AYUNTAMIENTO DE VIANA DE JADRAQUE
845
Habiéndose aprobado definitivamente el presupuesto general del ejercicio 2025, al no haberse presentado alegaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado en fecha 14 de febrero de 2025, se publica el mismo, resumido por capítulos, junto a la plantilla de personal, para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Unidad: euros |
||
INGRESOS: Cód. Capítulo / Descripción |
Previsiones Iniciales |
|
1 |
Impuestos directos |
26.300,00 |
2 |
Impuestos indirectos |
6.955,59 |
3 |
Tasas y otros ingresos |
20.925,00 |
4 |
Transferencias corrientes |
8.645,21 |
5 |
Ingresos patrimoniales |
3.188,00 |
6 |
Enajenación de inversiones reales |
|
7 |
Transferencias de capital |
33.117,70 |
8 |
Activos financieros |
|
9 |
Pasivos financieros |
|
|
TOTAL INGRESOS |
99.131,50 |
Unidad: euros |
||
GASTOS: Cód. Capítulo / Descripción |
Créditos Iniciales |
|
1 |
Gastos de personal |
10.900,00 |
2 |
Gastos en bienes corrientes y servicios |
24.430,72 |
3 |
Gastos financieros |
200,00 |
4 |
Transferencias corrientes |
5.089,27 |
5 |
Fondo de contingencia y Otros imprevistos |
|
6 |
Inversiones reales |
58.511,51 |
7 |
Transferencias de capital |
|
8 |
Activos financieros |
|
9 |
Pasivos financieros |
|
|
TOTAL GASTOS |
99.131,50 |
PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIOS DE CARRERA
Denom. plaza |
N.º plazas |
observaciones |
Secretario interventor |
1 |
Exenta. En acumulación |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Viana de Jadraque, 18 de marzo de 2025.La Alcaldesa. Fdo.- Mª Rosario Mora Villamayor.