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Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Luzón
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Viernes, 23 Mayo 2025 08:05

BASES Y CONVOCATORIA CAMPAMENTO DE VERANO 2025 EN TORIJA

1570

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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


1570

PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El Campamento Municipal es un servicio orientado al desarrollo de la infancia y adolescencia, consistente en un espacio, una programación de actividades y unos recursos materiales y humanos dedicados a la educación en el ocio y tiempo libre de los participantes.

Promueve el fomento de la autonomía personal, la salud física y psíquica, la socialización y el desarrollo sano de la infancia.

SEGUNDO. PERIODO DE DESARROLLO.

El servicio de Campamento de Verano se desarrollará durante los días no lectivos de junio, julio, agosto y septiembre, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00h y horario ampliado de 9:00 a 16:00h.

No se permitirán periodos inferiores a una semana.

TERCERO. PERSONAS DESTINATARIAS DE LA ACTIVIDAD

La población destinataria de los Campamentos Municipales son los y las menores escolarizados en el 2º ciclo de infantil, primaria y ESO hasta los 16 años incluidos en el momento de la correspondiente a la convocatoria. Con carácter prioritario:

  1. Hijas e hijos menores de mujeres víctimas de violencia de género.
  2. Hijas e hijos menores de familias monomarentales y monoparentales.
  3. Hijas e hijos menores de personas con discapacidad.
  4. Hijas e hijos de personas en riesgo de exclusión social.
  5. Hijas e hijos de unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.

En caso de menores con necesidades especiales, se atenderán las solicitudes, previo informe técnico del personal profesional, siempre que el o la menor pueda realizar y participar en las actividades grupales.

En el caso de que se superen el número de solicitudes frente al número de plazas, tendrán prioridad los usuarios y usuarias del servicio empadronados a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOP de Guadalajara.

CUARTO. REQUISITOS DE ADMISIÓN.

1. Menores escolarizados en el 2º ciclo de infantil, primaria y ESO en el momento de la correspondiente a la convocatoria.

2. Cumplimentar el formulario de inscripción y los anexos correspondientes que deberán ir firmados por quien ostente la guarda y custodia de los y las menores. La presentación del formulario supondrá la aceptación del régimen del campamento y las normas de desarrollo establecidas en la correspondiente convocatoria, en la ordenanza y en su régimen interno/reglamento.

3. Acreditar el pago de la liquidación de la tasa del servicio de campamento.

4. No haber sido sancionado o sancionada con la expulsión definitiva en convocatorias anteriores.

5. En el caso de tener pendiente el cumplimiento de una sanción, se admitirá al usuario o usuaria pero deberá cumplir la sanción impuesta desde el primer día del nuevo período de campamento.

QUINTO. PROCESO DE ADMISIÓN.

1. El número mínimo de plazas será de 10 niños/as y el número máximo de 50, por semana.

2. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOP de Guadalajara y hasta el 8 de junio de 2025, de forma presencial de lunes a viernes en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Torija de 10:00 a 13:00 horas, o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torija (https://torija.sedelectronica.es).

3. Se otorgarán preferencia por orden de entrada de las solicitudes hasta 50 participantes por semana, dando prioridad, con independencia del momento de entrada, a los destinatarios y destinatarias que tengan carácter prioritario según lo establecido en la base tercera.

4. En caso de que exista un número mayor de solicitantes que de plazas ofertadas, una vez admitidos los usuarios y usuarias de los colectivos del punto anterior, la preferencia se establecerá en favor de los solicitantes que se encuentren empadronados a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara.

5. Existirá una lista de reserva para cubrir posibles bajas.

6. Se deberá de presentar 1 solicitud por menor, en el caso de varios o varias menores de la misma unidad familiar, se aplicará la bonificación a partir del segundo miembro, según se indica en la ordenanza reguladora del precio público.

SEXTO. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

Los y las menores no deberán llevar al campamento ningún medicamento.

1. No se prestará servicio de comedor en el campamento.

2. Deberán respetarse las normas de comportamiento según la costumbre.

3. En todo caso, ni la empresa adjudicataria ni el Ayuntamiento se responsabiliza de las pérdidas o robos que puedan tener los usuarios y usuarias. No se permite utilizar en el campamento teléfonos móviles; de traerse estos dispositivos deberán permanecer apagados y guardados en una mochila.

4. Los padres / madres o tutores de los/as menores no podrán permanecer en ninguno de los recintos durante las sesiones del campamento. Al finalizar el horario y según conste en el documento de autorización, los/as menores serán entregados/as a las familias.

5. El personal que atiende el campamento no podrá hacerse cargo de los/as menores una vez finalizado el horario del mismo.

6. Los padres, madres o tutores, en el documento de autorización, designarán un teléfono de contacto a efectos de que puedan ser localizados de urgencia en caso de cualquier incidencia.

7. En el caso de enfermedades que se manifiesten en el campamento el personal seguirá las siguientes normas:

  • Si los síntomas son de un proceso infecto-contagioso, se avisará a los padres, madres o tutores para que lo recojan en la mayor brevedad.
  • Si un menor sufre un accidente, tras recibir las primeras atenciones se avisará a los padres, madres o tutores, y si fuera urgente se llamará a los servicios sanitarios.
  • Queda prohibida la administración de cualquier medicamento.

SÉPTIMO. RÉGIMEN ECONÓMICO.

La cuantía por cada período de prestación de servicios de Campamentos son los siguientes:

  1. Todos los miembros de la unidad familiar se encuentran empadronados/as en Torija:
    • Horario reducido 1 semana 25 €.
    • Horario ampliado 1 semana 30 €.
    • Horario reducido 2 semanas (consecutivas) 40 €.
    • Horario ampliado 2 semanas (consecutivas) 50 €.
    • Horario reducido 4 semanas (consecutivas) 60 €.
    • Horario ampliado 4 semanas (consecutivas) 75 €.
  2. Al menos uno/a de los miembros de la unidad familiar no se encuentran empadronado/a en Torija:
    • Horario reducido 1 semana 30 €.
    • Horario ampliado 1 semana 35 €.
    • Horario reducido 2 semanas (consecutivas) 45 €.
    • Horario ampliado 2 semanas (consecutivas) 55 €.
    • Horario reducido 4 semanas (consecutivas) 65 €.
    • Horario ampliado 4 semanas (consecutivas) 80 €.
  3. Los precios establecidos tendrán una reducción del 10 % desde el segundo miembro de la unidad familiar matriculado.

OCTAVO. CONDICIONES DE BAJA DEL SERVICIO.

1.- Serán causa de baja:

  1. Solicitud de baja de quien ostente la guarda y custodia del / la menor, con efecto desde el momento de la solicitud.
  2. La existencia o aparición de problemas médicos que aconsejen la baja en el Campamento.
  3. La ausencia no justificada el primer día de servicio.
  4. Las infracciones del presente Reglamento que conlleven la expulsión del servicio.

2.- En el caso de que la baja se produzca durante el periodo de actividad, el traslado al domicilio será por cuenta de quien ostente la representación legal de menores y adolescentes, que se presentará en las instalaciones con la diligencia necesaria y atendiendo las indicaciones de los responsables para no perturbar la dinámica campamental ni perjudicar al menor. Sólo se confiará la custodia del participante al firmante de la ficha de inscripción, salvo autorización expresa u orden superior.

3.- La devolución de cuota sólo se atenderá en el caso de enfermedad o accidente justificados mediante parte médico.

NOVENO. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS.

DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS

1. -Derecho a participar en las actividades y a utilizar las instalaciones y el material en régimen de igualdad.

2. -Recibir un trato respetuoso y digno por parte del personal que participe en el Campamento.

3. -Derecho a ser informados de todas las actividades y circunstancias que les afecten.

4. -Derecho a efectuar sugerencias y reclamaciones a través de sus representantes legales, mediante escrito presentado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torija.

DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

1. Hacer un uso correcto de las instrucciones y del material común.

2. Mantener un trato respetuoso, digno y adecuado hacia los responsables del Campamento y el resto de las personas usuarias del servicio.

3. Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas. Los representantes legales deberán atender al pago del precio público para la utilización del servicio.

4. Los representantes legales estarán obligados asimismo a atender las indicaciones de los responsables del servicio y a mantener un trato respetuoso, digno y adecuado hacia los responsables de las actividades y el resto de las personas usuarias del servicio.

5. -Mantenerse al corriente de pago con el Ayuntamiento de Torija.

DÉCIMO. INFRACCIONES Y SANCIONES.

INFRACCIONES

  1. Se consideran infracciones leves:
    1. No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.
    2. No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.
  2. Son infracciones graves:
    1. La comisión de 3 infracciones leves.
    2. Causar de forma intencionada daños en las instalaciones, equipamiento o material.
    3. Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas.
    4. Consentir, por omisión, situaciones de agresión o acoso hacia otro/a usuario/a.
  3. Son infracciones muy graves:
    1. La comisión de 3 infracciones graves.
    2. El no mantener el debido respeto al resto de las personas usuarias o manifestar cualquier tipo de agresión intencionada (física, verbal, acoso, discriminación, etc.).
    3. El no mantener el debido respeto a los responsables del servicio como de las instalaciones donde se desarrollen.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre y Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se tramitará el procedimiento sancionador por infracción de las normas del/la menor o de los padres, madres o tutores del/la menor.

SANCIONES

La primera infracción leve será sancionada con apercibimiento. Las siguientes infracciones leves serán sancionadas con la expulsión de un día del servicio del campamento.

Las infracciones graves serán sancionadas con la expulsión entre 2 y 5 días del servicio del campamento.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión definitiva del servicio del campamento, de forma que no podrá volver a participar en el mismo. En la tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves se adoptará como medida cautelar la suspensión del servicio del campamento.

En cualquiera de los casos, las sanciones llevarán aparejada la obligación de reponer o reparar los daños causados, siendo responsables en este último caso los representantes legales del/la menor o a quien corresponda según la legislación vigente.

En Torija, a 21 de mayo de 2025. El Alcalde-Presidente, D. Álvaro Murillo Bonacho.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Torija
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