AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS
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El Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2025 acordó la aprobación de la modificación puntual de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público de la prestación del servicio de la Escuela Infantil Amapola de Galápagos
A la vista que no se han presentado alegaciones, ni reclamaciones, se considera aprobada definitivamente, y dando cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica
MODIFICACION PUNTUAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE LA ESCUELA INFANTIL AMAPOLA DE GALAPAGOS.
A la vista de las necesidades observadas relativas a la actualización de las cuotas de1 precio Público de la utilización de la Escuela Infantil Amapola de Galápagos, se modifica el artículo 6 cuyo tenor dispone:
Articula 6. Cuantía.
Las cuantías mensuales por la prestación de servicios en el centro de Atención Infantil san los siguientes:
- Jornada completa con comida: 255 €
- Media jornada sin comida: 152 €
- Media jornada con comida: 200 €
- Desayuno o merienda: 3,50 €
- Comida: 5,50 €
- Hora extra: 6,50 €
- Tasa mensual desayuno o merienda: 50 €
Redactándose según se detalla:
Artículo 6. Cuantía.
Las cuantías mensuales por la prestación de servicios de la Escuela Infantil Amapola de Galápagos, son los siguientes:
- Jornada completa con cpomida y merienda 272,10 €
- Media jornada sin comida: 162,20 €
- Media jornada mañana con comida: 213,40 €
- Media jornada tarde con comida: 213,40 €
- Matinal desayuno: 53,35 €
- Tarde merienda: 59,20 €
- Desayuno o merienda: 3,75€
- Comida: 5,90 €
- Hora extra: 6,95 €
- Bono 1 hora mas mensual: 49,90 €
- Merienda mensual: 53,30 €
- Matrícula (seguro escolar): 61,40 €
En los años siguientes y mientras esté en vigor la presente Ordenanza o sufra alguna modificación este artículo, se aplicará a las cuotas el incremento del IPC para el curso siguiente.
El IPC de referencia será el resultante del mes de diciembre, una vez publicado en el mes de enero posterior.
Las nuevas cuotas se publicarán durante el primer trimestre del año y siempre con anterioridad a que se abra el periodo de matriculación.
La modificación puntual de esta Ordenanza fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y seguirá en vigor hasta su derogación o modificación.
Galápagos, 23 de mayo de 2025. El Alcalde-Presidente. Fdo: Guillermo M. Rodriguez Ruano.