AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. CONCEJALÍA DE MUJER E IGUALDAD
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CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, CONSTITUIDAS E INSCRITAS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES CIUDADANAS DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, QUE TENGAN ENTRE SUS FINES LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DESTINADAS A CONSEGUIR LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES EN TODOS LOS ÁMBITOS DE LA VIDA DURANTE EL EJERCICIO 2025
Código BDNS 184217
El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, desde la concejalía de Mujer e Igualdad pretende promover la integración y la participación en la vida comunitaria de colectivos sociales en el ámbito del municipio, promoviendo acciones a favor de la igualdad entre hombres y mujeres, atendiendo las necesidades generales y específicas de este colectivo y apoyando a las Entidades y Organizaciones que llevan a cabo programas y actividades en materia de promoción de la igualdad de oportunidades. Con este fin se aprueba la siguiente convocatoria dirigida a entidades sin ánimo de lucro, constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara, y que tengan entre sus fines la realización de actividades destinadas a conseguir la igualdad real y efectiva de la mujer y el hombre en todos los ámbitos de la vida.
PRIMERA. - Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2025; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, nueva redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.html) en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Segunda. - Crédito presupuestario.
Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2314 48000 correspondientes al Presupuesto para el ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Guadalajara “Transferencias corrientes ONG Proyectos de Igualdad”. La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 23.000,00 euros y se adjudicarán hasta el límite del crédito disponible. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Tercera. - Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
La presente convocatoria de subvención tiene por objeto apoyar y fomentar proyectos y/o actividades durante el año 2025 que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de manera general.
Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el Art. 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras de esta subvención.
En concreto, será objeto de subvención:
- Acciones formativas (seminarios, jornadas, conferencias, cursos, talleres, charlas...) que incluyan la perspectiva de género, sensibilizando en materia de igualdad de género, prevención de la violencia de género, visibilización de las diferentes desigualdades existentes, etc.
- Acciones formativas que disminuyan la brecha digital de las mujeres.
- Actividades y/o programas que contribuyan a facilitar la inserción sociolaboral de la mujer y su formación para el empleo.
- Actividades y/o programas que contribuyan a facilitar la diversidad en la población de Guadalajara.
- Actividades deportivas, no subvencionadas por el Ayuntamiento de Guadalajara o por otros Organismos Públicos, que fomenten la participación y representación de las mujeres en el deporte.
- Actividades de ocio y tiempo libre que trabajen la identificación y visibilización de las diferentes desigualdades existentes entre mujeres y hombres.
- Actividades de sensibilización: campañas informativas, folletos, durante todo el año y prioritariamente en días clave para la Igualdad entre mujeres y hombres en la ciudad de Guadalajara, etc.
- Cualquier actividad o programa cuyo objetivo tenga una incidencia especial en el fomento de la Igualdad real entre mujeres y hombres, a través de propuesta de acciones de sensibilización, espacios de carácter intergeneracional.
- Otras actuaciones de promoción de la igualdad y difusión de valores igualitarios.
- Material inventariable, hasta una cantidad máxima del 10 %.
Quedan excluidos de la presente convocatoria, los siguientes gastos además de acciones que no incluyan la perspectiva de género y el objetivo de promocionar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres:
- Comidas y meriendas de la entidad solicitante.
- Asistencia a Balnearios.
- Gastos de transporte y viajes turísticos.
- Gastos de teléfono, luz, agua, alquiler y cualquier otro suministro relacionado con la sede de la Asociación.
- Ayudas para gastos de equipamiento y mantenimiento de la entidad solicitante.
- Intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, cuotas, sanciones, etc.
La solicitud en la presente convocatoria no es excluyente a la participación en otras convocatorias de ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, siempre y cuando el total subvencionado no supere el coste de la actividad.
3.1. Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el Registro.
Cuarta. - Régimen de concurrencia competitiva.
La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Quinta. - Entidades beneficiarias.
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria entidades sin ánimo de lucro, constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Guadalajara, que tengan sede en el municipio de Guadalajara y que cumplan, además, los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara y haber tenido actividad en los dos últimos años.
- Las Asociaciones y Entidades Ciudadanas deberán tener entre sus fines la realización de acciones relativas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.
- No podrán recibir subvención con cargo a la presente Convocatoria aquellas Asociaciones que, habiendo recibido otras subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara con anterioridad, no hayan procedido a su justificación en el plazo establecido, o no se haya procedido a su reintegro, en su caso, de acuerdo con las normas reguladoras de la Convocatoria que corresponda.
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la LGS, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
La entidad beneficiaria deberá también exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con las que, en su caso, subcontrate la prestación de servicios, respecto del personal de servicios de esta.
Sexta. - Forma y Plazo de presentación de solicitudes.
La publicación de la convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la web de la Base Nacional de Subvenciones y en la página web municipal www.guadalajara.es, sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente.
Los datos personales de las personas concurrentes forman parte de ficheros de responsabilidad del Ayuntamiento de Guadalajara, único destinatario de la información aportada voluntariamente.
La tramitación será totalmente electrónica al ser las beneficiarias personas jurídicas.
Las solicitudes de subvención se formalizarán según el Modelo 1144-3 que figura en la presente convocatoria y en la sede electrónica y deberán dirigirse a la Sra. alcaldesa del Ayuntamiento de Guadalajara, debiendo presentarse electrónicamente junto con los documentos o informes que en su caso deberán acompañarse, conforme a lo establecido en las presentes Bases.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá a la interesada o interesado para que lo subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si así no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa.
Séptima. - Documentación a presentar con la solicitud.
7.1 Formulario de solicitud y memoria
- Copia simple de los estatutos, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 RGS.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Guadalajara o sus organismos públicos.
- Declaración responsable de las actividades programadas por el ayuntamiento en las que han colaborado.
- En el caso de proyectos que contemplen la atención de menores de 18 años, declaración responsable de quien represente a la entidad de encontrarse en posesión de todos los certificados negativos de antecedentes penales del Registro Central de Delincuentes Sexuales, respecto al personal contratado y voluntario que se vaya a destinar a la ejecución de los respectivos proyectos no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual y de trata de seres humanos
- Documentación que acredite la inscripción en los Registros Oficiales que procesan solo en el supuesto de ser la primera vez que solicita subvención.
- Ficha de terceros, debidamente cumplimentada.
Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención y donde se detalla:
- Título de la actividad.
- Objetivos que se pretenden alcanzar.
- Destinataria/os.
- Actividades programadas y plazo de realización.
- Fechas y lugares de celebración.
- Presupuesto económico de las actividades objeto de subvención, especificando los ingresos y gastos previstos, y concretando, en su caso, las aportaciones de otras entidades.
Octava. - Procedimiento.
Admitidas las solicitudes, el área de Mujer e Igualdad instruirá el procedimiento, elaborando un informe de preevaluación de todas las propuestas en el que se contemplarán las verificaciones del cumplimiento de los requisitos contenidos.
Los órganos que intervienen en la tramitación del procedimiento son:
- Órgano Instructor: el órgano instructor será el responsable de la unidad de del área de mujer e igualdad.
- Órgano Concedente: las subvenciones se concederán por decreto de la concejalía delegada en la materia a propuesta de la comisión de valoración cuya composición será la siguiente:
- Persona que ostenta la representación de la concejalía de Mujer e Igualdad, o persona en quien delegue.
- El personal técnico del área de Mujer e Igualdad.
- El personal técnico de Administración General del área de Mujer e Igualdad, que actuará asumiendo funciones de secretaría con voz y voto.
Novena. - Criterios de valoración de las solicitudes.
Los criterios de valoración que se aplicarán para determinar las subvenciones serán los siguientes:
- Representatividad: Número de socios/as. Dicho criterio, se comprobará de oficio a través del Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara puntuando de la siguiente manera: 0,5 puntos por cada 25 socios/as hasta un máximo de 2 puntos. Las entidades con un número inferior a 25 se puntuarán con 0,25 puntos.
- Número de personas participantes de la actividad. Las asociaciones y entidades deberán especificar el número de personas participantes al que irá destinada la actividad, puntuando de la siguiente manera: 0,25 puntos por cada 10 participantes, hasta un máximo de 2 puntos. Las entidades cuya actividad realizada llegue a un número inferior de 10 personas participantes no puntuarán en este apartado.
- Colaboración en los dos últimos años de la entidad en las actividades u órganos municipales de fomento a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género. Se puntuará la participación en las actividades del ayuntamiento hasta un máximo de 4 puntos.
- Colaboración en dos o más actividades: 4 puntos
- Colaboración en al menos una actividad: 2 puntos
- Sin colaboración: 0 puntos
- Calidad técnica del proyecto/experiencia: análisis de necesidades detectadas, planificación, temporalidad, idoneidad en relación con la capacidad técnica para llevar a cabo el proyecto.
- Nivel de calidad bajo: 5 puntos
- Nivel de calidad medio: 10 puntos
- Nivel de calidad alto: 15 puntos
- Eficacia y eficiencia: Pertinencia de los objetivos del proyecto, recursos económicos y personales asignados, colaboración con otras entidades para potenciar las acciones del proyecto. Este criterio se valorará de la siguiente forma:
- Grado de eficacia y eficiencia bajo: 5 puntos
- Grado de eficacia y eficiencia medio: 10 puntos
- Grado de eficacia y eficiencia alto: 15 puntos
- Actividades o proyectos: se puntuarán de la siguiente manera:
- La adecuación de los proyectos a las áreas y objetivos del Plan Estratégico de Igualdad de la ciudad de Guadalajara. 10 puntos
- Se valorarán actuaciones y actividades realizadas en la ciudad de Guadalajara en los dos años anteriores para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de nuestro municipio. 10 puntos.
- Proyectos para la formación en nuevas tecnologías que reduzcan la brecha digital de las mujeres: 10 puntos
- Interés social y calidad del proyecto: 10 puntos
- Programas de ocio y tiempo libre que trabajen la identificación y visibilización de las diferentes desigualdades existentes entre mujeres y hombres: 10 puntos
- Se valorará que las actividades se realicen en espacios municipales, que se dé la suficiente publicidad de estas en RRSS así como en cualquier de difusión y que persigan la implicación de socios y socias y la comunidad en general: 10 puntos
- Se valorará igualmente que las actividades se hagan en colaboración con otras asociaciones del mismo carácter, así como la participación e implicación de las entidades en las actividades en pro de la igualdad entre mujeres y hombres de interés social llevadas a cabo por el Ayuntamiento: 10 puntos.
El total de los fondos a adjudicar se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por todas las Asociaciones; de este modo, se calcula la cifra correspondiente a cada ítem.
Décima. - Modalidad de subvención.
La cantidad por subvencionar se fijará en función de la cantidad y calidad de las solicitudes presentadas y tendrá como límite el crédito consignado en la aplicación presupuestaria. La subvención se concederá por Decreto de la concejalía de Mujer e Igualdad.
Undécima. - Plazo de resolución y notificación.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es de 3 meses. La resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso- administrativo. La resolución del procedimiento se notificará a las y los interesados de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se publicará también en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara, en el diario oficial, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web de la Base Nacional de Subvenciones.
Duodécima.- Modificaciones en los programas y proyectos subvencionados.
1. Con carácter excepcional, las entidades subvencionadas podrán solicitar la modificación del contenido y/o cuantía, siempre que ésta última sea igual o inferior al importe concedido, del proyecto subvencionado, así como de su forma y de los plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del programa o proyecto.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y presentarse antes de que concluya el plazo de realización de la actividad. Podrá autorizarse el cambio de destino siempre que el mismo suponga cambio de objeto subvencionable dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria y no de otro tipo.
3. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se dictarán por el concejal delegado de Igualdad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de aquéllas en el registro correspondiente. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.
Decimotercera. - Forma de pago y justificación del gasto.
Se autorizará el pago anticipado del 100% de la subvención concedida. Las actividades subvencionadas se deberán llevar a cabo obligatoriamente en el ejercicio 2025, con independencia de que la Entidad haya recibido o no la cuantía subvencionada de acuerdo con la disposición de pagos de la Tesorería Municipal.
Las entidades beneficiarias, una vez realizadas por completo las actividades subvencionadas, deberán remitir de una sola vez al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, los justificantes de los gastos realizados en el ejercicio 2025, antes del 31 de marzo de 2026.
Dichos justificantes serán copias auténticas del gasto y deberán cubrir en su totalidad el importe de la subvención.
Para la justificación se deberá cumplimentar el modelo adjunto 1145. La cuenta justificativa contendrá, además:
- Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (haciendo mención expresa: título, objetivos alcanzados, destinatarios, coste total, fechas y lugares de realización).
- Copias auténticas de facturas, las cuales contendrán como mínimo: razón social, nombre y apellido/ NIF/DNI, fecha de emisión, número de factura, importe, fecha de pago y concepto.
- Certificado de la persona representante legal o secretaria/o de la entidad en el que se haga constar que la ayuda ha sido destinada en su integridad a los fines para los que fue concedida.
- Certificado de la persona representante legal o secretario/a de la entidad en el que se haga constar que la entidad ha dado difusión a la financiación pública efectuada por el Ayuntamiento de Guadalajara, señalando los medios utilizados (memorias, publicaciones, página web, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen)
- En su caso, la carta de pago de la devolución voluntaria en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
El Ayuntamiento de Guadalajara se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.
Decimocuarta. - Reintegro y régimen sancionador.
Será de aplicación, el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Procederá en todo caso el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha incrementado en un 25%, en los siguientes casos:
- Incumplimiento de la obligación de justificar.
- Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
- Cuando el importe de la subvención o ayudas supere el coste de la actividad.
Decimoquinta. - Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Así como acreditar ante el Departamento de Mujer e Igualdad la realización del proyecto y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda
- Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento o cualquier otra Administración concernida, para lo cual la asociación concurrente deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso.
- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Guadalajara.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Adoptar las medidas de difusión para dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. Para ello, se utilizará el logotipo del Ayuntamiento de Guadalajara en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión del proyecto subvencionado.
- Cada entidad beneficiaria de la subvención tratará los datos personales que recabe, en calidad de responsable directo del tratamiento, debiendo cumplir las especificaciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento general de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la normativa vigente sobre la materia.
Las entidades deberán recabar el consentimiento de las personas físicas beneficiarias finales de la subvención, de su personal profesional y voluntario adscrito al proyecto y de las entidades contratistas que vayan a asistirles técnicamente, para la cesión de sus datos de carácter personal a la Dirección General promotora de la convocatoria, en el caso de que se estime necesario a efectos de justificación, para ello deberán ser entregados en el supuesto de su solicitud.
Las entidades beneficiarias de subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones y disposiciones concordantes de aplicación
Decimosexta. - Publicidad.
La asociación beneficiaria deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad. Las medidas de difusión consistirá en la inclusión de la imagen Institucional del Ayuntamiento o subvención en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras adecuadas a la actividad subvencionada.
Decimoséptima. - Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
Las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones convocadas por otras entidades públicas o privadas para la misma actividad, siempre que la suma de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada. Si lo superara, dicha circunstancia dará lugar al correspondiente reintegro por la parte proporcional del exceso de financiación.
En Guadalajara, a 21 de mayo de 2025. El concejal delegado del Área de Mujer e Igualdad, D. Roberto Narro Ortiz.