AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por la prestación del servicio del Punto Limpio, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL PUNTO LIMPIO
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “tasa por prestación del servicio de Punto Limpio”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Constituye el objeto de esta exacción la utilización de los servicios municipales comprendidos en la ordenanza reguladora del Punto Limpio, solicitados a instancia de sus vecinos para depositar aquellos residuos que por su naturaleza o por su posibilidad de valoración, no deben tener como destino los vertederos de residuos sólidos urbanos., es decir, residuos voluminosos que puedan ser susceptibles de un posterior reciclado o que pueden representar un peligro importante para el medio ambiente.
Artículo 2º. Hecho Imponible
El hecho imponible de la Tasa regulada en la presente Ordenanza está constituido por la utilización del Servicio Municipal de Punto Limpio para el vertido y depósito de residuos no peligrosos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 35/2024, de julio, de aprobación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla la Mancha (PPGR), y de acuerdo con la Ordenanza Reguladora del Servicio del Punto Limpio de Poveda de la Sierra.
Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria, según establece la nueva redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, que soliciten el uso de los servicios del punto limpio o depositen residuos en el mismo o resulten beneficiados por los servicios que constituyen el hecho imponible.
Las personas directamente interesadas. A tal efecto, se considerarán sujetos pasivos los que solicitasen la prestación del servicio, bienes en cuyo beneficio se haya prestado el servicio, o los responsables de situaciones que requieran la actuación municipal.
Artículo 3º. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria, según establece la nueva redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, que soliciten el uso de los servicios del punto limpio o depositen residuos en el mismo o resulten beneficiados por los servicios que constituyen el hecho imponible.
Las personas directamente interesadas: a tal efecto, se considerarán sujetos pasivos los que solicitasen la prestación del servicio, bienes en cuyo beneficio se haya prestado el servicio, o los responsables de situaciones que requieran la actuación municipal.
Artículo 4º Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente según proceda de las obligaciones tributarias del pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38, 39 y 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.
No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa; todo ello, de conformidad con el artículo 9 y la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6º Devengo
El devengo de la tasa se produce en el momento en el que se solicite el uso del punto limpio para depositar en el mismo los residuos permitidos o en el que se haga uso de dicho servicio debiendo satisfacerse la tasa en ese momento.
Artículo 7º Base Imponible.
La base imponible y liquidable viene determinadas por número de unidades depositadas en las instalaciones del Punto Limpio.
Artículo 8º Cuota Tributaria
- Tasa general de residuos 5€ con un máximo de 4 bultos.
- Frigoríficos 44,00€/u.
- Colchones. 11,00 €/u.
- Escombros menores (sacos) 50€/u.
Artículo 9º Régimen de declaración e ingreso
El pago de la tasa se hará en efectivo en cualquiera de las cuentas bancarias que este ayuntamiento tiene en las distintas entidades bancarias, y al empleado del punto limpio que entregara recibo justificativo del pago realizado.
Artículo 10º Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición final única
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada en la fecha de 20 de marzo de 2025, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.
En Poveda de la Sierra, a 22 de mayo de 2025. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo