AYUNTAMIENTO DE ROMANONES
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Por Acuerdo del Pleno de fecha 14 de mayo de 2024, se aprobó la renovación de los cargos de la Comisión Local de Pastos de este Municipio, lo que se publica para el general conocimiento.
«PRIMERO. Proceder a la renovación de los cargos de la Comisión Local de Pastos de este Municipio al haber cambiado la Alcaldía, tras las elecciones municipales de 2023 y, en consecuencia, resultar necesaria la renovación de su PresidenciaSEGUNDO. El Presidente de la Comisión Local de Pastos será el Alcalde-Presidente Don Javier de Luz Espada y ejercerá como Secretaria la del Ayuntamiento Doña María José Pérez Alcaraz.
TERCERO. Nombrar a los siguientes vocales de la Comisión Local de Pastos:
- Vocales en representación de los propietarios de tierras sujetas al régimen de ordenación de pastos:
- Don Gabriel José del Campo Pérez.
- Don Javier Berlinches Vázquez
- Don Sergio Tomé Navarrete
- Vocales en representación de los ganaderos con explotación en el término o con pastos adjudicados en el Municipio:
- Don Vicente García López
- Doña María Milagros Pérez Medel.
- Doña María Mónica del Barrio Torre
CUARTO. Notificar a los interesados su nombramiento como Vocales de la Comisión Local de Pastos.
QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Acuerdo».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Romanones a 10 de mayo de 2025. El Alcalde: Javier de Luz Espada.