AYUNTAMIENTO DE ALMOGUERA
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Habiéndose instruido por este Ayuntamiento expediente para la aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario para el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de Almoguera, el Pleno municipal, en sesión de fecha 31 de marzo de 2025, aprobó inicialmente dicha Ordenanza. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación inicial y el texto de la Ordenanza se someten a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan ser examinados y para que los interesados legítimos presenten las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo, el expediente estará a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento de Almoguera y en la sede electrónica municipal https://almoguera.sedelectronica.es
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
En Almoguera a 1 de abril, de 2025. D. Antonio Barona Muñoz. El Alcalde-Presidente.