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Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
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Miércoles, 28 Mayo 2025 08:05

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS SELECCIÓN PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO

1615

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AYUNTAMIENTO DE HUMANES


1615

Mediante Resolución de Alcaldía nº 2025-0228, de fecha 20/05/2025, fueron aprobadas las bases reguladoras para la selección de personas desempleadas y posterior contratación en el marco del programa de apoyo activo al empleo (Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo).

El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

El texto íntegro de las bases que regirán la convocatoria y selección es el siguiente:

“BASES DE SELECCIÓN PLAN DE EMPLEO 2024-2026

Base 1ª.- Objeto.

1.- La presente convocatoria se regulará de conformidad con lo dispuesto en:

  1. Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024.
  2. Las presentes bases.

El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria para la contratación de CINCO trabajadores/as, para la ejecución de los siguientes proyectos al amparo de la anterior normativa:

  • Proyecto relacionado con el medio ambiente y servicios públicos.: Cuatro (4) empleados/as a seleccionar y contratar.
  • Proyecto para una administración del siglo XXI. Procedimiento Electrónico.: Un/a (1) empleado/a a seleccionar y contratar.

Base 2ª.- Características de los puestos de trabajo y retribuciones.

1.- La contratación tendrá carácter laboral temporal, a tiempo completo, con una duración de jornada de treinta y cinco horas semanales, en horario establecido por la alcaldía, durante ciento ochenta días naturales, no prorrogables, utilizándose la modalidad de contratación vinculada a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

2- Categorías de los puestos:

  • Puesto para el Proyecto relacionado con el medio ambiente y servicios públicos: Peón de servicios múltiples.
  • Puesto para el Proyecto para una administración del siglo XXI. Procedimiento Electrónico: Labores auxiliares de apoyo a los servicios administrativos

La jornada de trabajo será a tiempo completo incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se le propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo.

Se establece un periodo de prueba de un mes.

La contratación tendrá lugar en los siguientes tramos del año:

PROYECTO

Nº PUESTOS

DURACIÓN

REQUISITOS

PROYECTO RELACIONADO CON EL MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS:

4

2 Trabajadores: Contratación A Contratación mayo/junio a noviembre-diciembre 2025: 180 días

2 Contratación Trabajadores: Aproximadamente septiembre 2025 a febrero 2026:180 días

Certificado de escolaridad o título extranjero equivalente homologado extranjero

PROYECTO PARA UNA ADMINISTRACIÓN DEL SIGLO XXI. PROCEDIMEINTO ELECTRÓNICO

1

Aproximadamente junio- diciembre 2025

(180 días)

Certificado de la ESO, equivalente o superior.

En caso de título extranjero equivalente este deberá ser homologado

El horario será determinado por la Alcaldía. El contrato será improrrogable.

3.- El objeto será la ejecución de los proyectos citados comprenderán la ejecución de las siguientes tareas:

3.1- PROYECTO RELACIONADO CON EL MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS. Tareas.

Perfil: Peón

Funciones a realizar:

  1. Limpieza y cuidado de parques, jardines, zonas verdes.
  2. Trabajos de albañilería y pintura
  3. Manejo, mantenimiento, reparación de herramienta y utillaje municipal.
  4. Mantenimiento de mobiliario urbano, traslado y colocación de enseres en fiestas locales.
  5. Limpieza viaria y de papeleras.
  6. Colaborar en la limpieza viaria y edificios durante las fiestas locales.
  7. Colaboración con otros servicios del ayuntamiento cuando sea requerido
  8. Limpieza de edificios públicos locales: casa de la cultura, c
  9. Reparaciones simples de las instalaciones municipales: redes de agua y colegios, pistas deportivas, casa consistorial, escuela infantil, centro social, y centro cultural. alcantarillado y edificios.
  10. Limpieza de la red de alcantarillado.
  11. Y otras relacionadas con la categoría

3.2- PROYECTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SIGLO XXI PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO.

Tareas

Perfil: Labores auxiliares de Tareas de apoyo administrativo

Funciones a realizar:

  1. Atención de llamadas telefónicas.
  2. Atención al público.
  3. Recibir documentos, registro, ayudando a la cumplimentación de los formularios. o Gestionar y archivar documentos.
  4. Realizar cálculos básicos, programas informáticos de procesamienton de texto, hojas de cálculo, bases de datos etc.
  5. Comunicar todo lo relacionado con su trabajo al departamento al que pertenece
  6. Tramitar procedimientos según modelo normalizado.
  7. Conocer los procesos desarrollados por las Administraciones Públicas con las que el departamento tenga relación.
  8. Todas la relacionadas con la categoría

4.- Retribuciones Salariales Mensuales: Salario Mínimo Interprofesional, más la parte proporcional de las pagas, semestrales, de junio y diciembre, equivalente el total, de cada una de las pagas extraordinarias, al salario mínimo interprofesional; cantidad sobre la que se aplicará la proporcionalidad.

Base 3ª.- Requisitos exigidos a los candidatos.

3.1 Requisitos Específicos para el puesto del PROYECTO RELACIONADO CON EL MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS:

I. Como requisitos específicos los candidatos deben reunir la siguiente cualificación: Certificado de escolaridad, carnet de conducir categoría B mínimo vigente o permiso de conducir homologado (la prestación de servicios se realiza no sólo en el núcleo de Humanes propiamente sino también en el barrio de Cerezo perteneciente al municipio de Humanes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

II. Conocimientos de albañilería, fontanería, pintura y jardinería.

3.2. Requisitos Específicos para el puesto del PROYECTO PARA UNA ADMINISTRACIÓN DEL SIGLO XXI.PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO

I. Como requisitos específicos los candidatos deben reunir la siguiente cualificación: Certificado de la ESO, equivalente o superior.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

II. Conocimientos informáticos

3.3 Requisitos generales y comunes para todos los puestos:

3.3.1- Para ser admitidos en el procedimiento selectivo de esta convocatoria los aspirantes deberán reunir, además, los requisitos generales que se señalan a continuación, debiendo poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento selectivo hasta el inicio de la relación laboral como empleado público:

  • Tener nacionalidad española (o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen libre circulación de trabajadores, debidamente acreditado),así como extranjeros con residencia legal en España, en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto del contrato, esto es, no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que las impida.
    En caso de tener reconocida grado de discapacidad deberá aportar certificado o informe emitido por el centro base de valoración competente, donde se acredite que puede desempeñar las funciones del puesto de trabajo al que aspira el candidato.
  • Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

También deben cumplirse los requisitos exigidos en la normativa vigente para formalizar un contrato temporal.

Conforme a lo establecido en el art. 21. B) de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, referida:

“Una misma entidad no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.”

3.3.2 Requisitos de los participantes según Orden 220/2024, de 27 de diciembre de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024.

Conforme a lo establecido en la citada orden autonómica, anteriormente aludida, las personas participantes en la selección deberán estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos (art. 16 Orden 220/2024):

  1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
    1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
    2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el grupo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de esta orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo.
    4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  5. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acrediten, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
  7. Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores. Art. 16.5 de la Orden 220/2024.

En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

En caso de que participen en la selección las personas desempleadas señaladas en el art. 16.5 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, una vez baremada su solicitud y con independencia de la puntuación que obtengan, siempre figurarán en la lista de seleccionados después de las que los hayan sido por el apartado prioritario 16.1 de la citada orden, a efectos del orden de contratación.

Las personas que estén participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de la orden 220/2024 no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres+ de la misma u otra entidad, establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

En igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 176/2023, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa

de Apoyo Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2023.

Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1, párrafos a), b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este Programa de empleo, las personas mayores de 50 años

Base 4ª.- Sistema y criterios selectivos. Comisión local de selección:

1. La selección de la persona a contratar en el marco de los proyectos regulados en esta orden, se realizará por la entidad contratante de entre las personas desempleadas enviadas por la oficina de empleo de referencia, mediante la correspondiente carta de presentación, incluyéndose en esa selección a los candidatos que presenten solicitud directamente en esta administración local aunque no fueran enviado por la oficina referida; esta selección se efectuará sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.

El Ayuntamiento de Humanes podrá contratar a otra persona distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en la base 3 en el apartado referente a los requisitos exigidos por la Orden 220/2024, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo y esta administración local, art. 25 de la mencionada orden.

2- Composición Comisión Local de Selección

Al amparo de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público no podrán formar parte de la misma ni el personal de designación política, ni el los funcionarios interinos, ni el personal eventual. Además la pertenencia a los -órganos de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción de los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como, lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal por mayoría.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus

miembros, titulares o suplentes, indistintamente estarán facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las sesiones, tendrá su sede en la Plaza España, 1, Humanes (Guadalajara).(Oficinas municipales)

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el tribunal y tendrán voz pero no voto.

3-. Con anterioridad a la publicación del listado de personas seleccionadas, la entidad beneficiaria remitirá a la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha una relación de las personas propuestas a contratar, con el objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción y percepción o no de prestaciones por parte de las personas candidatas. A tal efecto, la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha correspondiente remitirá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y a la entidad beneficiaria el informe sobre el cumplimiento de requisitos de las personas a contratar. El resto de requisitos deberán ser comprobados por las entidades beneficiarias.

4- Criterios de valoración.

4.1. A los solicitantes que acrediten FORMACIÓN:

4.1.1 PROYECTO RELACIONADO CON EL MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS: Máximo 10 puntos La titulación obtenida en el extranjero deberá ser homologada y acreditar tal extremo, debiendo acompañarlo en la solicitud.

Formación

Puntos

Carnet de manipulador de productos fitosanitarios, nivel básico

3

Ciclos formativos de las siguientes familias profesionales: agraria, a excepción del título de técnico superior en ganadería y asistencia en sanidad animal.

5

Ciclos formativos de las siguientes familias profesionales edificación y obra civil

5

Ciclos formativos de las siguientes familias profesionales y electricidad y electrónica.

5

4.1.2 PROYECTO PARA UNA ADMINISTRACIÓN DEL SIGLO XXI. PROCEDIMEINTO ELECTRÓNICO. Máximo 10 puntos a titulación obtenida en el extranjero deberá ser homologada y acreditar tal extremo, debiendo acompañarlo en la solicitud.

Formación

Puntos

Grado medio de Técnico en Gestión Administrativa

3

Técnico Superior en Administración y Finanzas

5

Técnico Superior en Asistencia a la Dirección

5

4.2. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. Mérito para ambos proyectos: PROYECTO RELACIONADO CON EL MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS y PROYECTO PARA UNA ADMINISTRACIÓN DEL SIGLO XXI. PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO. Máximo 5 puntos.

Protección por desempleo

Puntos

No percibir ni subsidio ni prestación por desempleo, ni ayuda Prepara

5

Percibir subsidio por desempleo

3

Percepción de ayuda prepara

2

Percibir Prestación contributiva por desempleo

0

4.3 EDAD. Mérito para ambos proyectos: PROYECTO RELACIONADO CON EL MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS y PROYECTO PARA UNA ADMINISTRACIÓN DEL SIGLO XXI. PROCEDIMEINTO ELECTRÓNICO. Máximo 3 puntos.

Edad

Puntos

Tener 55 o más años

3

Tener entre 50 y 54 años

2

Tener entre 45 y 49 años

1

Conceptos a tener en cuenta en la puntuación:

  • En ningún caso se seleccionará a más de un miembro de la misma unidad familiar, salvo que no hubiese otros/as demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir. O se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente o mediante informe de servicios sociales.
  • Unidad familiar: Se considerará por miembros que componen la unidad familiar, empadronada y conviviente en el mismo domicilio a fecha de publicación de las presentes bases, la compuesta por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas mayor de 26 con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33% o que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, y también ascendientes (padres y suegros) empadronados en el domicilio.
    En este caso deberá aportarse Fotocopia de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del solicitante y todos los miembros de la unidad familiar o en caso de no haber presentado dicha declaración deberá aportar Certificado Negativo y de ingresos del año, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o Modelo de Autorización del interesado (se debe adjuntar en su caso) para que el Ayuntamiento pueda obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, firmado por todos los miembros que conforman la unidad familiar.
  • Se considerará unidad familiar de un único miembro cuando este empadronada una sola persona en dicho domicilio.
  • En el caso de personas separadas o divorciadas con cargas familiares será imprescindible acreditar documentalmente el registro de la demanda de separación /convenio regulador o en su defecto informe por técnico competente de los servicios sociales.
  • Protección por Desempleo: se entenderán por subsidios y prestaciones por desempleo tanto las referidas a trabajadores por cuenta ajena desempleados como las de cese de actividad referidas a trabajadores autónomos que hayan cesado en ella.
  • Por Plan de Empleo se entiende toda convocatoria cuyas bases reguladoras sean dictadas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y el objeto sea la contratación laboral de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general y social.
  • Las personas con discapacidad deberán presentar copia completa de la resolución de la valoración de discapacidad en la que figure porcentaje de discapacidad o tarjeta de discapacidad en la que se incluya porcentaje de la misma.
  • En igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria incluida en la Orden 176/2023, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de Apoyo Activo al Empleo, y se efectúa la convocatoria para 2023, si persistiere el empate se acudirá a priorizar del siguiente modo:
    1. Primero, quien haya obtenido mayor puntuación en el criterio de formación.
    2. De persistir el empate se acudirá en segundo lugar a quien haya obtenido mayor puntuación en el criterio de protección por desempleo .
    3. De continuar el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el criterio de la edad.

Estas pautas para la resolución de empates operarán teniendo en cuenta que, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1, párrafos a), b), e) y f) tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este Programa de empleo, las personas mayores de 50 años

  • En el supuesto de falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, se podrá proponer a la oficina de empleo la ampliación de los criterios de sondeo y se establecerá nueva selección. Las vacantes surgidas se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humanes y en la sede electrónica (humanes.sedelectronica.es)
  • Verificación de datos: todos los miembros de la unidad familiar, salvo los menores de edad o incapacitados, deberán autorizar de forma expresa el consentimiento para la verificación de datos precisos para la baremación. Aquellas solicitudes que no incluyan esta condición no podrán ser objeto de baremación.
  • Corresponderá a la Comisión de valoración la interpretación de aquellas circunstancias excepcionales que se susciten con arreglo a la valoración de los criterios de selección.
  • Las solicitudes incompletas por falta de documentación podrán participar en el proceso de selección, pero los requisitos, circunstancias y condiciones no alegadas por los solicitantes no podrán ser valoradas y se les otorgará 0 puntos en los apartados que no puedan cuantificarse por falta de documentación.

5- Causas de Exclusión

5.1. Las personas que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de trabajo.

5.2. Las personas solicitantes que no hayan presentado debidamente cumplimentado y firmado la solicitud o que no hayan aportado la documentación requerida que imposibilite la baremación de la solicitud.

5.3. El incumplimiento de las obligaciones, o la falsedad en los datos y/o documentación aportada u ocultamiento de información de la que pueda deducirse intención de engaño o beneficio propio o ajeno.

5.4. No aportar en tiempo y forma establecidos para ello la documentación solicitada.

5.5. El Ayuntamiento de Humanes no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad mediante informe de Servicios Sociales.

5.6 Haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

En el caso de ser nacional de otro Estado, hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Base 5ª.- Forma y plazo de presentación de solicitudes de participación:

5.1.- Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán cumplimentar la INSTANCIA-SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN dirigida a la Alcaldía (ANEXO I de estas Bases) y que les será facilitada gratuitamente junto con las bases, en el Ayuntamiento de HUMANES, teléfono: 949-850020, LUNES a VIERNES, de 09:00 a 13:30 horas. También se deberá adjunta la declaración responsable que se incluye como anexo II en estas bases.

5.2.- El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

5.3- Estas bases serán objeto también de publicación en la sede electrónica (humanes.sedelectronica.es). Asimismo se formulará Oferta Pública de Empleo ante la Oficina de Empleo, tal como se estipula en la orden 220/2024 citada.

5.4- Las presentes Bases y la Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Previamente, tal y como establece el Artículo 24 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2024; se procedió a la presentación de una oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente.

5.5.- El impreso de solicitud (Anexo I), junto con la documentación aportada justificativa de los méritos alegados, deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Humanes o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.

Asimismo se aportará cumplimentado el ANEXO II-Declaración Responsable.

5.6.- Todos los/las solicitantes deberán estar desempleados/das e inscritos/as como demandante de empleo no ocupados en una Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo en los momentos de presentación de la oferta de empleo y de selección y contratación, salvo en el caso de la mujeres víctimas de violencia de género que deberán estar inscritas en el momento de la contratación

5.7.- Los méritos que aleguen los candidatos deberán hacerse constar en la solicitud referida, debiendo acreditarse mediante la aportación junto con aquella de la respectiva documentación. Los méritos no alegados o no acreditados por los solicitantes no podrán ser valorados. Los que le consten u obren en poder del Ayuntamiento no será necesario aportarlos, pero deberán hacer constar qué méritos pretenden alegar, y en su caso, procedimiento en el que lo aportaron.

5.8- DOCUMENTACIÓN GENÉRICA a aportar con la solicitud deberá ir acompañada necesariamente por:

  • Fotocopia del DNI o NIE en vigor (en este caso también pasaporte o documento de identificación en el que aparezca fotografía del solicitante),
  • Fotocopia debidamente acreditada de la Tarjeta de desempleo expedida por la Oficina de Empleo del SEPECAM actualizada.
  • Carta recibida de la Oficina de Empleo de Guadalajara pro cumplir requisitos Orden 220/2024
  • Fotocopia del certificado de escolaridad o título superior, para el Proyecto relacionado con el medio ambiente y servicios públicos. En caso de titulación expedida en el extranjero deberá aportarse la homologación del título.
  • Fotocopia de Certificado de la ESO, equivalente o superior en el caso del Proyecto para la administración del siglo XXI. procedimiento electrónico. En caso de titulación expedida en el extranjero deberá aportarse la homologación del título.
  • Fotocopia del Carnet de conducir B vigente o permiso de conducir extranjero homologado, . para el caso de candidatos que soliciten participar en la selección para el Proyecto relacionado con el medio ambiente y servicios públicos
  • Fotocopia del Permiso de trabajo en el caso de extranjeros residentes no comunitarios.
  • Volante de empadronamiento histórico colectivo para todos los solicitantes en el que conste fecha inicial de empadronamiento.
  • Certificado de la Oficina Emplea de Castilla la Mancha acerca a si percibe o no prestación por desempleo, subsidio o la subvención del programa Prepara.
  • Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, actualizado a la fecha de presentación de esta solicitud (1mes anterior como máximo)
  • Documentación en relación a la unidad familiar: Libro de familia, más Fotocopia de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del solicitante y todos los miembros de la unidad familiar o en caso de no haber presentado dicha declaración deberá aportar Certificado Negativo y de ingresos del año, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o Modelo de Autorización del interesado (se debe adjuntar en su caso) para que el Ayuntamiento pueda obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, firmado por todos los miembros que conforman la unidad familiar.
  • Documentación acreditativa de los criterios objeto de valoración.
  • Documentación precisa para determinar el colectivo en el que se incluye el solicitante, según base novena punto nueve,.

5.9- DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A APORTAR POR LOS CANDIDATOS PARA DETERMINAR COLECTIVO

5.9.1 CANDIDATOS INCLUIDOS EN EL ART. 16.1. a) 1º de la Orden 220/2024, esto es, Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha, y que además sean personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo, documentación a aportar:

  1. Informe de la oficina de empleo de periodos de inscripción como demandante de empleo que incluya los últimos 540 días.
  2. Certificado expedido por la oficina de empleo relativa a la no percepción de prestación contributiva por desempleo.

5.9.2 CANDIDATOS INCLUIDOS EN EL ART. 16.1. a) 2º de la Orden 220/2024, Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y además sean personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el grupo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha. Documentación a aportar según el caso:

  1. Informe de la oficina de empleo de periodos de inscripción como demandante de empleo que incluya los últimos 540 días.
  2. Certificado expedido por la oficina de empleo relativa a la no percepción de prestación contributiva por desempleo.
  3. Volante/certificado histórico de empadronamiento colectivo.
  4. Acreditación de responsabilidades familiares mediante fotocopia del Libro de Familia o equivalente o cualquier otro medio que acredite esas responsabilidades familiares. En caso de separación o divorcio, copia del convenio regulador.
  5. Informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa.
  6. Y/o acreditación de la priorización dada por las oficinas de empleo de Castilla la Mancha.

A efectos de determinar las responsabilidades familiares se entiende por Unidad familiar: Se considerará por miembros que componen la unidad familiar, empadronada y conviviente en el mismo domicilio a fecha de publicación de las presentes bases, la compuesta por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas mayor de 25 con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33% o que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, y también ascendientes (padres y suegros) empadronados en el domicilio.

  • Se considerará unidad familiar de un único miembro cuando este empadronada una sola persona en dicho domicilio.

5.9.3.- CANDIDATOS INCLUIDOS EN EL ART. 16.1. a) 3º de la Orden 220/2024, esto es, Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que se trate de personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la Orden 220/2024 y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, documentación a aportar :

  1. Informe de vida laboral actualizada.
  2. Certificado de la oficina de empleo acerca de que no reciba ni tenga derecho a la prestación por cese de actividad o una prestación de desempleo a nivel contributivo.

5.9.4.- CANDIDATOS INCLUIDOS EN EL ART. 16.1. a) 4º de la Orden 220/2024, esto es, Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que sean personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes:

  1. Certificado/ volante colectivo de empadronamiento.
  2. Libro de familia o acreditación de la relación familiar con la persona dependiente.
  3. Acreditación de la condición de persona dependiente que conviva con la persona aspirante, tal dependencia puede acreditarse mediante Resolución reconociendo tal dependencia.
  4. Acreditación de que el resto de miembros de la familia no estén empleados: mediante aportación de la vida laboral actualizada de los miembros de la familia de 16 años a 65 años.
  5. En su caso, acreditación de haber estado fuera del mercado de trabajo por haber sido personas cuidadoras de personas dependientes, para ello se aportará certificado de Bienestar social que acredite la condición de cuidador
  6. Vida laboral actualizada del aspirante.

A estos efectos se entiende por unidad familiar:

Se considerará por miembros que componen la unidad familiar, empadronada y conviviente en el mismo domicilio a fecha de publicación de las presentes bases, la compuesta por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas mayor de 26 con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33% o que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, y también ascendientes (padres y suegros)

empadronados en el domicilio.

5.9.5- CANDIDATOS INCLUIDOS EN EL ART. 16.1. b de la Orden 220/2024, Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%:

  • Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que se posea, que deberá ser igual o superior al 33%, junto con certificado de CENTRO BASE que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría o categorías a las que se opta.
  • O bien: Resolución de la Seguridad Social reconociendo al candidato una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. En este caso se deberá aportar también informe médico que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría o categorías a las que se opta.

5.9.6 - CANDIDATOS INCLUIDOS EN EL ART. 16.1. c) de la Orden 220/2024

Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. Se deberá aportar:

  1. Acreditación de no carecer de las titulaciones previstas en el art. 11.3 anteriormente citado para la conclusión del contrato formativo citado.
  2. En su caso, certificado de ser beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

5.9.7.- CANDIDATOS INCLUIDOS EN EL ART. 16.1. d) de la Orden 220/2024.

Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.

La situación de violencia de género, a estos efectos, se acreditará, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008.-BOE de 10/12/2008:

  1. A través de la sentencia condenatoria.
  2. A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
  3. A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
  4. Informe del Instituto de la Mujer.

Se podrá pedir informe técnico a servicios sociales sobre la vigencia.

5.9.8-. CANDIDATOS INCLUIDOS EN EL ART. 16.1. e) de la Orden 220/2024. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.

Se deberá presentar documentación acreditativa de alguna de las dos situaciones como pueden ser informes médicos-psicológicos, informes sociales o cualquier otro medio probatorio.

Para el supuesto de víctimas de trata de seres humanos: Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes

5.9.9- CANDIDATOS INCLUIDOS EN EL ART. 16.1. f) de la Orden 220/2024.

Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, que acrediten, por sentencia judicial firme, que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

5.9.10- CANDIDATOS INCLUIDOS EN EL ART. 16.1. G) de la Orden 220/2024

Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de esta orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido

Este colectivo deberá acreditar esta situación mediante documentación emitida por organismos oficiales y competentes en cada materia.

5.10.- DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITACIÓN DE LOS CRÍTERIOS OBJETO DE VALORACIÓN.

5.10.1- Formación:

  1. En su caso, aportación de carnet de manipulador de productos fitosanitarios nivel básico o superior.
  2. Título expedido de la formación acreditada. No será objeto de valoración la formación que no quede acreditada por título, esto es, no se admitirán certificados expedidos por el centro de formación.

5.10.2- Protección por desempleo

Se deberá aportar certificado expedido por la oficina de emplea de Castilla la Mancha en el que conste la prestación, subsidio o ayuda que se percibe o certificado negativo de no percibir ninguna ayuda de protección por desempleo.

5.10.3- Edad.

Se aportará copia de Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento acreditativo de la identidad en el que figure fotografía

Base 6ª. Admisión de aspirante.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humanes y en su sede electrónica, se señalará un plazo de dos días hábiles, para subsanación, no será objeto de subsanación la aportación nueva de nuevos méritos objeto de valoración o acreditación de los criterios de valoración..

La publicación de la resolución con la lista provisional de admitidos y excluidos se intentará realizar el mismo día de ser dictada.

La documentación, a presentar para tal subsanación, se presentará en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante correo electrónico, dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Humanes, a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sede electrónica.

En el supuesto de no existir ningún candidato excluido existirá una única lista de admitidos, que será la definitiva.

Base 7ª. Relación de seleccionado, presentación de documentos y formalización del contrato.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión Local de Selección hará pública la relación de candidatos por orden de puntuación en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la sede electrónica (https://humanes.sedelectronica.es) del Ayuntamiento de Humanes, precisándose que el número a seleccionar de candidatos no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Se establece un plazo de 2 días hábiles para formular alegaciones.

De formularse alegaciones la Comisión Local de Selección resolverá estas posteriormente dicha relación se elevará al Presidente de la corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del menor número de plazas convocadas, serán tenidos en cuenta y llamados según el orden de puntuación en el caso de producirse bajas.

A tal fin, la Comisión Local propondrá a la Alcaldía la correspondiente lista de espera, según las previsiones anteriores, haciéndola pública.

La resolución que pone fin a la selección del aspirante se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humanes, y en su sede electrónica.

El candidato propuesto aportará, ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de dos días naturales (si el último día fuera inhábil se prorrogará el plazo al primer día hábil), a contar desde el día siguiente a que se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento la resolución que pone fin a la selección de aspirantes, los documentos:

  • Documentación justificativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
  • Original de la demanda de empleo.
  • Nº de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.
  • Nº de afiliación a la Seguridad Social

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.

En este último caso, se pasará a seleccionar al candidato/a que obra en la lista de espera, por orden de puntuación obtenida, y así sucesivamente.

Lo mismo sucederá en el supuesto de la no concurrencia de los seleccionados a la firma del contrato en el día citado para ello sin causa justificada

El aspirante seleccionado deberá someterse a reconocimiento médico de la empresa del servicio de prevención de riesgos laborales, contratada por el Ayuntamiento si esta lo considera oportuno.

Base 8ª.- Sustituciones:

Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Orden 220/2024 citada:

  1. A los efectos del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 21.1.c), cuando se produjesen extinciones de los contratos subvencionados en el periodo comprendido entre su inicio y el cumplimiento del primer 50 por ciento de su duración, las entidades beneficiarias deberán sustituir a la persona contratada mediante la formalización de un nuevo contrato de conformidad con los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de este artículo. Una vez transcurrido dicho periodo, la sustitución será potestativa, sin perjuicio de la obligación de reintegrar la cuantía de la subvención correspondiente al periodo que reste hasta la finalización del contrato.
  2. En el caso de suspensión del contrato subvencionado, salvo que sea por mutuo acuerdo de las partes, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona sustituta por el período de suspensión.
  3. La selección de la persona sustituta se realizará entre las personas que consten como posibles suplentes en el acta al que se refiere el artículo 25.2, siguiendo el orden previsto en la misma. Asimismo, la celebración del nuevo contrato no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. La jornada de trabajo será idéntica a la del contrato inicial.
  4. El contrato de la persona sustituta se formalizará por el tiempo que reste para la finalización del periodo subvencionado, salvo en el caso de que dicha sustitución suponga la superación de los límites previstos en el artículo 2.2.a), que deberán respetarse en todo caso.
  5. Las entidades beneficiarias deberán comunicar la causa de la extinción del contrato y sustituir a la personas contratada, en el plazo máximo un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social.
    En el caso de sustitución por suspensión del contrato, la entidad deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de inicio de la relación laboral de la persona sustituta.
  6. En el caso de que la entidad beneficiaria tenga obligación de sustituir a las personas participantes que causen baja en el proyecto y no existieran suplentes disponibles, deberá actuar de conformidad con lo previsto en los artículos 24 a 26.
  7. En el caso de que la persona a sustituir pertenezca al colectivo establecido en el artículo 16.2, la persona sustituta deberá pertenecer a este mismo colectivo, si existen personas propuestas por los servicios sociales básicos de Bienestar Social

Base 9ª.- Formación de bolsa de empleo.

Finalizado la selección del aspirante y determinada la persona seleccionada a cubrir el puesto de trabajo, se procederá automáticamente a la creación de una bolsa de empleo con el resto de personal presentado y no seleccionado, con el fin de cubrir las necesidades de baja o extinción de contrato, en los términos legalmente establecidos. Para la formación de la bolsa se atenderá para su inclusión y llamada al riguroso orden de puntuación obtenida..

La no aceptación de un contrato determinado de forma injustificada, podrá suponer la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a quien lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, pasará al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.

Base 10ª.- Periodo de prueba:

Se establece un periodo de prueba de los trabajadores contratados de 30 días naturales. Durante este período, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.

Base 11.- Régimen jurídico:

1.- Será de aplicación al régimen jurídico de estas Bases, la convocatoria y la ejecución de los contratos de trabajo, las disposiciones y resoluciones referidas en la Base 1º de estas Bases, sin perjuicio de las disposiciones generales de rango superior en los aspectos que sean aplicables, en particular, la legislación básica del Empleado Público y del Personal Laboral, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla la Mancha, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.- La aprobación de estas Bases y la Convocatoria tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, o bien recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Base 12ª.- Financiación del Programa:

PLAN DE EMPLEO. PROYECTOS:

  • Proyecto relacionado con el medio ambiente y servicios públicos.: Cuatro (4) empleados/as a seleccionar y contratar.
  • Proyecto para una administración del siglo XXI. Procedimiento Electrónico.: Un/a (1) empleada a seleccionar y contratar

Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024.

Para la contratación por las entidades locales, serán objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a través de la Prioridad 2 “Inclusión Social y lucha contra la pobreza”, Objetivo Específico 4.h “fomentar la inclusión activa, al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, en un porcentaje máximo del 85%, sobre los costes totales de la misma

En Humanes, a 23 de mayo de 2025. Fdo. Alcaldesa-Presidente. Elena Cañeque García

ANEXO I (INSTANCIA-SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN)

PROYECTOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI/NIE

 

DOMICILIO

 

LOCALIDAD

C.P

 

PROVINCIA

 

FECHA DE NACIMIENTO

EDAD

TELÉFONO

 

¿CONDICIÓN VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

 

SI

NO

MARCAR LO QUE PROCEDA

SEÑALAR CON UNA X EL PROYECTO SOLICITADO

SEÑALAR CON UNA X

PROYECTO

Nº PUESTOS

DURACIÓN

 

MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

2

Aproximadamente MAYO-JUNIO 2025 (180 Días naturales)

 

MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

2

Aproximadamente septiembre 2025 –febrero 2026 (180 días naturales)

SOLICITO que sea admitida esta solicitud en el proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Humanes, en virtud de:

PRIMERO. Vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Sede electrónica del Ayuntamiento de Humanes y en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en relación con el proceso de selección para llevar a cabo la contratación, en régimen de personal laboral, temporal, para el Proyecto Relacionado con el Medio Ambiente y Servicios Públicos

SEGUNDO. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a la selección de dicho personal, SOLICITANDO participar en el proceso.

CUARTO. El solicitante autoriza expresamente al AYUNTAMIENTO DE HUMANES a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes, cuanta información estime conveniente en relación para la verificación de lo declarado en esta solicitud, en relación con mi situación de desempleado no ocupado, periodos de antigüedad, vida laboral, cumplimiento de los requisitos de exclusión social y cualesquiera otras situaciones declaradas en esta solicitud, a efectos de mi participación en los Proyectos objeto de la presente Convocatoria.

Documentación que se aporta. Marcar con una X en la casilla que corresponda según la documentación presentada:

Marcar x

Documentación que se aporta

 

Titulación requerida Certificado de escolaridad o título extranjero equivalente homologado

 

Fotocopia DNI o NIE en vigor (en este caso junto con pasaporte o documento de identidad que figure fotografía del solicitante)

 

Carta recibida de la Oficina de Empleo de Guadalajara pro cumplir requisitos Orden 220/2024.

 

Fotocopia de la Tarjeta de demanda de empleo, actualizada

 

Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, actualizado a la fecha de presentación de esta solicitud (1mes anterior como máximo)

 

Volante de empadronamiento histórico colectivo para los solicitantes en el que conste la fecha inicial de empadronamiento de la unidad familiar

 

Fotocopia del permiso de trabajo en el caos de extranjeros residentes no comunitarios

 

Certificado de la Oficina Emplea de Castilla la Mancha acerca a si percibe o no prestación por desempleo, subsidio o la subvención del programa Prepara

 

Fotocopia Carnet de conducir B o del permiso extranjero homologado

 

Documentos acreditativos del colectivo al que pertenezca el solicitante, según bases 5.9 (9.1, .9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6 9.7, 9.8, 9.9, .9.1, (indicar qué documentos se adjuntan)

 

Documentos acreditativos de los criterios a valorar (formación, protección por desempleo, edad). Esta documentación es la referida en la base 5.10.

 

Documentación relacionada con la unidad familiar: Libro de familia, más Fotocopia de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del solicitante y todos los miembros de la unidad familiar o en caso de no haber presentado dicha declaración deberá aportar Certificado Negativo y de ingresos del año, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o Modelo de Autorización del interesado (se debe adjuntar en su caso) para que el Ayuntamiento pueda obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, firmado por todos los miembros que conforman la unidad familiar.

En Humanes, a ...... de ....................................... de 2025.

Fdo……

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HUMANES

ANEXO I (INSTANCIA-SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN)

PROYECTO PARA UNA ADMINISTRACIÓN DEL SIGLO XXI. PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO.

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI/NIE

 

DOMICILIO

 

LOCALIDAD

C.P

 

PROVINCIA

 

FECHA DE NACIMIENTO

EDAD

TELÉFONO

 

¿CONDICIÓN VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

 

SI

NO

MARCAR LO QUE PROCEDA

SEÑALAR CON UNA X EL PROYECTO SOLICITADO

PROYECTO

Nº PUESTOS

DURACIÓN

PROYECTO PARA UNA ADMINISTRACIÓN DEL SIGLO XXI. PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO.

1

Aproximadamente JUNIO-DICIEMBRE 2025 (180

Días naturales)

 

SOLICITO que sea admitida esta solicitud en el proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Humanes, en virtud de:

PRIMERO. Vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, Sede electrónica del Ayuntamiento de Humanes y en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en relación con el proceso de selección para llevar a cabo la contratación, en régimen de personal laboral, temporal, en el Proyecto para una Administración del Siglo XXI. Procedimiento Electrónico.

SEGUNDO. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a la selección de dicho personal, SOLICITANDO participar en el proceso.

CUARTO. El solicitante autoriza expresamente al AYUNTAMIENTO DE HUMANES a solicitar a los Organismos e Instituciones Públicos competentes, cuanta información estime conveniente en relación para la verificación de lo declarado en esta solicitud, en relación con mi situación de desempleado no ocupado, periodos de antigüedad, vida laboral, cumplimiento de los requisitos de exclusión social y cualesquiera otras situaciones declaradas en esta solicitud, a efectos de mi participación en los Proyectos objeto de la presente Convocatoria.

Documentación que se aporta. Marcar con una X en la casilla que corresponda según la documentación presentada:

Marcar x

Documentación que se aporta

 

Titulación requerida Certificado de la ESO, equivalente o superior.

En caso de título extranjero equivalente este deberá ser homologado

 

Fotocopia DNI o NIE en vigor en este caso junto con pasaporte o documento de identidad que figure fotografía del solicitante)

 

Carta recibida de la Oficina de Empleo de Guadalajara pro cumplir requisitos Orden 220/2024.

 

Fotocopia de la Tarjeta de demanda de empleo, actualizada

 

Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, actualizado a la fecha de presentación de esta solicitud (1mes anterior como máximo)

 

Volante de empadronamiento histórico colectivo para los solicitantes en el que conste la fecha inicial de empadronamiento de la unidad familiar

 

Fotocopia del permiso de trabajo en el caos de extranjeros residentes no comunitarios

 

Certificado de la Oficina Emplea de Castilla la Mancha acerca a si percibe o no prestación por desempleo, subsidio o la subvención del programa Prepara

 

Fotocopia Carnet de conducir B

 

Documentos acreditativos del colectivo al que pertenezca el solicitante, según bases 5.9 (9.1, .9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6 9.7, 9.8, 9.9, .9.1, (indicar qué documentos se adjuntan)

 

Documentos acreditativos de los criterios a valorar (formación, protección por desempleo, edad). Esta documentación es la referida en la base 5.10.

Documentación relacionada con la unidad familiar: Libro de familia, más Fotocopia de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del solicitante y todos los miembros de la unidad familiar o en caso de no haber presentado dicha declaración deberá aportar Certificado Negativo y de ingresos del año, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o Modelo de Autorización del interesado (se debe adjuntar en su caso) para que el Ayuntamiento pueda obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, firmado por todos los miembros que conforman la unidad familiar.

En Humanes, a ...... de .................................... de 2025.

Fdo……

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HUMANES

ANEXO II

AUTORIZACIÓN Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

1. DATOS DEL DECLARANTE

Nombre y Apellidos

CIF / NIF

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

E-mail

 

 

 

 

2. DATOS DE NOTIFICACIÓN

LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:

 

C/

 

Localidad

Provincia

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

  • Que tiene conocimiento de las bases generales y de la convocatoria que rige el presente proceso de selección, y declara bajo su responsabilidad:
  • Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas bases y convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancia.
  • Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad en la misma o en la documentación presentada, siendo excluidos automáticamente del proceso selectivo en este caso.
  • No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo solicitado.
  • Que no he sido inhabilitado, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública
  • Que la documentación aportada es copia fiel de la original, comprometiéndome a aportar los originales de la documentación, en relación con los requisitos de acceso, en caso de ser seleccionado/a, a requerimiento del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la base4 de las generales reguladoras de este proceso de selección.
  • Que en relación a la percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al empleo : SI NO

Percibo prestaciones. MARQUE LO QUE PROCEDA Y EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE CUAL:

Asimismo declaro que los miembros que componen la Unidad Familiar son…………………………(indicar el número), según se describe a continuación y tengo autorización de ellos para que el ayuntamiento reclame los datos de cualquier fichero que precise para la valoración.

APELLIDOS Y NOMBRE

PARENTESCO

FECHA DE NACIMIENTO

EDAD

DEPENDIENTE

SI / NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Humanes, a ...... de .................................... de 2025

Fdo.

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HUMANES”

En Humanes, a 23 de mayo de 2025. Fdo. Alcaldesa-Presidente. Elena Cañeque García

Información adicional

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  • Municipios: Humanes
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