AYUNTAMIENTO DE YEBRA
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El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2025, acordó la aprobación del establecimiento y ordenación del precio público por la prestación del servicio de campamento urbano, cuyo Acuerdo Regulador es el siguiente:
“ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO URBANO
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público a satisfacer por la prestación del servicio de campamento urbano, que se regirá por el presente Acuerdo, organizado y ofrecidos por este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de este precio público, la prestación del servicio de actividad de campamento urbano para la realización de actividades lúdico-educativas de los niños fuera del calendario escolar, junto a profesionales que promuevan la educación y entretenimiento de los menores en el tiempo libre
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo regulador, aquellos que se beneficien de la actividad de campamento urbano descritos en el artículo anterior.
La obligación de pago recaerá sobre los/las padres/madres, tutores/as o encargados/as de los participantes menores de edad.
ARTÍCULO 4. Responsables
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Devengo
El precio público se devengará en el momento de la inscripción en la actividad.
ARTÍCULO 6. Cuantía
La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla:
Los precios públicos serán los siguientes:
DURACIÓN CAMPAMENTO |
INSCRIPCIÓN |
ACTIVIDAD |
PRECIO PÚBLICO |
SUPERIOR A UNA SEMANA |
1 SEMANA |
Campamento Urbano |
25 euros |
INFERIOR A UNA SEMANA |
INFERIOR A 1 SEMANA |
Campamento Urbano |
5 euros/día (campamento completo) |
1 MES O MÁS |
MES COMPLETO |
Campamento Urbano |
100 euros/mes |
No se podrá inscribir para días sueltos cuando la oferta sea semanal o superior. Si fuera el caso, la unidad mínima indivisible será la semana.
ARTÍCULO 7. Bonificaciones
Quedan establecidas las siguientes bonificaciones:
- 50% precio público para el segundo hermano y siguientes en los campamentos de duración mínima de una semana.
- 10€ precio público para el segundo hermano y siguientes en los campamentos de duración inferior a una semana.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El precio público se exigirá en régimen de declaración/liquidación.
El pago del precio público se abonará en efectivo o mediante transferencia bancaria a la cuenta del Ayuntamiento que este designe en el correspondiente ejercicio.
El pago del precio público deberá hacerse efectivo: En el momento de presentar la solicitud de participación en el correspondiente campamento urbano, en las dependencias municipales o mediante transferencia bancaria, y siempre antes del inicio de la actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
ARTÍCULO 9. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo regulador, que fue aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31/03/2025, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar de la misma forma, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Yebra a 3 de abril de 2025. El Alcalde Don Juan Pedro Sánchez Yebra