AYUNTAMIENTO DE SOLANILLOS DEL EXTREMO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Basuras, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
ARTÍCULO 1. Naturaleza y Fundamento
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de veintiocho de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y singularmente la letra t del nº4 del artículo mencionado, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa de referencia que se regirá por la presente Ordenanza.
El servicio recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos es de prestación y recepción obligatoria para todas las viviendas, edificaciones, locales, establecimientos urbanos y asimilados sitos en el término municipal de Solanillos del Extremo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos que se generen o puedan generarse en viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial y en alojamientos, edificios, locales, establecimientos e instalaciones de todo tipo, cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades comerciales, de ocio, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias, públicas o privadas.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exijan la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. Quedan expresamente excluidos de esta tasa los servicios que a continuación se relacionan, que se regularán por normas, convenios o pactos específicos.
- Recogida de escorias y cenizas.
- Recogida de escombros y de materiales procedentes de las obras.
- Los restos vegetales procedentes de los jardines, la poda de árboles y los enseres, la chatarra y electrodomésticos.
ARTÍCULO 3. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras domiciliarias. La tasa se liquidará mediante recibos en cuotas con periodicidad anual.
2. El devengo de la tasa estará vinculado a la prestación del servicio de Suministro de Agua Potable y Alcantarillado, y el importe correspondiente se girará en recibo único junto con los que se devenguen por los indicados conceptos de Suministro de Agua Potable y Alcantarillado.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carente de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición que resulten beneficiadas por la prestación de servicio.
2. Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
ARTÍCULO 5. Responsables
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
La cuota tributaria de la tasa se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas anuales:
Por cada objeto tributario con suministro de agua potable y alcantarillado
30 euros
ARTÍCULO 7. Exenciones, Deducciones y Otros Beneficios
Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Lo dispuesto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de las disposiciones imperativas contenidas en la legislación estatal o autonómica correspondiente, que además servirá para interpretar o integrar aquella.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
2. La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de abril de 2025 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
En Solanillos del Extremo, a 26 de mayo de 2025. El Alcalde. Fdo. Julio Santos Letón.