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Anguita
Angón
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Anquela del Pedregal
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Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
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Zaragoza
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Miércoles, 28 Mayo 2025 08:05

BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL (LÍNEA 1) EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO.

1611

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1611

A la vista del expediente tramitado para el proceso selectivo convocado para la Contratación de Personas Desempleadas Vulnerables y en Situación de Exclusión Social a través del Programa de Apoyo Activo al Empleo de acuerdo a lo dispuesto en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM de 07/01/2025); y conforme a lo dispuesto en el Decreto de fecha 26 de mayo de 2025, por el que se aprueban las bases y convocatoria que rigen dicho proceso, por medio del presente, se da publicidad al contenido de las mismas, cuyo texto se inserta a continuación:

BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO (Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo). Convocatoria 2024.

En virtud de las facultades y atribuciones que me confiere la Ley reguladora de Bases del Régimen Local, y con motivo de la publicación de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), dispongo el siguiente Decreto:

1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la valoración de solicitudes presentadas para su selección y posterior contratación en la ejecución de los proyectos del Plan de Empleo regulado en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus y cuyos puestos se especifican en el Anexo I.

2 . Requisitos generales de las personas participantes y colectivos prioritarios.

Las personas participantes deben encontrarse incluidas en alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
    1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
    2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A tal efecto, se considera que también presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberá formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en el apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje. La identidad de las mujeres víctimas de violencia de género se protegerá en el proceso selectivo mediante la seudonimización de sus datos identificativos.
  5. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia judicial firme que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
  7. Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de la orden, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto 1/2020 de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.

2. Al menos, el 25% de la totalidad de los contratos deberán realizarse con personas en situación de exclusión social.

Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos del párrafo anterior deberán realizarse con personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.

Las personas que se encuentren en situación de exclusión social podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos para alcanzar dicho porcentaje. Para dar cumplimiento a este cupo, el Ayuntamiento de Guadalajara se podrá apartar del orden de prelación que quede recogido en el acta de selección correspondiente, siempre que tal decisión resulte necesaria para alcanzar dicho objetivo.

Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en la oficina de empleo de Castilla-La Mancha de referencia, el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en algunos de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

Además los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos exigidos al personal al servicio de las Administraciones Públicas:

  1. Ser español o nacional de otros Estados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que dificulte el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
  3. Tener cumplidos 16 años.
  4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  5. Acreditar el perfil profesional requerido para el puesto de trabajo que se solicite.
  6. Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además, los permisos de trabajo exigibles en la normativa laboral en vigor.

3.- Valoración de solicitudes.

El Ayuntamiento de Guadalajara, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 24 de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, formalizará ante la correspondiente oficina de empleo de Castilla-La Mancha una oferta genérica de empleo para los puestos ofertados.

La Comisión Local de selección valorará las solicitudes presentadas y publicará un listado provisional con las puntuaciones obtenidas por cada aspirante que contará con tres días hábiles para presentar reclamaciones. A la vista de las alegaciones presentadas, la Comisión Local de Selección publicará el listado definitivo de puntuaciones. Ambos listados serán publicados en el Centro Municipal Integrado y en la web municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

La selección y, en última instancia la contratación quedará condicionada a la comprobación por el órgano pertinente que los candidatos cumplen los requisitos enunciados en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo.

La selección de las personas a contratar en el marco de este programa se realizará sobre la base de la adecuación al perfil profesional necesario para el puesto de trabajo ofertado, el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el plan y la puntuación obtenida conforme a los criterios y baremo establecidos. La Comisión de Selección armonizará la adecuación entre la cualificación y las categorías profesionales y puestos de trabajo. La preferencia señalada por los solicitantes será orientativa para la Comisión pero no vinculante en el proceso selectivo. Todos los candidatos deberán contar con los requisitos concretos del puesto al que se pretenda acceder.

La Comisión de Selección se reunirá para la adscripción de los participantes a cada uno de los proyectos según su fecha de ejecución, levantando acta y determinándose las personas seleccionadas y suplentes para cada proyecto.

Los criterios de baremación serán conforme a las siguientes tablas:

CRITERIO DE BAREMACIÓN

PUNTUACIÓN

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

Protección por desempleo:

El solicitante deberá otorgar el consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos.

No percibir ni Subsidio ni Prestación por desempleo

3 puntos

Percibir Subsidio por desempleo

2 puntos

Percibir Prestación por desempleo

0 puntos

CRITERIO DE BAREMACIÓN

PUNTUACIÓN

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

 

Edad:

 

Presentación de Copia Simple del DNI, NIE, TIE o consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos.

 

Tener 55 años o más

3 puntos

 

Tener entre 50 y 54

2 puntos

 

Entre 45 y 49 años

1 punto

 

CRITERIO DE BAREMACIÓN

PUNTUACIÓN

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

Situación de desempleo de la unidad familiar

 

Libro de Familia o documentación acreditativa de filiación relación con los otros miembros de la unidad familiar.

Consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para la obtención y verificación de los datos referidos.

Los datos de empadronamiento para las personas empadronadas en Guadalajara serán facilitados por Servicio de Padrón Municipal.

Las personas no empadronadas en Guadalajara deber presentar Certificado de empadronamiento colectivo.

Personas en las que todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años estén en desempleo, inscritos como demandantes de empleo no ocupados

1 punto

CRITERIO DE BAREMACIÓN

PUNTUACIÓN

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

Convivientes con personas dependientes

 

 

Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado.

1,5 puntos

La Condición de Dependencia se acreditará con Resolución de Bienestar Social en la que indique la condición de Dependencia de los miembros de la unidad familiar que así lo tengan reconocido.

Libro de Familia o documentación acreditativa de filiación relación con los otros miembros de la unidad familiar.

Consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para la obtención y verificación de los datos referidos.

Los datos de empadronamiento para las personas empadronadas en Guadalajara serán facilitados por Servicio de Padrón Municipal.

Las personas no empadronadas en Guadalajara deber presentar Certificado de empadronamiento colectivo.

Personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

1 punto

CRITERIO DE BAREMACIÓN

PUNTUACIÓN

EXPERIENCIA BAREMABLE

Experiencia

 

COORDINADOR TÉCNICO

1 PUNTO

por año trabajado máx. de 5 puntos

Experiencia acreditada en Dirección Técnica, de Obra o Edificación.

 

COORDINADOR FORMATIVO Y DE GESTIÓN

 

1 PUNTO

por año trabajado máx. de 5 puntos

Experiencia docente con personas adultas en Formación Básica y Complementaria en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo y en Coordinación de Equipos de trabajo.

COORDINADOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1 PUNTO

por año trabajado máx. de 5 puntos

Experiencia acreditada en Prevención de Riesgos Laborales en ejecución de obra.

ENCARGADO

1 PUNTO

por año trabajado máx. de 5 puntos

Experiencia como Oficial Primera, Jefe, Encargado, Capataz o Monitor en áreas de Construcción o Jardinería y Zonas Verdes.

AYUDANTE ADMINISTRATIVO

1 PUNTO

por año trabajado máx. de 5 puntos

Experiencia acreditada en puestos como Auxiliar Administrativo o como Administrativo

OPERARIO DE SEGUNDA

1 PUNTO

por año trabajado máx. de 5 puntos

Experiencia acreditada como Oficial Segunda en el oficio.

OPERARIO DE TERCERA

1 PUNTO

por año trabajado máx. de 5 puntos

Experiencia acreditada en el oficio como Oficial Tercera, Ayudante o Peón.

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  • Para las personas empadronadas en Guadalajara se obtendrá de oficio los datos de empadronamiento colectivo al Servicio de Padrón Municipal. Las personas no empadronadas en Guadalajara deberán presentar el Certificado de empadronamiento colectivo.
  • En ningún caso se podrá contratar a más de un miembro por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.
  • En el caso de personas separadas o divorciadas con cargas familiares será imprescindible acreditar documentalmente el registro de la demanda de separación/convenio regulador o en su defecto informe por técnico competente de los Servicios Sociales o del Centro de la Mujer.
  • La situación de desempleo de los miembros de la unidad familiar se comprobará a la fecha de registro de la oferta de empleo que el Ayuntamiento de Guadalajara ha de realizar ante la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. La puntuación se aplicará siempre que la unidad familiar esté integrada por dos o más personas.
  • Los criterios de baremación por situación de desempleo de la unidad familiar y por convivencia con personas dependientes son recíprocamente excluyentes.
  • Por unidad familiar -empadronada y conviviente en el mismo domicilio a la fecha de publicación de la presente convocatoria- se entiende la compuesta por la persona solicitante su cónyuge o pareja de hecho, con o sin hijos/as, o cabeza de familia monoparental junto con hijos/as menores de 26 años, hijos/as mayores de 26 años si tienen grado de discapacidad igual o superior al 33%, menores acogidos legalmente a su cargo o en guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Protección por Desempleo: Se entenderán por subsidios y prestaciones por desempleo tanto las referidas a trabajadores por cuenta ajena desempleados como las de cese de actividad referidas a trabajadores autónomos que hayan cesado en ella.
  • Por Plan de Empleo se entiende toda convocatoria cuyas bases reguladoras sean dictadas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y el objeto sea la contratación laboral de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general y social.
  • En igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.
  • Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1 a), b), e) y f) de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.
  • En caso se persistir el empate en la baremación prevalecerá:
    • En primer lugar, la solicitante mujer
    • Si persiste el empate, el/la solicitante de mayor edad
    • Si persiste el empate, el/la solicitante discapacitado/a
  • En el supuesto de falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, se podrá proponer a la oficina de empleo la ampliación de los criterios de sondeo y se establecerá nueva selección. Las vacantes surgidas se publicaran en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara en Avda. del Vado nº 15 y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica, web municipal o Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara.
  • Verificación de Datos: se deberá autorizar de forma expresa el consentimiento para la verificación de datos precisos para la baremación. Aquellos criterios que no puedan ser verificados obtendrán una puntuación de 0 puntos.
  • Corresponderá a la Comisión de Valoración la interpretación de aquellas circunstancias excepcionales que se susciten con arreglo a la valoración de los criterios de selección.

4.- Causas de exclusión

Las personas que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de trabajo.

Las personas solicitantes que no hayan presentado debidamente cumplimentado y firmado la solicitud o que no hayan aportado la documentación requerida.

El incumplimiento de las obligaciones, o la falsedad en los datos y/o documentación aportada u ocultamiento de información de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno.

No aportar en tiempo y forma establecidos para ello la documentación solicitada.

El Ayuntamiento de Guadalajara no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad mediante informe de los servicios sociales.

Los trabajadores que no hayan alcanzado el 80% de cumplimiento de asistencia al trabajo, hayan tenido más de tres ausencias o faltas injustificadas o consten informes desfavorables por el incumplimiento de sus obligaciones en contratos anteriores en el Ayuntamiento de Guadalajara en los cuatro últimos años.

Los trabajadores que habiendo sido contratados en terceras empresas mediante programas e itinerarios de empleo promovidos por el Ayuntamiento de Guadalajara hayan renunciado a su puesto de trabajo para participar en un Plan de Empleo del Ayuntamiento de Guadalajara.

Quedan excluidos los trabajadores/as que hayan tenido expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros/as y superiores así como rescisión de la relación laboral por despido en el Ayuntamiento de Guadalajara en los últimos cuatro años.

5.- Obligaciones de los participantes.

Las obligaciones de las personas participantes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 de la Orden de Reguladora serán:

  1. Participar de forma activa en las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de Castilla-la Mancha. Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
  2. Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32 de la Orden reguladora, para las que han sido seleccionadas por la entidad local en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
  3. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
  4. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención

Las personas que estén participando en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres + de otra entidad establecido mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Además, será requisito obligatorio e indispensable para el mantenimiento de la participación en el Plan de Empleo, hacer uso de vestuario de trabajo facilitado por el Ayuntamiento, siendo causa de exclusión del Plan de Empleo su no utilización.

Los participantes en el Plan de Empleo que tengan una valoración de discapacidad superior al 33%, con carácter previo a la formalización del contrato, deberán presentar informe de compatibilidad de su discapacidad con los requerimiento del puesto de trabajo.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo.

6. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir de la publicación de las presentes bases en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento

Los interesados para participar en el presente proceso selectivo presentarán su solicitud conforme a la Modelo 1127-1 acompañada de los anexos y documentación acreditativa de acuerdo a la tabla que se incluye en este punto.

La presentación de la solicitud se podrá realizar tanto en el Registro General como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara, sin perjuicio de lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El impreso de solicitud y demás anexos estarán a disposición de los solicitantes en la página web municipal: https://www.guadalajara.es/es/ayuntamiento/servicios/empleo-y-desarrollo-local/

La documentación a presentar será la siguiente:

Impreso de Solicitud

(Modelo 1127-1)

Se deberá presentar un impreso debidamente cumplimentado para el puesto al que se opte.

Declaración Responsable

(Modelo 1127-2)

En la que el aspirante declara que cumple los requisitos generales y específicos expresados en la convocatoria.

Consentimiento miembros de la unidad familiar.

(Modelo 1127-3)

A efectos de esta Convocatoria, el consentimiento para la obtención y verificación de datos precisos para la baremación deberá estar firmado por todos los miembros de la unidad de familiar.

Asimismo, se indicará el cumplimiento de requisitos de acceso a la convocatoria y las circunstancias específicas que deban ser valoradas conforme a la bases de esta convocatoria.

Documento de identificación

Copia Simple del DNI, NIE o TIE, o, en su caso, consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos.

Informe de Vida Laboral. Obligatoria presentación.

Informe de Vida Laboral actualizado y expedido por la Seguridad Social. Obligatoria su presentación.

Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y el perfil exigido para el puesto.

Curriculum Vitae actualizado, contratos de trabajo, certificados de empresa, títulos de formación o consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos.

Otra documentación acreditativa de situaciones especiales

El solicitante deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de TODAS las situaciones personales objeto de baremación que alegue.

Los/as aspirantes deberán presentar una única solicitud. De presentar varias solicitudes se estimará sólo la presentada en último lugar.

A cada solicitud se le asignará un Número de Registro en base al cual se confeccionarán los listados de este proceso de valoración previo al selectivo, resultando fundamental su conservación hasta la finalización de dicho proceso a efectos de comprobación y seguimiento del mismo por cada uno de los aspirantes.

7.- Duración y cuantía de los contratos.

Los contratos de trabajo se formalizarán a jornada completa, utilizándose el tipo de contrato vinculados a programas de activación para el empleo, previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. No obstante, para el personal técnico que realice funciones de coordinación o dirección de los proyectos, la modalidad contractual será el contrato de duración determinada vinculado a programas financiados con fondos europeos, previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación de mercado de trabajo.

La jornada de trabajo es a tiempo completo de lunes a viernes. El horario de trabajo será el que determine el Ayuntamiento de Guadalajara.

Las retribuciones a percibir en cada uno de los puestos ofertados serán las que, según la categoría profesional, establezca el Convenio Colectivo vigente en el Ayuntamiento de Guadalajara.

Las contrataciones laborales objeto de estas Bases quedan condicionadas suspensivamente a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la contratación del presupuesto vigente.

Los gastos retributivos derivados de las contrataciones serán imputados a la aplicación presupuestaria 241.9 143.00 en el vigente presupuesto.

8.- Comisión Local de selección

La Comisión Local de Selección estará formada por un Presidente, un Secretario y 3 vocales designados por el Ayuntamiento de Guadalajara. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión, por mayoría.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de menos de tres de sus miembros titulares o suplentes indistintamente y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso de selección. A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias la Comisión tendrá su sede en el Centro Municipal Integrado Eduardo Guitián, Avenida del Vado, 15, 19005 Guadalajara.

La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, con base exclusivamente en las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz pero no voto.

9.- Normativa reguladora.

  • Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público y el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

10.- Derecho supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, así como la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

11.- Norma Final.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Presidencia de la Corporación en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

PUESTOS

REQUISITOS FORMATIVOS

COORDINADOR FORMATIVO Y DE GESTIÓN

Titulación universitaria en Ciencias Sociales.

COORDINADOR TÉCNICO DE OBRAS

Titulación universitaria en Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Obras Públicas, Edificación y cualquier otra titulaciones equivalentes relacionadas con la Construcción y la Edificación.

COORDINADOR PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Titulación universitaria y

Máster Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

ENCARGADO

ESO y/o

Formación Profesional en las Áreas profesionales relacionadas con la Construcción y la Jardinería.

AYUDANTE ADMINISTRATIVO

Formación Profesional en Áreas Administrativas o Formación Profesional para el Empleo en Áreas Administrativas, y

Conocimientos de hojas de cálculo, procesador de texto, correo electrónico e internet.

OPERARIO DE SEGUNDA

Graduado Escolar, y/o

Formación Profesional para el Empleo en las Áreas profesionales relacionadas con la Construcción y la Jardinería

OPERARIO DE TERCERA

Será obligatoria la asistencia a las acciones formativas a las que se les derive con carácter previo a la contratación.

Guadalajara, 26 de mayo de 2025. El Segundo Teniente de Alcalde, D. Alfonso Esteban Señor.

Información adicional

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