fiscal, serán por cuenta del/la titular, del arrendatario/a o del conductor/a habitual, según el caso. Estos gastos deberán ser abonados como requisito al levantamiento de la medida de inmovilización.
  5. Cuando el vehículo inmovilizado estuviese siendo utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor. En estos casos, el/la agente actuante ordenará el ingreso del vehículo en el depósito, comunicando a la entidad arrendataria esta circunstancia, para que proceda a retirarlo.

Artículo 36. De la retirada.

  1. Agentes de la Policía Local de Cabanillas del Campo podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciere, a la retirada de cualquier vehículo de la vía y a su posterior depósito en el lugar habilitado al efecto, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  2. Se consideran causas que justifican la retirada del vehículo de la vía por ocasionar graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones/as, los estacionamientos en las siguientes circunstancias:
    1. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada, o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla, sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
    2. Cuando impida la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado.
    3. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales. Se considerará que infringen este precepto aquellos vehículos estacionados frente a inmuebles que se hallen debidamente señalizados con la señal de “VADO” facilitada por este Ayuntamiento, y también aquellos casos, en los que, aun no existiendo señalización, el vehículo haya sido estacionado de forma que no permita la entrada de personas en la vivienda, bien sea porque la vía carece de aceras o por cualquier otra circunstancia.
    4. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para personas con discapacidad.
    5. Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
    6. Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente. Se considerarán incluidos en este precepto todos aquellos vehículos que no permitan a otros efectuar un giro cuando no exista señal que lo prohíba, sin necesidad de que tal posibilidad de giro esté expresamente autorizada.
    7. Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga durante las horas de utilización o supere el tiempo máximo permitido.
    8. Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor/a.
    9. Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
    10. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados para servicios de urgencia y seguridad.
    11. Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
    12. En aquellos otros supuestos en los que se constituya un peligro u obstáculo grave para la circulación de peatones/as, vehículos o animales. Se considera incluido en este precepto el estacionamiento de vehículos sobre un paso peatonal señalizado y el estacionamiento en una vía que lo tenga autorizado alternativamente en una u otra banda, cuando dicho estacionamiento tenga lugar en banda prohibida y con ello se impida el paso de los demás vehículos o se les obligue a invadir el carril reservado al sentido contrario.
  3. Se consideran causas que justifican la retirada del vehículo de la vía por deteriorar el patrimonio público, aquellos casos en los que el estacionamiento del vehículo pueda generar unos daños materiales en espacios públicos, tales como jardines o zonas ajardinadas, zonas de césped, parques, pavimentos, aceras o similares.
  4. Se consideran causas que justifican la retirada del vehículo de la vía por deterioro de algún servicio, por ejemplo roturas de tuberías de agua, aquellos casos en los que el vehículo deba ser retirado por razones de urgencia tales como actuaciones del Servicio de Extinción de Incendios, operaciones urgentes de derribo o apuntalamiento de edificios o similares. Igualmente quedan incluidos en este supuesto los casos en los que la presencia del vehículo estacionado impida la realización de obras o tareas de reparación en la vía, y aquellos otros supuestos en los que sea necesaria su retirada para llevar a cabo la limpieza y mantenimiento de la vía o para implantar, modificar o restaurar su señalización.
  5. Se consideran causas que justifican la retirada del vehículo de la vía por permanecer estacionado en lugares o partes de las vías reservados para la circulación o servicio de determinados usuarios/as, aquellos casos en los que el estacionamiento del vehículo impida o dificulte la realización de festejos, desfiles, u otros actos debidamente autorizados. Igualmente, se considera causa justificada para retirar el vehículo de la vía, al amparo de este precepto, el estacionamiento en zonas reservadas para mudanzas, colocación de contenedores, terrazas, toldos y/o elementos similares siempre que cuenten con la autorización municipal correspondiente, y para la instalación del mercadillo ambulante.
  6. Salvo en los casos de urgencia que se describen en el punto 4 de este artículo, para que pueda procederse a la retirada de vehículos por las causas previstas en los apartados 4 y 5 de este artículo será preciso que la vía o espacio haya sido previamente reservado, debiendo cumplirse además los siguientes requisitos:
    1. Quienes vayan a realizar alguna obra, mudanza, desfile o acto que precise la reserva de la vía o de parte de ella, y quienes pretendan instalar toldos, terrazas, contenedores o similares, deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo con una antelación mínima de diez días hábiles, adjuntando, en su caso, el recibo que acredite el pago de la correspondiente tasa por ocupación de la vía.
    2. Una vez que la petición de reserva de vía haya tenido entrada en el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, por parte del Departamento de Policía Local se emitirá el correspondiente informe donde conste la conveniencia de autorizar lo solicitado y la señalización que debe instalarse en la zona a reservar.
    3. A la vista del referido informe, el órgano competente del Ayuntamiento emitirá la correspondiente resolución o acuerdo que será notificado al interesado/a.
    4. La zona a reservar será señalizada por el interesado/a, de acuerdo con el contenido del informe policial, con una antelación mínima de 24 horas. Una vez señalizada, el interesado/a dará cuenta a la Policía Local para que proceda a su comprobación.
    5. La Policía Local comprobará que la señalización instalada se corresponde con la exigida en la resolución correspondiente, levantándose acta de los vehículos que se hallen dentro de la zona a reservar.
    6. Llegado el momento en que deba hacerse efectiva la reserva, si permanece algún vehículo dentro de la zona de afección será retirado por la Policía Local. En el supuesto de que el vehículo que deba ser retirado estuviese estacionado antes de la instalación de la señalización, y así conste en el acta levantada por la Policía, dicho vehículo será restituido a su titular sin la exigencia de ningún tipo de tasas. En caso contrario, la retirada devengará las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal. No será exigible la tasa por el servicio de retirada del vehículo cuando concurran las razones de urgencia a las que se hace referencia en el punto 4 de este artículo.
    7. Salvo en los casos de urgencia que se describen en el punto 4 de este artículo, la Policía Local no retirará ningún vehículo de las zonas reservadas si no queda debidamente acreditado que la zona ha sido debidamente señalizada con 24 horas de antelación, o si la señalización instalada fuere defectuosa.
  7. Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo, y los que se deriven de la estancia del vehículo en el Depósito Municipal, conforme a lo previsto en la correspondiente Ordenanza Fiscal, serán por cuenta del/la titular, del/la arrendatario/a o del conductor/a habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo.
  8. La retirada del vehículo deberá ser notificada, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a quien figure como titular del vehículo. Si éste/esta dispusiese de dirección electrónica vial la comunicación será efectuada a través de esta vía. En defecto de lo anterior, la notificación se efectuará mediante anuncio en el Tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, o mediante comunicación telefónica, dejando constancia de éste trámite en el expediente de retirada.

CAPITULO X DEL TRATAMIENTO RESIDUAL DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 37. Cuestiones generales.

  1. El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo podrá ordenar la retirada de la vía pública y posterior traslado de cualquier vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior descontaminación y destrucción cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Antes de proceder a dicho traslado se requerirá al titular del vehículo concediéndole el plazo de un mes para que proceda a retirarlo por sí mismo.
  2. Si el/la requerido/a para retirar el vehículo decidiese cederlo al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, deberá realizar una comparecencia ante el Secretario General de la Corporación, redactándose la correspondiente acta que se unirá al expediente.
  3. En aquellos casos en que se estime conveniente, mediante resolución de la Alcaldía, se podrá acordar que no se lleve a cabo la destrucción del vehículo, adjudicándolo a los servicios de la Policía Local para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control del tráfico que tienen encomendadas.

Artículo 38. Inicio de actuaciones.

  1. En el supuesto previsto en el artículo anterior cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo la existencia de un vehículo que presumiblemente se encuentre abandonado.
  2. Los Servicios Municipales levantarán las correspondientes actas de inspección, y se procederá al inicio del oportuno expediente administrativo de declaración de vehículo abandonado y a su retirada y tratamiento como residuo urbano para el supuesto regulado en el apartado a) del citado artículo 106.1. del texto refundido, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Tráfico.
  3. No obstante, cuando se trate de vehículos que se encuentren quemados o con grandes desperfectos que puedan constituir un peligro para la ciudadanía, o que se utilicen como depósito de cualquier tipo de residuo, así como aquellos que estén en lugares de pública concurrencia o en sus proximidades, como colegios, dependencias oficiales, etc., o que sean utilizados por personas para pernoctar o como vivienda habitual, y presenten desperfectos que hagan presumir racionalmente su abandono o le falten las placas de matrícula, se procederá a su retirada inmediata de la vía pública, trasladándose al depósito municipal, e iniciándose el correspondiente expediente administrativo de declaración de abandono una vez transcurrido el plazo de más de dos meses sin que el titular lo hubiese reclamado de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 106.1. del texto refundido.

Artículo 39. Notificación de inicio del expediente de declaración de abandono.

  1. En la notificación de inicio del expediente administrativo, se requerirá al titular para que aporte documentación acreditativa de que el vehículo no se encuentra abandonado: fotocopia del permiso de circulación del vehículo, Tarjeta de Inspección Técnica con la ITV en vigor, recibo del seguro obligatorio en vigor y último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) al corriente de pago. En el supuesto de que el o la titular aporte toda la documentación requerida en regla, se procederá al archivo de las actuaciones. De no aportarse la referida documentación, se continuará con la tramitación del expediente.
  2. Si se desconoce al titular o hay una imposibilidad de notificar el inicio del expediente o su resolución, la notificación se efectuará conforme lo establecido en la normativa vigente, procediéndose a la publicación edictal y simultáneamente al anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. Transcurridos los plazos reglamentarios, se continuará con la tramitación administrativa del expediente.

Artículo 40. Declaración de abandono.

  1. La declaración del abandono del vehículo se realizará mediante resolución del órgano municipal competente en materia de Residuos que se determina en la Alcaldía o concejalía en la que se pudiera delegar
  2. Una vez declarado residuo urbano, los servicios municipales retirarán el vehículo de la vía pública o espacio público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la presente Ordenanza, momento en que el Ayuntamiento asume la propiedad. Queda exceptuado de lo establecido en este apartado lo dispuesto en el artículo 36.3.
  3. Queda prohibido el abandono en las vías y espacios públicos de vehículos declarados residuo urbano.

Artículo 41. Responsabilidad.

  1. Se exigirá la responsabilidad que corresponda a los/las titulares que abandonen los vehículos en la vía pública mediante la instrucción del oportuno expediente sancionador.
  2. Los/las titulares de vehículos abandonados que adquieran la condición de residuo urbano y sean retirados de la vía pública deberán sufragar los costes del traslado y estancia en el depósito municipal, de conformidad con las tasas establecidas en las ordenanzas fiscales vigentes, y con independencia de las sanciones que pudieran corresponder.
  3. Se considerará titular aquella persona que figure como tal en el Registro de la Dirección General de Tráfico.

CAPITULO XI RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN

Artículo 42. Restricciones y limitaciones a la circulación

  1. La Alcaldía u órgano en quien delegue, podrá establecer limitaciones a la circulación, temporales o permanentes, restricciones de la circulación a determinados vehículos por motivos medioambientales, y proceder, cuando fuere necesario, al cierre de vías urbanas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
  2. En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, serán agentes de la Policía Local los que, durante el tiempo necesario, determinarán las restricciones que procedan, mediante la adopción de las medidas oportunas.
  3. Corresponde a la Alcaldía u órgano en quien delegue, acordar la habilitación o reserva de vías o carriles para la circulación de vehículos de alta ocupación (VAO) en los términos y condiciones establecidos en el artículo 35 del citado Reglamento General de Circulación.

CAPITULO XII SERVICIO PÚBLICO DE VIAJEROS/AS

Artículo 43. Servicio público de viajeros/as.

  1. El Ayuntamiento determinará y señalizará los lugares donde deben situarse las paradas de transporte público.
  2. Los vehículos de servicio público no podrán permanecer en estas paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar pasajeros/as, salvo en el origen y final de línea.
  3. En las paradas de auto-taxis, estos vehículos podrán permanecer únicamente a la espera de pasajeros, si bien, en ningún momento el número de vehículos será superior a la capacidad de la parada.

Artículo 44. Del transporte escolar y de menores.

  1. El transporte escolar y el de menores se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores; al Decreto 45/1984, de 3 de mayo, sobre transporte escolar, por el que se regula el Transporte Escolar en Castilla-La Mancha; y en su caso a la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha.
  2. Para realizar el transporte urbano de escolares o de menores se requerirá la autorización del Ayuntamiento.
  3. Las infracciones a las normas sobre este transporte serán sancionadas conforme a lo previsto en las normas indicadas y en la Ordenanza de sanciones por infracción a las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

CAPITULO XIII SEÑALES ACÚSTICAS

Artículo 45. Señales acústicas

  1. Las señales acústicas serán de sonido no estridente, quedando prohibidas las que emitan notas musicales.
  2. Se prohíbe el uso de señales acústicas, salvo situación de emergencia que lo justifique o para evitar un posible accidente.

CAPITULO XIV RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 46. Denuncias de infracciones.

  1. Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas directamente por la Policía Local, o por cualquier otra persona, y seguirán el procedimiento administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normativa de desarrollo.
  2. Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en esta Ordenanza y sus anexos se considerará como que lo son al texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre) y a su normativa de desarrollo, fijándose el cuadro de sanciones que se describe en el Anexo II, todo ello sin perjuicio de exigir el pago de los correspondientes derechos fijados en las tarifas de las Ordenanzas Fiscales aplicables.
  3. Aquellas infracciones, que no estando explícitamente previstas en el cuadro infractor del Anexo II de la presente ordenanza, se hallen tipificadas en la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo, y resultaren de competencia municipal por el tipo de vía en que se cometan y por la materia sobre la que versen, serán sancionadas, salvo regulación expresa sobre la misma en la normativa antes citada, con arreglo a los siguientes criterios:
    1. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 500 euros.
    2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 200 euros.
    3. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con multa de 100 euros.

Artículo 47. Responsables.

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza recaerá directamente en el/la autor/a del hecho en que consista la infracción. No obstante:

  1. El conductor/a de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor/a y pasajero/a será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero/a, así como por transportar pasajeros/as que no cuenten con la edad mínima exigida.
    Asimismo, el conductor/a del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 13.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuando se trate de conductores/as profesionales.
  2. Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un/a menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus progenitores, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los/las menores.
  3. En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor/a habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor/a o la sustracción del vehículo.
  4. En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor/a habitual, será responsable el conductor/a identificado por el titular o el/la arrendatario/a a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  5. En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el/la arrendatario/a del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor/a, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La misma responsabilidad corresponderá a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.
  6. El/la titular, o el/la arrendatario/a a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.
  7. El/la titular o el/la arrendatario/a, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, será responsable de las infracciones por estacionamiento o por impago de los peajes de las vías que lo tengan regulado, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor/a habitual o se indique un conductor/a responsable del hecho.

Artículo 48. Ejecución de las sanciones.

Una vez firmes en vía administrativa, se procederá a la ejecución de las sanciones conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 49. Cobro de multas.

  1. Las multas que no hayan sido abonadas durante el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción.
  2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
  3. En su caso, en los supuestos y conforme a los requisitos y procedimientos de la normativa estatal, será de aplicación el procedimiento sancionador abreviado con la reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.

Artículo 50. Responsables subsidiarios del pago de multas.

  1. Los/las titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor/a, salvo en los siguientes supuestos:
    1. Robo, hurto o cualquier otro uso en el que quede acreditado que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad.
    2. Cuando el/la titular sea una empresa de alquiler sin conductor/a.
    3. Cuando el vehículo tenga designado un/a arrendatario/a a largo plazo en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.
    4. Cuando el vehículo tenga designado un conductor/a habitual en el momento de cometerse la infracción. En este caso, la responsabilidad recaerá en aquel.
  2. La declaración de responsabilidad subsidiaria y sus consecuencias, incluida la posibilidad de adoptar medidas cautelares, se regirán por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
  3. El/la responsable que haya satisfecho la multa tiene derecho de reembolso contra el/la infractor/a por la totalidad de lo que haya satisfecho.

Artículo 51. Anotación de sanciones.

Las sanciones por infracciones graves y muy graves y la detracción de puntos deberán ser comunicadas al Registro de Conductores e Infractores del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico por la autoridad que la hubiera impuesto en el plazo de los quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza Municipal Reguladora de Tráfico y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo publicada en el BOP de Guadalajara de manera definitiva el 05 de mayo de 2014 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I. HORARIOS EN LOS QUE SE AUTORIZA LA CARGA Y DESCARGA.

A los efectos previstos en la presente Ordenanza, los horarios autorizados para tareas de carga y descarga serán todos los días laborables, de Lunes a Viernes de 08’00 a 20’00 horas y los Sábados de 08:00 a 15:00 horas.

ANEXO II. CUADRO INFRACTOR

NOMENCLATURA:

NOR.: Normativa

ART.: Artículo

AP.: Apartado

OP.: Opción

IMP.: Importe

CAL.: Calificación

PTOS: Puntos a detraer

ORD.: Ordinal

RG: Reglamento General de Circulación

LS: Ley Seguridad Vial

OM: Ordenanza Municipal

L: Leve

G: Grave

MG: Muy grave

Información adicional

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  • Municipios: Cabanillas del Campo
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