AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza del precio público por prestación de servicios en la Residencia de las personas mayores Fuente Alegre, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
- Se modifica el artículo 4.1 letra b) párrafo segundo de la Disposición Transitoria, cuyo tenor literal reza así: “podrán obtener plaza subvencionada por el Ayuntamiento se deberá cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:
- Ser persona natural del municipio de Trillo,
- Ser cónyuges de éstas,
- Las personas empadronadas con una antigüedad mínima de 10 años consecutivos e ininterrumpidos desde la solicitud de la plaza financiada.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso extraordinario a que haya lugar.
En Trillo, a 30 de mayo de 2025. El Alcalde-Presidente, D. Jorge Peña García