AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
1368
Expediente nº: 5831/2025
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2025, acordó la modificación que se detalla, del acuerdo regulador del PRECIO PUBLICO POR ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES, ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS, UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR LA CONCEJALÍA DE DEPORTES, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.
DETALLE DE LA MODIFICACIÓN:
I.- ARTÍCULO 4. CUANTÍA.
- Modificación apartado 1 de tarifas de ESCUELAS DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES FISICO DEPORTIVAS:
TARIFA |
|
CON TARJETA CIUDADANA |
SIN TARJETA CIUDADANA |
||
|
HASTA 17 AÑOS |
ANUAL |
2 PAGOS de |
ANUAL |
2 PAGOS de |
1 |
ACTIVIDADES DE PREDEPORTE 2H/S |
98,81 € |
61,76 € |
118,58 € |
74,12 € |
2 |
ACTIVIDADES 2H/S |
134,76 € |
84,23 € |
161,71 € |
101,07 € |
3 |
ACTIVIDADES 3H/S |
161,71 € |
101,07 € |
194,04 € |
121,28 € |
4 |
ACTIVIDADES 3H/S EQUIPO REGIONAL |
179,66 € |
solo pago anual |
215,62 € |
solo pago anual |
5 |
ACTIVIDADES 4-4,5H/S |
179,66 € |
112,29 € |
215,62 € |
134,76 € |
6 |
ACTIVIDADES 4-4,5H/S EQUIPO REGIONAL |
238,87 € |
solo pago anual |
286,66 € |
solo pago anual |
7 |
ACTIVIDADES A PARTIR DE 5,5H/S |
238,87 € |
149,30 € |
286,66 € |
179,16 € |
|
|
|
|
|
|
|
ADULTOS |
ANUAL |
2 PAGOS de |
ANUAL |
2 PAGOS de |
8 |
ACTIVIDADES ADULTOS 2H/S |
179,66 € |
112,29 € |
215,62 € |
134,76 € |
II.- ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN.
1.- ESCUELAS DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS DE CARÁCTER ANUAL O DE TEMPORADA ESCOLAR.
Se modifica de forma completa:
PERIODO:
Con carácter general el periodo de las escuelas deportivas municipales y actividades físico deportivas se regirá por el calendario escolar y comprende desde el mes de octubre de cada año, hasta el mes de junio del año siguiente.
A efectos de bajas, devoluciones y opción de pago, las tarifas se prorratean en dos pagos de la siguiente forma:
- Pago anual: con la formalización de la matrícula/inscripción.
- Dos pagos parciales: el primero con la formalización de la matrícula/inscripción y el segundo a mitad de la temporada deportiva.
En caso de alta fuera de la temporada ordinaria de matriculación, se prorrateará la cuota.
PAGO.
El pago se formalizará a través de la aplicación informática municipal de gestión de actividades deportivas, estableciéndose dos formas de pago: Anual o en dos pagos , a elegir por el obligado al pago en la inscripción.
Las actividades con competición regional deberán pagarse íntegramente en el momento de formalizar la matrícula, no estando permitido el pago parcial en dos cuotas.
BAJAS.
Opción de pago anual: las bajas se presentarán por escrito en el registro general del Ayuntamiento, y tendrán efectos a partir de la parte de la temporada deportiva siguiente a la fecha de dicho registro.
Opción de 2 pagos: Se produce automáticamente por no realizar el pago de la cuota en el plazo correspondiente.
DEVOLUCIONES.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Lo no asistencia por causa imputable al obligado al pago no genera derecho a la devolución del importe.
Las sesiones, que por razones climatológicas o de fuerza mayor no pudieran desarrollarse, no se recuperarán, ni se devolverá el importe correspondiente a las mismas.
En caso de baja en plazo en el curso o actividad habiendo abonado el importe total de la tarifa mediante la opción de pago único anual, el importe a devolver será el correspondiente a la mitad de la temporada deportiva, siempre que se haya solicitado correctamente la baja antes del devengo del segundo pago, aplicándose la cuota correspondiente a dos pagos parciales.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Azuqueca de Henares, 29 de abril de 2025. El Alcalde. Miguel Oscar Aparicio de Lucas.