AYUNTAMIENTO DE COBETA
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Al no presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Aprobación de la Ordenanza reguladora de la tasa para el aprovechamiento de recolección de hongos y setas en el término municipal de Cobeta, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ Capítulo I
Disposiciones generales
La presente Ordenanza Municipal responde a la necesidad de dotar al municipio de un Instrumento normativo que sirva para establecer, además de las condiciones establecidas por la Administración Forestal, las condiciones específicas para acceder y disfrutar del recurso micológico.
Artículo 1. Ámbito objetivo: La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas específicas para la administración, disposición, control y vigilancia del aprovechamiento micológico en aquellos terrenos municipales y montes de utilidad pública del término municipal de Cobeta, cuyo aprovechamiento le haya sido otorgado al Ayuntamiento, por la Administración forestal, en virtud de los convenios que se establezcan a tal efecto.
La gestión del aprovechamiento será a cargo del ayuntamiento de Cobeta.
El aprovechamiento micológico, objeto de la presente regulación, podrá realizarse a título de consumo propio o recreativo y comercial o intensivo.
Se entiende por aprovechamiento micológico, la recolección de setas silvestres, es decir, del cuerpo fructífero de los hongos, que se desarrollan sobre el suelo o sobre partes de un árbol, vivo o muerto. Por lo tanto, se exceptúan del régimen general establecido en la presente ordenanza las setas cultivadas y las especies de hongos con cuerpos fructíferos subterráneos, comúnmente conocidos como trufas.
Se incluye en la regulación todas las setas comestibles y/o medicinales.
Se entiende por recolección para consumo propio o recreativo aquella que se practica con un fin de autoconsumo, sin ánimo de lucro, esporádico únicamente y en ningún caso para el comercio.
Se entiende por uso comercial las siguientes acepciones:
- Cuando la recolección micológica se lleve a cabo con el fin de poner el producto a la venta.
- Cuando la recolección micológica sea objeto de una actividad comercial de ocio y recreación. Incluidas las excursiones con guía micológico.
La recolección con fines educativos, divulgativos o de investigación quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza y se ajustarán a las prescripciones contempladas en la legislación que le son de aplicación, serán autorizadas por la Consejería con competencias en materia forestal.
Art. 2. Ámbito territorial: La presente regulación se aplicará tanto a los montes de utilidad pública, como al resto de superficies que se quieran asociar a la regulación incluidas en el término municipal.
Art. 3. Ámbito subjetivo: La presente ordenanza será de aplicación a todas aquellas personas físicas y jurídicas que se pretendan beneficiar del aprovechamiento micológico, a tales efectos se diferenciará:
- Población local, entendiéndose como tal a los vecinos empadronados en Cobeta con un mínimo de 6 meses de antigüedad.
- Población vinculada, entendiéndose como tal, descendientes del municipio, o con familia en el mismo o personas propietarias de inmuebles o tierras en el municipio, o personas empadronadas con 6 meses de antigüedad en municipios colindantes: Olmeda de Cobeta, Villar de Cobeta, Alblanque, Mazarete, Anquela del Ducado, Selas, Torremocha del Pinar y Torete.
- Población foránea, el resto.
Art. 4. Ámbito temporal: La duración de la presente ordenanza será hasta que se publique modificación o derogación. Siendo la duración del aprovechamiento, el plazo que fije el convenio o el pliego por el que se otorgue el aprovechamiento, que deberá ser renovado periódicamente.
Capítulo II
Art. 5. Régimen jurídico: La regulación del aprovechamiento micológico, además de en esta ordenanza, queda regulado por la Orden de 15/11/2016 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la recolección de setas silvestres en los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Con carácter general, todas las personas incluidas en el ámbito subjetivo contenido en el artículo 3, podrán obtener un permiso de recogida temporal para el aprovechamiento micológico en las condiciones, épocas y cantidades que se fijen en la misma y que se desarrollan en el cuerpo de la presente ordenanza.
- La obtención de este permiso está supeditado al pago de una tasa conforme a lo establecido en el régimen económico de esta ordenanza. El permiso será obligatorio para que la recolección este autorizada.
- Los menores de 14 años quedan exentos del pago de la tasa, deberán ir acompañados de una persona mayor de edad para la recolección y el cupo máximo a recolectar será el de un único permiso.
- El ayuntamiento establecerá y publicitará los trámites precisos para la obtención de los permisos de recogida, así como los lugares autorizados para la expedición de los mismos.
- Dependiendo de las distintas categorías de permisos se establecerán diferentes máximos de recogida persona/día.
- El aprovechamiento del recurso micológico se realizará en todo caso considerando su carácter de recurso natural renovable, armonizando la utilización racional del mismo con la adecuada conservación, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la persistencia de las especies.
- Se reconoce, con carácter general, el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga posibilidad de realizar aprovechamiento alguno.
- Por motivos ecológicos se podrán establecer limitaciones temporales a la recolección en ciertas áreas o de determinadas especies.
- Todas las setas que porte o lleve en su vehículo cualquier recolector en los montes del municipio, se entenderá que la recolección se ha producido en el lugar.
- Cada titular de un permiso deberá observar las siguientes recomendaciones en lo que se refiere a las prácticas de recolección (Además de las dictadas en la orden 15/11/2016 y demás legislación aplicable):
- Son objeto de recolección las especies de setas silvestres comestibles y/o con usos medicinales. La recolección de otras especies será autorizable. Se podrán recolectar las setas que hayan alcanzado su tamaño normal de madurez.
- Se deben respetar los ejemplares en sus primeras fases de desarrollo, además de pasados, rotos o alterados, por su valor de expansión de la especie, y aquellos que no sean motivo de recolección (alterados por error), dejándolos en el mismo lugar en el que hayas sido observados.
- Los sistemas y recipientes elegidos por los recolectores para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, deberán permitir su aireación y la caída al exterior de las esporas. No estando permitido el uso de bolsas de plástico.
- Las portillas, cancelas u otros elementos relacionados con cerramientos de fincas y pastoreo, deberán dejarse en el mismo estado en el que se encontraban previamente al paso.
- El terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción.
- Toda persona que lleve a cabo la recolección deberá portar documento acreditativo de su identidad personal, así como, los permisos indicados, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que sean exigibles en cada caso.
- Se deberán respetar y compatibilizar el resto de usos y aprovechamientos del monte: uso recreativo, aprovechamientos de pastos, forestales, cinegeticos, etc.
- Quedan prohibidas las siguientes practicas:
- Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta.
- Usar o portar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos, tales como hoces, rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra que altere la parte vegetativa del hongo.
- El transporte y almacenaje bolsas de plástico, cubos, o cualquier otro recipiente que no permita la aireación y salida de las esporas
- La recogida durante la noche, que comprenderá desde la puesta del sol hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso.
- La recogida de setas fuera de los períodos establecidos anualmente por el Ayuntamiento.
- Destruir o deteriorar ejemplares pertenecientes a especies distintas de las que son objeto de recolección.
- Recolectar ejemplares muy inmaduros o en estado de huevo por que se dificulta su identificación y puede provocar su confusión con otras especies tóxicas.
- Recoger setas en equipos de más de tres personas “en paralelo” barriendo la superficie del monte.
- Por seguridad para el recolector se prohíbe la recolección de setas silvestres en las zonas donde se estén realizando cortas de arbolado.
- Abandonar en el monte restos de comida no biodegradables, botellas, latas, embalajes y cualquier otro objeto susceptible de ser considerado residuo no degradable.
- Realizar actividades de compra-venta de setas en el interior del monte incluyendo sus pistas, aparcamientos y áreas recreativas, siguiendo lo establecido en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; ademas que para la comercialización de las setas se cumplira lo establecido en el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.
- Circular con vehiculo motorizado fuera de las vías públicas habilitadas a tal efecto
Art. 6. Régimen jurídico aplicable a la población local: Todas las personas empadronadas en el término municipal de Cobeta tendrán derecho al otorgamiento de un permiso de recolección que será personal e intransferible, siempre y cuando estén al corriente de las obligaciones tributarias con el municipio.
Los vecinos empadronados podrán obtener un permiso de temporada de duración, desde la fecha de adjudicación del permiso, hasta el 31 de julio de la temporada siguiente. Estableciéndose dos clases de permisos con las siguientes características:
- Permiso recreativo local: Por el que se permite recolectar cualquier especie contemplada en la ordenanza durante el día de validez de la autorización/permiso o tada la temporada, hasta un máximo de 5kg/persona/día.
- Permiso intensivo local: Permite a su titular recolectar cualquier especie contemplada en la ordenanza durante toda la temporada, hasta un máximo de 25kg/persona/día.
Art. 7. Régimen jurídico aplicable a la población vinculada.
- Permiso recreativo vinculado: Por el que se le permite recolectar cualquier especie contemplada en la ordenanza durante el día de validez de la autorización/permiso o toda la temporada, hasta un máximo de 5 kg/persona/día.
Art. 8. Régimen jurídico aplicable a la población foránea: Se entiende por población foránea al resto de personas no contempladas en los anteriores artículos. Podrán obtener un permiso de recolección por persona para uno o dos días máximo. Estableciéndose un único tipo de permiso de la siguiente categoría.
- Permiso recreativo: Por el que se le permite recolectar cualquier especie contemplada en la ordenanza durante el día de validez de la autorización/permiso o toda la temporada, hasta un máximo de 5 kg/persona/día.
Art. 9. Régimen económico
- Constituye el hecho imponible de la tasa, ahora regulada, el aprovechamiento especial de la recolección de setas silvestres con fines de consumo o comercialización en los montes de Utilidad Pública del término municipal de Cobeta
- Están obligadas al pago de la tasa en esta ordenanza aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para el aprovechamiento de setas conforme a lo previsto en los preceptos de esta ordenanza.
- La tasa se devengará cuando se soliciten y se obtengan las autorizaciones pertinentes, conforme a la presente ordenanza.
- Tasas:
Permiso |
Temporada (€) |
1 Día (€) |
2 Días (€) |
Local recreativo |
5 |
- |
- |
Local intensivo |
50 |
- |
- |
Vinculado recreativo |
15 |
2 |
3 |
Vinculado intensivo |
- |
- |
- |
Foráneo recreativo |
- |
3 |
5 |
Foráneo intensivo |
- |
- |
- |
Quedan exentos de la tasa, previa obtención de licencia los menores de 14 años.
Capítulo III
Art. 10. Medidas de protección: Se establecen las siguientes medidas de protección:
- El período de recogida por temporada, durante el cual se extenderán las correspondientes autorizaciones, se fija el 15 de julio, hasta 1º de julio de la temporada siguiente. No obstante, se podrá limitar esta recolección en aquellos días y horas que coincidan con actividades y usos incompatibles, circunstancia que se comunicará y se hará pública con la antelación suficiente. El ayuntamiento, dentro de su ámbito competencial, podrá acordar, motivadamente, las medidas precisas en orden a la conservación y protección del recurso micológico.
- El adjudicatario del aprovechamiento, así como los órganos competentes se informarán regularmente de la localización y fechas de trabajos forestales, de cacerías, u otros trabajos de riesgo para los usuarios del monte, previstas con objeto de avisar a las personas que vayan a realizar los aprovechamientos. Quedando prohibido recolectar setas en los días y superficies en los que se estén realizando estas acciones.
- La autorización correspondiente deberá ser portada por el beneficiario en todo momento, con el fin de facilitar el control y seguimiento or los agentes de la autoridad competentes.
- El ayuntamiento procederá a la señalización de las zonas de recolección, al menos en los lugares más comunes de recogida y acceso en su perímetro exterior. Además de señalizar las zonas donde no este autorizada la recolección y las zonas de aprovechamiento reservado. Para la uniformidad de la señalización, las características de esta, quedaran reflejadas en el convenio asociativo con el resto de municipios.
Art. 11. Permisos: Quienes deseen llevar a cabo el aprovechamiento micológico en cualquiera de los montes de utilidad pública a los que se refiere la presente ordenanza, durante la temporada propia para ello, deberán solicitar autorización de aprovechamiento, y satisfacer el pago de la tasa correspondiente.
El ayuntamiento publicitará oportunamente los lugares en los que se expedirán las autorizaciones, así como la forma de obtenerla telemáticamente, pudiendo ser entre estos: Oficina de Secretaria en el Ayuntamiento; web del ayuntamiento. Podrán, asimismo, depositarse talonarios de autorización para “permisos ordinarios” en aquellos establecimientos de hostelería y turismo que así lo soliciten del Ayuntamiento, delegando en ellos la recaudación de la tasa municipal por dicho aprovechamiento.
Capítulo IV
Art. 12. Vigilancia: La supervisión y el control del cumplimiento de lo establecido en la presente orden, se llevará a cabo por la Consejería con competencias en materia forestal, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas los Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado.
El gestor del aprovechamiento podrá colaborar con esta vigilancia y control del aprovechamiento con el personal que tengan a su servicio, con funciones de vigilancia atribuidas.
Art. 13. Infracciones y sanciones: El incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el presente reglamento traerá consigo junto a la requisa de lo recogido, la retirada definitiva de la autorización y de la facultad de obtenerla durante la campaña en curso, la incoación del oportuno expediente sancionador, con la calificación de infracción administrativa y la imposición de la multa correspondiente, así como de la compensación por los daños ocasionados, que podrá ascender al doble del valor en el mercado del producto recogido.
Las setas decomisadas pasaran a disposición del gestor del aprovechamiento.
La presente ordenanza, en su normativa, tendrá rango similar al de pliego de condiciones técnico-administrativas para el desarrollo del aprovechamiento y autorizaciones, con el fin de que sea sancionable la normativa desarrollada.
El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de esta Ordenanza y de la orden 15/16/2006 será el establecido en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-LaMancha, la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, todos los reglamentos que las desarrollen y toda la normativa aplicable de protección.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, asi como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo previsto en la Ley General Tributaria.
Todos los expedientes administrativos sancionadores que sean iniciados se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes por si existiera algún hecho ilícito con responsabilidad penal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Cobeta a 28 de abril de 2025. El Alcalde. Fdo. Pedro Luis Hernández Berbería