AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
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Que en la sesión celebrada el 15 de mayo de 2025 se adoptó el siguiente acuerdo:
PUNTO SEGUNDO. -: Expediente 86/2025. Colaboración y Delegación de la Gestión Recaudatoria con la Diputación de Guadalajara (Tasas Agua y Basuras).
La Diputación Provincial de Guadalajara viene ejercitando, desde hace más de cinco lustros, las facultades de gestión y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público de vencimiento periódico de la mayor parte de los municipios de la provincia.
La complejidad que la realización de las tareas de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público de vencimiento periódico comportan, así como su relevancia, aconsejan en el momento presente la utilización de forma generalizada de la fórmula que permite una más eficaz y eficiente forma de gestión: la delegación de dichas competencias a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara.
En su virtud, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en consonancia con la propuesta formulada por la Diputación Provincial de Guadalajara; se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente Acuerdo:
El PLENO del Ayuntamiento de Cifuentes ACUERDA con la unanimidad de los presentes, es decir, con 7 votos favorables y ninguno en contra:
PRIMERO. - La delegación de las facultades de recaudación de los tributos locales y otros ingresos de derecho público de vencimiento periódico, cuya titularidad ostentan el municipio de CIFUENTES, a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, con la extensión, características, contenido y efectos que se indican a continuación:
SEGUNDO. - La delegación de competencias comprenderá, a título enunciativo, las siguientes funciones:
- Elaboración de listas cobratorias en los tributos de carácter periódico y exposición pública de éstas (en el caso de los tributos que tienen delegada la gestión tributaria).
- Emisión de instrumentos cobratorios en valores recibo correspondientes al conjunto de los tributos de cobro periódico y envío de los mismos (la notificación colectiva de tasas, precios públicos y contribuciones especiales corresponderá a los respectivos ayuntamientos).
- Concesión y denegación de exenciones, reducciones y bonificaciones (en el caso de los tributos que tienen delegada la gestión tributaria).
- Práctica de liquidaciones de ingreso directo y reglamentaria notificación de las mismas.
- Recaudación en período voluntario y en vía de apremio.
- Determinación de períodos de cobranza.
- Dictar la providencia de apremio.
- Liquidación de intereses de demora.
- Concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
- Resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos.
- Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
- Actuaciones de comprobación e investigación de los tributos correspondientes.
Además de las funciones que se concretan en el apartado anterior, la Diputación Provincial de Guadalajara podrá desarrollar otras que coadyuven a la mayor eficacia en la gestión de los tributos locales y otros ingresos de derecho público, dando cuenta a las Entidades Locales delegantes.
TERCERO. - La delegación se establece por un período mínimo de seis años, a contar desde el día señalado en la tabla. Quedará automáticamente prorrogada, de año en año, si no hubiese denuncia expresa al respecto.
No obstante lo anterior, será posible la renuncia de la delegación por parte de la Entidad Local mediante resolución expresa, siempre que la misma se ponga en conocimiento de la Diputación Provincial con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que deba surtir efecto; si bien en concepto de gastos varios deberá abonar a esta Corporación Provincial una cantidad equivalente al 5 por 100 de los ingresos brutos recaudados en el año inmediatamente anterior.
También será posible la revocación de la delegación por parte de la Diputación Provincial de Guadalajara por incumplimiento grave de las obligaciones y otros supuestos legalmente previstos.
CUARTO. - En concepto de entrega a cuenta se pagará a los Ayuntamientos, en 12 mensualidades, el 90 por 100 de la recaudación de los padrones puestos al cobro en el ejercicio anterior. No obstante lo anterior, en el mes de octubre se realizará una revisión de los padrones de tasas y tributos varios puestos al cobro, al objeto de realizar los ajustes oportunos en caso de ser inferiores a los del año precedente que sirve de referencia para el cálculo. A efectos de formalización contable, los anticipos mensuales del 90 por 100 a los Ayuntamientos que tienen delegación para la gestión de Recaudación, figuran en el Estado de operaciones no presupuestarias.
En el mes de enero del año siguiente a liquidar, siempre que circunstancias ajenas no lo impidan, la Diputación Provincial de Guadalajara realizará una única liquidación, deduciendo, de forma automática, del importe total de la recaudación voluntaria obtenida los anticipos a cuenta previstos en el párrafo anterior, el importe de la tasa por prestación de los servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias, y cualesquiera otras cantidades que por participaciones o recargos puedan corresponder a la Diputación Provincial de Guadalajara; realizando, a su vez, las distribuciones de los impuestos legalmente previstas entre los Ayuntamientos afectados.
La cantidad resultante de dicha liquidación será transferida a la Entidad Local dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de la presentación de la mencionada liquidación.
QUINTO. – A los efectos de que la Diputación Provincial pueda desempeñar las competencias delegadas, se facilitará a esta última cuanta documentación sea requerida por la misma. En caso contrario, y transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de requerimiento sin que se haya puesto a disposición la misma, se procederá a la devolución del valor.
SEXTO. - El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para su general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 TRLRHL.
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de Alcalde-Presidente, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.
En Cifuentes a 16 de mayo de 2025, el Alcalde-Presidente D. Marco Antonio Campos Sanchis