AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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Habiendo apercibido el error en las Bases Reguladoras para la creación de una bolsa de candidatos para la contratación como personal laboral del Ayuntamiento de Fontanar en el Programa de Apoyo Activo al Empleo, para la contratación de 4 personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social, Orden 220/2024 de 27 de diciembre, cofinanciados con el Programa FSE Plus de la Unión Europea Línea 1.
En la Base Séptima, párrafo 6 dice:
…” Las personas contratadas deberán disponer de aptitudes y conocimientos relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar. Se establece un periodo de prueba de 1 mes desde la formalización del contrato. De producirse un despido por la no superación del periodo de prueba, esta entidad procederá a la sustitución por orden de la lista de seleccionados/as.
Y debe decir:
… Se establece un periodo de prueba de 1 mes desde la formalización del contrato. De producirse un despido por la no superación del periodo de prueba, esta entidad procederá a la sustitución por orden de la lista de seleccionados/as.
En Fontanar a 28 de mayo de 2025. El Alcalde-Presidente. Fdo. D. Jesús Caballero del Castillo.