AYUNTAMIENTO DE MARANCHÓN
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldia n.º 2025-0114 de fecha 09 de abril de 2025 el expediente de enajenación del siguiente bien calificado como no utilizable:
Descripción del bien:
Vehículo Fiat Doblo Mat 9517KGR
Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
A la vista de que este Ayuntamiento es propietario del siguiente bien: Vehículo Fiat Doblo Mat 9517KGR
A la vista de que dicho bien ha sido declarado como bien no utilizable.
Considerando que es conveniente para este Municipio la enajenación del bien referido por los siguientes motivos:
Se trata de un bien municipal que ya no es utilizado. Era utilizado por los servicios municipales pero no está en condiciones óptimas para realizar los trabajos propios ya que no cumple con su función. No tiene sentido mantener la titularidad sobre un vehículo municipal que ya no puede utilizarse para el servicio para el que fue adquirido. El mantener la titularidad supone además unos gastos de mantenimiento innecesarios para el municipio, tanto económicos como de espacio físico municipal. |
A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento |
Fecha/N.º |
Informe de Secretaría |
26/03/2025 |
Informe de los Servicios Técnicos |
27/03/2025 |
Certificado del Inventario de Bienes |
01/04/2025 |
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
RESUELVO
PRIMERO. Enajenar el bien patrimonial no utilizable en las condiciones que figuran en su oferta a:
ADJUDICATARIO |
PRECIO |
MOTOR MOLINA, S.L |
200,00€ |
SEGUNDO. Notificar a Motor Molina, S.L, adjudicatario del contrato, la presente Resolución y citarle para la firma del contrato.
TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en la sede electrónica de Maranchón [dirección https://maranchon.sedelectronica.es] a efectos de su general conocimiento.
CUARTO. Anotar la enajenación en el Inventario de Bienes al efecto de actualizarlo, una vez formalizada.
QUINTO. Dar cuenta de todo lo actuado a esta Alcaldía para que resuelva lo que proceda.
Maranchón, 10 de abril de 2025. Fdo. El Alcalde, Alejandro Jesús Atance Sánchez