AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la celebración de festejos taurinos populares y plan de encierro, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
(ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y SUELTA DE RESES POR RECINTO URBANO) EN HONTOBA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los festejos taurinos populares que se celebran tradicionalmente. Los festejos taurinos que regulan la presente Ordenanza son los encierros de reses bravas por el campo, urbano y suelta de reses con motivo de las fiestas patronales.
ARTÍCULO 2. Constitución del Ayuntamiento en Empresa
El Ayuntamiento de Hontoba podrá constituirse en empresa para la organización de festejos taurinos populares a celebrar en la localidad durante las fiestas patronales, facultando a la Alcaldía, o a quien en su caso le represente por delegación para la realización de los trámites y firma de los contratos, tanto profesionales como de cobertura de riesgos, así como cuantas gestiones fueren precisas para la obtención de las actuaciones establecidas por la legislación vigente.
CAPÍTULO II. RECORRIDO DEL ENCIERRO
ARTÍCULO 3. Itinerario de las sueltas de reses.
Plaza del Agua, Calle la Iglesia, Calle Lagar, Plaza Constitución, Calle Alcalá, Calle San Roque y Calle San Pedro.
ARTÍCULO 4. Plan de encierro
El encierro por el campo tendrá lugar por las calles y localizaciones que se indican a continuación:
1º UBICACIÓN ZONAS DE INICIO, SUELTA, ESPECTADORES Y FINALIZACION
Zona de Inicio. - Se ubica en los corrales de la Plaza del Agua.
Zona de Suelta.- Estará constituida por los siguientes parajes: Paraje de la Vega y Los Majanares.
Zona de Espectadores.- Las gradas instaladas en la Plaza de toros (Plaza del Agua) y detrás de las talanqueras existentes en las C/ Santiago, C/ Olmo, C/ Cañuelo y C/ Las Viñas. Fuera del casco urbano no existe zona de espectadores, por lo que las personas que se encuentre en la zona de suelta indicada, se considerarán participantes del festejo.
Zona de Finalización. -Será la misma que la zona de inicio.
2º ITINERARIO DEL ENCIERRO.
Tras el lanzamiento de un cohete por orden del Presidente de festejo se soltarán las reses desde los corrales de la Plaza del Agua, seguirán por las Calles: Cañada, cruza la Calle San Roque y llega al Paraje de la Huerta, cruza El Cañuelo, continúa por la Calle del Coso y Santiago hasta la salida del casco urbano donde el encierro transcurrirá por el Paraje de la Vega y por el Paraje de los Majanares, donde permanecerán las reses para el disfrute de los participantes hasta que decida el Presidente. Una vez que éste lo ordene, se iniciará la reconducción de las reses nuevamente por los caballistas en sentido inverso hasta llegar al recorrido urbano y llegar a la Plaza del Agua donde se encuentran los corrales de la zona de finalización.
3º NUMERO MÍNIMO DE CABALLISTAS ENCARGADOS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS RESES DE UNA A OTRA ZONA DEL ENCIERRO.
El número mínimo de caballistas para la realización de estas tareas será de seis.
4º NUMERO MÍNIMO DE VEHÍCULOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA COLABORAR ENLA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO.
El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de seis, que se encargarán del refugio de los participantes, así como de colaborar en el buen desarrollo del festejo siguiendo las instrucciones encomendadas tanto por el organizador del festejo como del presidente del mismo.
5º SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE UN EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA, SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LA INTREGRIDAD FÍSICA DE LAS RESES LO EXIJA.
Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que las reses abandonen la zona de suelta serán: 3 cabestros, 6 caballistas con experiencia en conducción de reses bravas y 4 vehículo de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a las reses en caso necesario, junto con el material técnico necesario dispuesto por el Director de Lidia y el apoyo de los colaboradores designados.
5º DURACIÓN DEL ENCIERRO.
La duración máxima del encierro será de tres horas. Si por problemas de manejo de las reses o porque se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
PLANOS DE ITINERARIO DEL ENCIERRO
ARTÍCULO 5. Horario.
La hora de comienzo del encierro deberá comunicarse con antelación y concluirá tres horas más tarde, salvo que la legislación aplicable permita un tiempo superior. El inicio se anunciará en cualquier caso con el lanzamiento de tres cohetes. Si transcurridas las tres horas o plazo máximo estipulado, desde el inicio, no se hubiera concluido el encierro se actuará al igual que si la res sale de los límites de la zona de suelta.
ARTÍCULO 6. Organizadores, colaboradores y medidas de control.
1. El Sr./a. Alcalde, con la suficiente antelación, nombrará a los voluntarios colaboradores, y aprobará la relación de caballistas, que será como mínimo de 6, y de vehículos, cuyo número mínimo será de al menos 6, adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales, nombrándose como mínimo los exigidos legalmente en cada momento. Dichos nombramientos, y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluido el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento, ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Serán los caballistas los encargados de la conducción de las reses de una zona a otra del encierro.
Serán funciones de los vehículos de la organización ser refugio de los participantes y la de colaboración en el buen desarrollo del festejo. Los vehículos deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente.
2. La conducción de las reses se realizará por la zona prevista de recorrido. En caso de salir de esta zona de seguridad se tratarán de reencaminar hacia la zona prevista. En el caso de que las reses bravas abandonen la zona de suelta prevista en el plan de encierro, tanto los caballistas como los vehículos de la organización deberán procurar devolver las reses a la zona de suelta, sirviéndose de los bueyes y de las artes de la ganadería.
En las tareas de reconducción también participará el director de lidia.
3. De resultar insuficientes estas medidas, se procederá al sacrificio de las reses bravas, adoptando las medidas necesarias para evitarles sufrimientos innecesarios y garantizar la seguridad de las personas conforme establezca la normativa aplicable.
4. Ante situaciones excepcionales como cuando las reses abandonen la zona de suelta, se produzcan momentos de especial riesgo o cuando concluido el plazo máximo de duración del evento (y no sea posible por tanto reconducir la res a la zona de inicio) se dispondrá de un rifle de bomba automática para dar muerte al animal sin sufrimiento, en una zona en la que no exista asistencia de público.
ARTÍCULO 7. Participantes
1. Se consideran participantes en los festejos taurinos populares a todas aquellas personas que accedan a las zonas de suelta de las reses.
2. La edad mínima para participar en los festejos taurinos populares será de dieciséis años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos de una escuela taurina autorizada, sean autorizados por esta última, estableciéndose la máxima en los 65 años.
3. No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.
4. Los participantes deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que haga la organización.
5. Nadie está obligado a participar o correr en ninguno de los festejos taurinos populares. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente, no teniendo, por tanto, el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente en cualquiera de los festejos taurinos populares programados.
6. El Ayuntamiento podrá exigir la inscripción previa de los corredores o participantes como condición indispensable para la participación en los festejos taurinos populares, estipulándolo con una antelación mínima de quince días a la celebración del festejo y concediendo un plazo mínimo de una semana para su inscripción y aportación de la documentación necesaria.
ARTÍCULO 8. Espectadores
1. Los espectadores se instalarán de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio de los participantes en el festejo.
2. El Presidente del festejo podrá dar las instrucciones precisas para que el Delegado Gubernativo, vigile la ubicación del público y garantice la utilización del vallado y demás protección establecidos al efecto, para los fines previstos en el Reglamento que regula este tipo de festejo. Asimismo, podrá autorizar a los colaboradores para que desempeñen funciones de organización y llamada de atención hacia los espectadores y participantes para el adecuado y buen desarrollo de los festejos.
3.- En zona rústica no existe zona de espectadores por lo que todo aquél que se encuentre en dicha zona se considerará como participante del encierro.
ARTÍCULO 9. Otras personas afectadas
Deberá existir un número de teléfono a disposición de cualquier persona que urgentemente tenga que desplazarse dentro de la zona de suelta.
CAPÍTULO IV. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
ARTÍCULO 10. Prohibición de maltrato.
Queda prohibido en todos los festejos taurinos populares herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses.
ARTÍCULO 11. Prohibición vehículos a motor.
1. Queda prohibida la circulación y estacionamiento de todos los vehículos a motor por la zona de suelta de los encierros de reses bravas por el campo, así como por las calles por las que transcurra el recorrido urbano de dichos encierros durante la celebración de dichos festejos.
2. Esta prohibición se extiende a dos horas antes del comienzo del encierro y hasta la conclusión.
3. El estacionamiento en zonas privadas es de total responsabilidad de los propietarios de los vehículos, cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades privadas será de la exclusiva responsabilidad del causante de la misma.
CAPÍTULO V. REGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 12. Régimen sancionador
Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el D38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales, de igual o inferior rango, se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL 1ª. NORMAS DE APLICACIÓN
Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo no indicado en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL 2ª. ENTRADA EN VIGOR
La presente Modificación de la Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor en tanto, no se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Hontoba a 26 de mayo de 2025. Fdo. El Alcalde. D. Pedro David Paro de la Riva