AYUNTAMIENTO DE CAÑIZAR
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Mediante Resolución de Alcaldía n.º 2025-012, de fecha 18 de marzo de 2025, se ha resuelto sobre la delegación de atribuciones de la Alcaldía en concejal del ayuntamiento, publicándose la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
DECRETO DE ALCALDÍA: DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA
Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- Con fecha 27 de junio de 2023, en virtud de Decreto de esta Alcaldía nº 2023-0040 se estableció la organización municipal, y en lo relativo a delegaciones no se consideró necesario realizar delegaciones de Alcaldía en los concejales. No obstante a lo anterior, esta Alcaldía ha reconsiderado esta decisión en lo relativo a algunas áreas de gobierno municipal.
II.- Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), así como en los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).
III.- La alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 LBRL y demás normas concordantes,
En virtud de lo expuesto, por este MI DECRETO, RESUELVO:
Primero.- Delegar al concejal D. Julián Lucas Martínez, las siguientes áreas de gobierno municipal, con carácter de delegaciones especiales, la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes que se especifican, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin perjuicio de las atribuciones legales que corresponden a la alcaldía:
* Obras y servicios municipales.
Segundo.- Esta delegación se concede por tiempo indefinido y no podrá ser objeto de delegación por el delegado, pudiendo ser revocada en cualquier momento por la Alcaldía.
Tercero.- Esta resolución se notificará personalmente al designado para su aceptación, en su caso, y una vez conste la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios municipales, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado, si bien, se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo no se hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no se acepta la delegación
Cuarto.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que se celebre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Cañizar, a 18 de marzo de 2025. El Alcalde, Fdo. Jesús Gómez López.