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Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Embid
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Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuentelviejo
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Mazarete
Mazuecos
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Megina
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
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Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
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Yebra
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Jueves, 29 Mayo 2025 07:05

APROBACION DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES

1624

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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


1624

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación el 27 de marzo de 2025, el expediente número 4668/2025, de modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

Habiéndose expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el periódico Nueva Alcarria de fecha 4 de abril de 2025, y anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 66 de fecha 4 de abril de 2025, para el examen y presentación de reclamaciones.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales , cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.

Texto integro de la modificación:

Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales

Artículo 31. Domiciliación bancaria.

1. Solamente se podrá domiciliar el pago en cuentas radicadas en la zona única de pago en euros (SEPA) y respecto de las deudas de vencimiento periódico.

2. La domiciliación bancaria en ningún caso supondrá coste para los contribuyentes.

3. La domiciliación sólo la podrá ordenar el titular a cuyo nombre se emiten los recibos. Si no es el mismo que el titular de la cuenta bancaria, deberá aportar autorización, incluso entre cotitulares tributarios.

4. En los supuestos de recibos domiciliados, no se remitirá al domicilio del contribuyente el documento de pago. Será la Entidad financiera la que, una vez realizado el cargo en cuenta, remitirá al sujeto pasivo el adeudo por domiciliación, que acreditará el pago de la deuda conforme al artículo 38.2 RGR.

5. El pago mediante domiciliación no será firme hasta pasados los plazos de devolución establecidos por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

6. Las solicitudes de domiciliación cursadas con posterioridad a los diez días hábiles anteriores al inicio del periodo de cobro del padrón, no serán efectivas hasta el periodo siguiente.

7. Sólo se pueden domiciliar recibos que formen parte de en un padrón fiscal, no liquidaciones ni autoliquidaciones.

8. La orden de domiciliación se refiere única y exclusivamente a los objetos tributarios detallados en ella.

9. La domiciliación bancaria del sistema Pago Fácil conlleva la domiciliación automática en la misma cuenta bancaria de todos los objetos tributarios que se incorporen a este sistema especial.

10. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, a excepción de los cursos, talleres o actividades, cuya domiciliación será cancelada anualmente al finalizar las clases, siendo necesario solicitar la domiciliación al cursar cada matriculación.

No obstante lo anterior, se anularán automáticamente aquellas que sean devueltas por la entidad financiera por los siguientes motivos:

  1. Número de cuenta incorrecto (IBAN no válido).
  2. Cuenta cancelada.
  3. Mandato no válido o inexistente.
  4. Cuenta no admite adeudo directo.

En todo caso podrán ser dejadas sin efecto:

Las domiciliaciones bancarias devueltas en al menos tres envíos por causas ajenas a la Administración.

Si transcurren 36 meses sin efectuarse ningún cargo bancario.

Si se produce un cambio del titular del recibo (aunque sea entre cotitulares tributarios).

11. La domiciliación deberá cursarse:

  1. Presencialmente a través del modelo normalizado.
  2. En sede electrónica a través de su trámite correspondiente.
  3. Al efectuar el pago en una entidad financiera colaboradora (Cuaderno 60).

12. Apreciado error en la domiciliación bancaria no imputable al obligado tributario de una deuda en procedimiento ejecutivo, se procederá a dictar resolución anulando la providencia de apremio incoando, en su caso, expediente de devolución de ingresos indebidos. Si la deuda no se hubiese pagado se procederá a cursar un nuevo cargo por el importe en periodo voluntario.

Si el error lo pone de manifiesto el obligado tributario y es imputable a éste, se tramitará como recurso de reposición resultando su desestimación.

Artículo. 83. Solicitud y documentación.

1. Las deudas por ingresos de derecho público, tributarios y no tributarios, que se encuentren en periodo de pago voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, excepto que concurran las condiciones del apartado 3 de este artículo, previa solicitud del obligado al pago, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

2. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Tesorero, a quien corresponde la apreciación de la situación económico-financiera del obligado al pago en relación a la posibilidad de satisfacer los débitos, en documento específico establecido al efecto, en el que se encuentran recogidos los requisitos mínimos de la misma.

3. Para concederse un aplazamiento o fraccionamiento se exige que el contribuyente esté al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y mantenga esta situación durante la vigencia del acuerdo. Si el interesado solicita el aplazamiento o fraccionamiento de cualquier deuda en periodo voluntario la solicitud se tramitará necesariamente con la deuda que mantenga en periodo ejecutivo. Si la solicitud se produce en periodo ejecutivo se tramitará con todas deudas que se encuentren en esta situación.

4. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago.
  2. Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.
  3. Que la causa que motiva la solicitud es el hecho de que su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, con justificación de dichas dificultades económicas.
  4. Plazos que se ofrecen, teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:

FRACCIONAMIENTOS:

  • Importe mínimo de deuda a fraccionar: 100 euros.
  • Plazos: mensuales y consecutivos, sin periodo de carencia.
  • Número máximo de plazos:
    • Deudas entre 100 euros y 1.000 euros, fraccionables en 3 meses.
    • Deudas superiores a 1.000 euros y hasta 3.000 euros, fraccionables en 6 meses.
    • Deudas superiores a 3.000 euros y hasta 6.000 euros, fraccionables en 9 meses.
    • Deudas superiores a 6.000 euros, fraccionables en 12 meses.

APLAZAMIENTOS:

  • Importe mínimo de deuda a aplazar: 100 euros.
  • Número máximo de plazos:
    • Deudas entre 100 euros y 1.000 euros, aplazables 3 meses.
    • Deudas superiores a 1.000 euros y hasta 3.000 euros, aplazables 6 meses.
    • Deudas superiores a 3.000 euros y hasta 6.000 euros, aplazables 9 meses.
    • Deudas superiores a 6.000 euros, aplazables 12 meses.

Excepcionalmente podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos por períodos más largos que los enumerados en los puntos anteriores.

  1. Garantía que se ofrece, cuando el importe de la deuda es superior a 18.000 euros. A estos efectos se estará a lo dispuesto en la letra a) del artículo 88.4.
  2. Solicitud de domiciliación bancaria.
  3. Lugar, fecha y firma del solicitante.
  4. Indicación de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento no tiene el carácter de crédito contra la masa en el supuesto que el solicitante se encuentre en proceso concursal.

5. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar la siguiente documentación:

  1. Acreditación de la representación, en su caso.
  2. Para deudas superiores a 18.000 euros, además se deberá acompañar:
    1. Si no concurren las circunstancias singulares para la dispensa de garantía del artículo 88.4 de esta Ordenanza, compromiso de aportar aval solidario de entidad de crédito, u otra garantía que se considere suficiente.
    2. Cuando se solicite dispensa de garantía, justificación del cumplimiento de las condiciones de dispensa.
    3. Justificación de las dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se formulará un único requerimiento de subsanación, con la advertencia de que la inatención en el plazo de 10 días contados a partir de su notificación, la contestación de no poder aportar la documentación o si no se entiende subsanado total o parcialmente el procedimiento, se procederá a su archivo sin más trámite (TEAC 00-02653-2019).

7. A efectos de valorar la existencia de dificultades económicas que justifiquen la petición de aplazamiento o fraccionamiento, y también la suficiencia de la garantía ofrecida se podrá requerir a los solicitantes la aportación de documentación complementaria, en el plazo que, en función de su complejidad, se determine.

8. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora. No obstante lo anterior, las solicitudes no impedirán el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solicitud previa de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario habiéndose abierto otro plazo de ingreso sin que se hubiera producido el mismo.

9. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiese presentado en período voluntario y el plazo para atender los requerimientos de los anteriores apartados 3 y 4 finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en período voluntario y aquellos no fuesen atendidos, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio.

Artículo 90. Archivo, inadmisión, denegación y desistimiento.

1. La solicitud será archivada cuando:

  1. El importe de la deuda sea inferior a 100 euros.
  2. Lo solicite en su nombre una persona distinta al obligado al pago.
  3. Se trate de sanciones de tráfico en periodo de pago con reducción.
  4. Se trate de deudas tributarias en concepto de participación en escuelas, actividades, cursos municipales o reserva de pistas deportivas que estén en periodo voluntario de pago.
  5. Se haya notificado al obligado al pago el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
  6. No se haya atendido completamente el requerimiento de subsanación de deficiencias en requisitos o documentación.
  7. Se hubiese incumplido anteriores aplazamientos o fraccionamientos.

El efecto del archivo de la solicitud es la omisión de trámites adicionales.

2. La solicitud será inadmitida cuando:

  1. Se trate de deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados, o transacción telemática imprescindible para la continuidad de la tramitación del expediente.
  2. De acuerdo con la legislación concursal, las deudas tengan la consideración de créditos contra la masa.
  3. La deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y ésta última no haya sido presentada anteriormente, o junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
  4. La solicitud no contenga una modificación sustancial respecto de otras solicitudes anteriores, en cuanto al contenido o a las condiciones de solvencia.

El efecto de la inadmisión de la solicitud es que se tenga por no presentada y deberá ser acordada y notificada. Contra dicho acuerdo podrá presentarse el correspondiente recurso o reclamación. La deuda tributaria será apremiable desde el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario de ingreso. Si se ingresase la deuda después de la notificación de inadmisión pero transcurrido el plazo voluntario de pago y antes de la notificación de la providencia de apremio, se exigirá el recargo ejecutivo.

3. La solicitud será denegada cuando:

  1. No se aleguen dificultades transitorias de tesorería.
  2. No se aprecie que las dificultades de tesorería alegadas no son transitorias, si no estructurales.

La existencia de dificultades transitorias de tesorería han de ser probadas por el solicitante, siendo la carga de los hechos de la prueba para quien los alega. Estas dificultades se dan por justificadas para deudas iguales o inferiores a 18.000 euros sin necesidad de aportar documentación alguna. No obstante, ésta podrá ser requerida de conformidad con el artículo 83.7 de esta Ordenanza.

Los efectos de la denegación de la solicitud son:

  1. Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, la deuda deberá ingresarse en los siguientes plazos:
    1. Si la notificación de la resolución denegatoria se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior.
    2. Si la notificación de la resolución denegatoria se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.
    El pago a realizar durante los plazos anteriores comprenderá la cuota liquidada más los intereses de demora, devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de la cuota inicialmente liquidada hasta la fecha de ingreso.
    De no producirse el ingreso en estos plazos se iniciará el período ejecutivo, que comporta el devengo de los recargos del período ejecutivo, calculados sobre la cuota liquidada. Cuando se realice el ingreso, se computarán los intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del período voluntario de ingreso de la cuota inicialmente liquidada hasta la fecha del ingreso.
  2. Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, se continuará el procedimiento de apremio, liquidándose el interés de demora desde el comienzo del periodo ejecutivo sobre la cuota inicialmente liquidada.

4. El desistimiento solicitado por el interesado producirá los siguientes efectos:

  1. Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, si el desistimiento no va acompañado del ingreso total de la deuda, los efectos suspensivos reconocidos en el artículo 161.2 de la LGT no se producirán, lo que determina que el período ejecutivo de ingreso de la deuda se haya iniciado a la finalización del período voluntario de pago.
  2. Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, se continuará el procedimiento de apremio, liquidándose el interés de demora desde el comienzo del periodo ejecutivo sobre la cuota inicialmente liquidada.
  3. Si se produce el pago de la deuda antes de resolver la concesión del aplazamiento o fraccionamiento, se considera un desistimiento tácito del interesado. En periodo voluntario únicamente podrán liquidarse intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento en periodo voluntario hasta el ingreso de la deuda; fuera de este periodo se exigirá además el recargo ejecutivo.

Artículo 91. Sistemas especiales de fraccionamiento: “Pago Fácil”, “express” y periódico.

Sistema 1: Fraccionamiento PAGO FÁCIL.

1. CONCEPTO

Es un procedimiento especial de pago por domiciliación bancaria que permite al contribuyente el fraccionamiento conjunto y sin intereses de la bolsa tributaria confeccionada con los siguientes tributos:

  1. Impuesto sobre bienes inmuebles.
  2. Impuesto sobre actividades económicas.
  3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  4. Tasa de recogida de basuras.
  5. Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
  6. Tasa por suministro de agua a domicilio.

La bolsa tributaria la componen todos los objetos tributarios a nombre del contribuyente respecto de los citados tributos, sin excepción. Si no se dispone del importe de la deuda real se realizará una estimación sobre los últimos datos conocidos, regularizándose en la última cuota.

Sobre el importe definitivo final del total de la deuda acogida al sistema se practicará un descuento automático del 2 por 100, con un máximo total de 15 euros por contribuyente.

2. REQUISITOS

  1. Presentar la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de cada ejercicio.
  2. Hallarse al corriente de pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento.
  3. Domiciliación bancaria.

3. FRACCIONES

El Ayuntamiento calculará al inicio del ejercicio el importe de la bolsa tributaria y la fraccionará sin intereses en 5 plazos de igual importe, si bien este último podría variar en caso de necesidad de regularización por estimaciones iniciales:

1º plazo: 3 de abril.

2° plazo: 3 de junio.

3° plazo: 3 de agosto.

4° plazo: 3 de octubre.

5° plazo: 3 de diciembre.

4. REGULARIZACIÓN FINAL

Coincidiendo con el quinto plazo se calculará la diferencia entre el importe de los cuatro primeros plazos abonadas y el importe real devengado durante el año de aplicación para toda la bolsa tributaria, incluidas las bonificaciones y/o subvenciones de los tributos referidos a las que tenga derecho el sujeto pasivo, dando como resultado el importe del último plazo, que puede variar respecto al inicialmente estimado.

5. IMPUTACIÓN DE PAGOS

El Ayuntamiento aplicará los pagos a cuenta efectuados por cada contribuyente por orden de vencimiento de periodo voluntario de los tributos a los que se refiere la bolsa tributaria.

Una vez cumplido el ingreso de las cinco fracciones, el Ayuntamiento comunicará a los contribuyentes el detalle de los pagos efectuados y su aplicación a los tributos liquidados, que servirá asimismo como justificante de pago.

6. EFECTOS Y CANCELACIÓN

La concesión del régimen especial de pagos surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente al que se curse la solicitud y permanecerá vigente hasta que el interesado no solicite expresamente su cancelación o incumpla alguno de los requisitos necesarios para acogerse a este sistema.

En caso de cancelación los recibos objeto del plan de vencimiento especial quedarán domiciliados en la cuenta de domiciliación del sistema Pago Fácil. En caso de cancelación anticipada los pagos efectuados se aplicarán a la bolsa tributaria por orden de antigüedad, perdiéndose el derecho a la bonificación del 2% recogida en el punto 1 anterior.

El Ayuntamiento dará la baja de oficio a un contribuyente en el sistema Pago Fácil cuando:

  1. No se halle al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
  2. La bolsa tributaria no tenga contenido.
  3. Se produzca el impago de un plazo

Sistema 2: Fraccionamiento exprés.

Si el desarrollo tecnológico lo permite, el Ayuntamiento podrá ofrecer un sistema automático de fraccionamiento gestionado desde la Oficina Virtual del Contribuyente (OVC) por el propio deudor debidamente identificado con certificado o sistema equivalente.

Este sistema no está disponible para los expedientes en los que sea preciso la presentación de garantía o dependiendo del estado de tramitación del procedimiento ejecutivo.

La tramitación es exclusivamente online y sigue un procedimiento simplificado, con aprobación a través de sello de órgano y sin notificaciones al interesado, siéndole aplicable la regulación básica contenida en el Capítulo IV del Título III de esta Ordenanza.

Sistema 3: Fraccionamiento PERIÓDICO.

Si el desarrollo tecnológico lo permite, el Ayuntamiento podrá ofrecer un fraccionamiento o aplazamiento que se conceda con carácter periódico.

El cálculo de la primera fracción se producirá a partir de la fecha de la propuesta de resolución, siéndole aplicable la regulación básica contenida en el Capítulo IV del Título III de esta Ordenanza.

Azuqueca de Henares 27 de mayo de 2025. El Alcalde. Miguel Oscar Aparicio de Lucas.

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