AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- En los expedientes de calificación urbanística para actuaciones en suelo rústico, el trámite previsto en el artículo 64.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (TRLOTAU), ha venido realizándose mediante resolución de la Alcaldía al entenderse el órgano competente, al amparo de la atribución legal prevista en el artículo 21.1, apartados q) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en relación con el artículo 64 TRLOTAU, el artículo 43 RSR, y con el artículo 25 Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 34/2011 (RDU). Hasta hace unos meses esta actuación ha sido pacífica. El artículo 64.1.a) determina que en el expediente municipal de calificación urbanística se debe incorporar entre otra documentación el “Acuerdo del órgano competente sobre la conveniencia de la calificación urbanística para los intereses generales del municipio”.
II.- Sin embargo, nuevamente, ahora en el expediente 4.336/2023, la Delegación de Fomento de Guadalajara, ha remitido un requerimiento considerando que no es suficiente dicho decreto para dar cumplimiento a dicho precepto y que procede “aportar un acuerdo de Pleno/Junta de Gobierno.”
III.- Sin perjuicio de las actuaciones que procedan ante esta interpretación que no se considerada acertada, dicho sea, respetuosamente, y a fin de evitar más demoras en la tramitación del expediente y cualquier perjuicio a terceros, se acuerda someter el referido pronunciamiento a la Junta de Gobierno, para lo cual, se considera necesario delegar las atribuciones correspondientes, en coherencia con lo expuesto en el Antecedente I.
En virtud de lo expuesto, SE DISPONE:
Primero.- Se delega, con carácter de delegación especial relativa a un asunto determinado, la facultad de emitir el acuerdo sobre la conveniencia del otorgamiento de las calificaciones urbanísticas para los intereses generales del municipio prevista en el artículo
64.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (TRLOTAU) en el expediente 4.336/2023, de solicitud de calificación urbanística de Jesús Jiménez Sierra para construcción de un pozo para captación de aguas subterráneas.
Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación contenida en el dispositivo anterior, indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. La delegación no comprende la atribución de resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos dictados por delegación.
Tercero.- Esta resolución surtirá efectos desde el mismo de su formalización y se comunicará a la Junta de Gobierno Local para su aceptación, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales.
Cabanillas del Campo, 15 de abril de 2025. Fdo: El Alcalde José García Salinas