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Mohernando
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Muduex
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
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Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Valdearenas
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Valdeconcha
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Jueves, 29 Mayo 2025 07:05

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOCALES E INSTALACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO

1622

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AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE


1622

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza reguladora de usos de locales e instalaciones de carácter público, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOCALES E INSTALACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO.

TÍTULO I.- Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

1.- Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones de uso, ya sea de modo puntual o establecido, de edificios, locales e instalaciones municipales por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

2.- A efectos de lo regulado en esta ordenanza, se considera que las autorizaciones permiten el uso común especial de los bienes de dominio público, según el Real Decreto 1372/1986, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se encuentra regulado por esta ordenanza el uso por parte de las asociaciones, agrupaciones, peñas, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de todos aquellos locales municipales que sean susceptibles de ser cedidos a tales efectos.

Las disposiciones de la presente ordenanza serán de aplicación para todos los inmuebles de propiedad municipal excepto aquellos que cuenten con una ordenanza municipal específica.

TÍTULO II. – Normas reguladoras de la utilización de los edificios y locales municipales.

Artículo 3. Uso de los edificios.

El Ayuntamiento de Aranzueque acordará la autorización de uso a las entidades señaladas en el artículo segundo de la presente ordenanza, previa solicitud al Ayuntamiento.

Cada entidad deberá encargarse de la limpieza y mantenimiento del local respecto de la actividad realizada, encargándose el Ayuntamiento de suministrar los materiales de limpieza necesarios.

Artículo 4. Solicitud.

Todo interesado en acceder al uso de un local o instalación municipal deberá solicitarlo por medio de instancia dirigida al Señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Aranzueque y que será presentada en el Registro del Ayuntamiento.

Dicha solicitud deberá ir suscrita por el representante legal de la entidad y especificar qué local le interesa, actividades a realizar, calendario y horarios.

Artículo 5. Autorización y prioridades para acceder al uso.

1. La autorización para el uso puntual de un local municipal la resolverá el Señor Alcalde Presidente, mediante comunicado directo, que remitirá a los interesados, previa comprobación de la disponibilidad del local y la adecuación del uso previsto.

2. Del mismo modo, para la autorización de uso continuado de locales municipales se resolverá por el Señor Alcalde Presidente. La resolución se notificará al/los interesados. En ningún caso las autorizaciones tendrán una duración superior al año natural. Al final de cada año, antes del 20 de diciembre, toda asociación o entidad que quiera renovar y/o conservar su local o instalación, tendrá que presentar nueva solicitud. La no presentación de dicha documentación y/o el no estar al corriente de los tributos y demás recursos municipales, implicará la perdida de los derechos sobre el local, en el caso de que el interesado esté sujeto a tributos municipales.

3. Si dos o más interesados solicitan el mismo local y coinciden en fecha y horario, se les invitará a alcanzar un acuerdo. En caso de no lograrse, se resolverá en favor de aquellas actividades que consistan en el desarrollo de actividades de carácter educativo o formativo y su incidencia en el interés público. En cualquier caso, cuentan con inicial prioridad para el uso de los locales municipales, los actos organizados directamente por el Ayuntamiento de Aranzueque.

Artículo 6.- Deberes de los usuarios.

Son deberes de los usuarios:

  • Respetar los horarios de utilización establecidos.
  • Cuidar de los locales, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
  • Poner en conocimiento del Ayuntamiento, cualquier deficiencia o deterioro.
  • Responsabilizarse de los daños causados en los locales y en los enseres existentes. A tal efecto el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
  • Velar por la limpieza y orden de edificios,locales e instalaciones municipales. A tal efecto, después de cada uso se procederá a la ordenación del mobiliario de forma que puedan ser inmediatamente utilizados por otros solicitantes.
  • No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante el horario de utilización.
  • Todas las asociaciones, agrupaciones, peñas, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ocupen un local municipal están obligados a atender las demandas de actuación que el Ayuntamiento les solicite.
  • Cualquier persona o asociación que tenga disfrute de un local tendrá que abonar la pertinente fianza que se señala en la presente ordenanza.
  • Estar al corriente del pago de los tributos municipales, en su caso.
  • En el caso de usos continuados, renovar la solicitud de uso del local anualmente.
  • En el caso de asociaciones, que suspenden la actividad durante el periodo estival, deberán entregar la llave del local o instalación municipal en las dependencias del Ayuntamiento, hasta que vuelvan a retomar su actividad con el curso escolar.

Artículo 7.- Prohibiciones.

Constituyen prohibiciones en el uso de los locales municipales:

  1. El uso de los locales para otra finalidad distinta de la autorizada.
  2. El uso de los locales para actividades que vulneren la legalidad.
  3. El uso de locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
  4. Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local o instalación municipal, salvo que la autorización del uso sea para la celebración de asambleas de asociaciones, partidos políticos, juntas directivas, juntas de comunidades de propietarios o similares, en cuyo caso se podrá impedir el acceso a las personas que no formen parte de las mismas.
  5. Fumar y beber alcohol en el interior de los locales.
  6. El acceso a menores, salvo si van acompañados por los responsables de la actividad o sean actividades dirigidas específicamente para ellos.
  7. Manipular aparatos que sean del equipamiento de los locales.
  8. Reproducir las llaves de acceso a los locales.
  9. Ceder el uso del local u otro usuario sin consentimiento del Ayuntamiento.
  10. Utilizar el local fuera del horario establecido o para otra finalidad distinta para la que se le concedió la autorización.
  11. El uso de los locales, edificios o instalaciones públicas para la celebración de fiestas de cumpleaños o efemérides análogas.

Artículo 8.- Responsabilidad Civil.

Cada usuario será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por asistentes a la actividad, bien por acción u omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento. Esta previsión no se aplicara en caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por fuerza mayor.

El Ayuntamiento podrá solicitar, previamente a la concesión de la autorización, la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, así como de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar como consecuencia de los previstos en el punto primero. Una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de la fianza, en el supuesto de haberse exigido o constituido.

La fianza exigida será de cien euros (100,00 euros) y se ingresará en la cuenta bancaria del Ayuntamiento o modalidad que se indique en la notificación de autorización de uso del local, edificio o instalación municipal.

Artículo 9.- Facultades y obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento tiene la obligación de conservar los espacios públicos, en condiciones de higiene y ornato, así como en condiciones favorables para su uso; para lo cual realizara todas aquellas reparaciones que sean necesarias a tales efectos.

TÍTULO III . – Extinción de autorizaciones.

Artículo 10. – Causas de extinción.

La autorización otorgada puede extinguirse por alguna de las siguientes causas:

  1. Por finalización de su término inicial o sus prorrogas, en las condiciones antes expuestas.
  2. Por mutuo acuerdo entre ambas partes.
  3. Por renuncia de la entidad.
  4. Por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos, previa audiencia del interesado, o por una utilización diferente a lo solicitado.
  5. Por la realización de actividades no contempladas en la autorización de uso o expuestas en la solicitud, o que contravengan la presente Ordenanza.
  6. Por disolución de la entidad que accediese al uso.
  7. Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que los requieran.
  8. En todo caso, cuando se extinga el derecho que el ayuntamiento ostenta sobre los bienes de titularidad ajena, y cuyo uso haya podido trasferir a las asociaciones.

Artículo 11.- Continuidad en caso de resolución anticipada.

En el caso de que la extinción de la cesión o autorización de uso venga motivada por los párrafos g) y h) del anterior artículo, el Ayuntamiento procurará, de mutuo acuerdo con la asociación afectada, facilitar otro espacio municipal para el desarrollo de las actividades que se venían prestando en el local objeto del acuerdo.

Artículo 12- Carácter no indemnizable de las resoluciones anticipadas.

La extinción de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o usuario afectado a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

TÍTULO IV . – Infracciones y sanciones.

Artículo 13.- Infracciones.

Son infracciones, todas ellas con la categorización de leves, las siguientes:

  1. Ocupar edificios o locales sin permiso del Ayuntamiento.
  2. No mantener o dejar limpio el local.
  3. Causar daños en locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
  4. Realizar reproducciones de llaves sin autorización del concejal correspondiente.
  5. No restituir las llaves de acceso a los edificios o locales de forma inmediata a su desalojo definitivo.
  6. Negar el acceso a otros vecinos, salvo la excepción señalada en el artículo 7.e).
  7. Realizar actividades diferentes a las autorizadas en la Resolución que autorice un uso determinado.
  8. Excederse del horario autorizado cuando cause perjuicio a otros usuarios del mismo espacio.

Artículo 14.- Sanciones

1.Las infracciones definidas en el artículo anterior serán sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre los 100 y los 800 euros.

2.Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. La reiteración de infracciones o reincidencia
  2. La existencia de intencionalidad en el autor.
  3. La trascendencia social de los hechos
  4. La gravedad y naturaleza de los daños causados.
  5. Las circunstancias sociales de la persona infractora.

Cuando se observe una de las anteriores circunstancias como agravante se impondrá sanción en su mitad superior. Si concurriesen dos o más circunstancias agravantes se impondrá la sanción en su grado máximo. Se perderá el derecho al local no pudiendo en el futuro volver a reclamar el uso de ningún otro local.

3.Si se apreciase una de las anteriores circunstancias como atenuante, se aplicará la sanción en su grado mínimo, si se apreciasen dos o más circunstancias atenuantes se sancionara por la mitad de la cuantía para el grado mínimo.

Artículo 15. Obligación de resarcir los daños causados.

1.La imposición de sanción es compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado original.

2.A tales efectos el Ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de la reparación de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada.

Artículo 16. Responsables.

Son responsables de las infracciones cometidas, así como de la reparación de los perjuicios causados, los usuarios, las asociaciones o entidades solicitantes que hayan accedido al uso de acuerdo con la correspondiente autorización.

Artículo 17. Concurrencia de sanciones.

Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya una relación de causa-efecto, se impondrá únicamente la sanción que resulte más elevada.

Artículo 18. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás Normas sobre el Procedimiento Sancionador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellas asociaciones o entidades que dispongan del uso de un edificio o local municipal en fecha anterior a la de entrada en vigor de la presente Ordenanza, dispondrán de un periodo de dos meses para regularizar su situación acorde con la presente normativa.

En Aranzueque a 27 de mayo de 2025, firmado por Don Andrés Mariano Martínez Clavel, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Aranzueque

Información adicional

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