AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 0198 de fecha 11 de marzo de 2025 las bases reguladoras del proceso de selección para cubrir la plaza vacante de Oficial de Servicios Múltiples (C2), en la plantilla municipal, en régimen de personal laboral, por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, se publica el texto íntegro de las indicadas bases, estableciendo el plazo de presentación de solicitudes que será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
BASES PARA LA PROVISIÓN Y NOMBRAMIENTO POR PROMOCIÓN INTERNA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UN PUESTO DE OFICIAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES (C2).
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza de Oficial de Servicios Múltiples (C2); plaza que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2024 aprobada por Resolución de Alcaldía n.º 2024-0750 de fecha 13 de diciembre de 2024 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 241 de 18 de diciembre de 2024, cuyas características son las previstas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Chiloeches aprobada por el Pleno de la Corporación el 25 de octubre de 2024 y siendo publicada la aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 226 de fecha 26 de noviembre de 2024.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
El contrato de trabajo para el desempeño del puesto de Oficial de Servicios Múltiples (C2) del Ayuntamiento de Chiloeches, será el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Chiloeches aprobada por el Pleno de la Corporación el 25 de octubre de 2024 y siendo publicada la aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 226 de fecha 26 de noviembre de 2024.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
CUARTA . Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Chiloeches se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Cargo |
Identidad |
Presidencia |
Luis Antonio Sánchez Higueras |
Suplencia |
Manuel Correa Abad |
Vocalía |
Raúl Asenjo Gutierrez |
Suplencia |
Alicia Pintado Aragones |
Vocalía |
José Manuel Añez García |
Suplencia |
Gema Ortiz Rodrigo |
Vocalía |
Antonio Rojo López |
Suplencia |
María José Martínez Deza |
Secretaría |
Maria del Carmen de Pedro Medrano |
Suplencia Rojo |
Mariano Calvo Rojo |
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición (Hasta 10 puntos).
- Concurso (Hasta 10 puntos).
FASE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de aptitud de carácter eliminatorio y obligatoria para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
El ejercicio a realizar será la realización de una memoria escrita por parte de los aspirantes para el puesto de Oficial de Servicios Múltiples, en la cual deberán describir detalladamente las actividades y tareas que desarrollaría un Oficial de Servicios Múltiples, mostrando su capacidad y conocimientos técnicos en relación con las funciones que realizará en el puesto. La memoria deberá reflejar el dominio de las competencias necesarias para el desempeño eficaz de las funciones propias de este puesto.
Contenidos mínimos a desarrollar en la memoria:
1. Descripción general de las funciones del Oficial de Servicios Múltiples:
- Los aspirantes deberán exponer las tareas principales que un Oficial de Servicios Múltiples debe realizar, tales como el mantenimiento de infraestructuras urbanas, la limpieza y conservación de espacios públicos, y la atención a situaciones de emergencia o imprevistos.
- Deberán mencionar actividades específicas, como la limpieza de calles, la recogida de residuos, el mantenimiento de parques y jardines, la reparación de instalaciones urbanas, entre otras.
2. Capacidades técnicas y operativas necesarias:
- En esta sección, los aspirantes deberán describir las competencias técnicas necesarias para llevar a cabo las funciones mencionadas en el punto anterior. Esto puede incluir el manejo de herramientas y maquinaria específica, como desbrozadoras, cortacésped, taladros, y sistemas de mantenimiento urbano.
- Deberán abordar el uso adecuado de equipos de protección personal (EPP) y las normas de seguridad que deben cumplirse durante la ejecución de las tareas, garantizando la seguridad tanto del operario como de la comunidad.
3. Organización y planificación de las tareas:
- Los aspirantes deberán detallar cómo organizarían las actividades diarias del puesto, priorizando las tareas según su urgencia e importancia, y distribuyendo adecuadamente los recursos materiales y humanos para garantizar un desempeño eficiente.
- Explicar cómo planificarían un día de trabajo tipo, detallando las posibles actividades a realizar, la estimación de tiempo para cada tarea, y cómo llevarían a cabo la coordinación con otros departamentos o equipos.
4. Conocimientos en la normativa aplicable:
- En este apartado, los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos sobre la normativa que regula el trabajo de los Oficiales de Servicios Múltiples, como las normativas locales sobre residuos, seguridad en el trabajo, gestión de espacios públicos, prevención de riesgos laborales, etc.
- Deberán explicar de manera general la legislación que afecta a la gestión y ejecución de las tareas que se desarrollan, incluyendo las leyes que regulan la salud y la seguridad laboral.
5. Evaluación de la calidad del trabajo:
- Los aspirantes deberán incluir en la memoria las estrategias para garantizar la calidad del trabajo realizado, tanto en lo que respecta a la ejecución técnica de las tareas como al cumplimiento de los estándares establecidos por la administración.
- Incluirán propuestas de mejora o buenas prácticas para optimizar el servicio prestado a la comunidad, con especial atención a la sostenibilidad y la eficiencia.
6. Casos prácticos o situaciones imprevistas:
- Los aspirantes podrán incluir en la memoria ejemplos o situaciones imprevistas que podrían presentarse en el desempeño de su trabajo (por ejemplo, una avería inesperada en las infraestructuras, o una necesidad urgente de limpieza debido a una situación especial), y cómo los abordarían.
- Se evaluará la capacidad para resolver problemas de manera práctica y eficiente.
Formato y plazo para la realización de la memoria:
La memoria deberá ser presentada de forma escrita, con una extensión máxima de tres caras de folio. Los aspirantes dispondrán de 40 minutos para la elaboración y entrega de la memoria.
Criterios de evaluación:
La memoria será evaluada según los siguientes criterios:
- Claridad y coherencia en la exposición de ideas: Se valorará la capacidad del aspirante para estructurar correctamente la memoria, con una presentación clara y bien organizada.
- Conocimiento de la materia: Se evaluará el dominio del aspirante sobre las tareas del puesto, los conocimientos técnicos, la normativa aplicable y las medidas de seguridad.
- Aplicación práctica de los conocimientos: Se valorará cómo el aspirante demuestra que puede poner en práctica los conocimientos adquiridos en situaciones reales de trabajo.
- Creatividad y proactividad: Se tendrá en cuenta la capacidad del aspirante para proponer mejoras o soluciones innovadoras a problemas comunes en el desempeño del trabajo.
- Rigor y precisión en el desarrollo de las actividades: Se evaluará el detalle y la exactitud en la descripción de las actividades a realizar y en la identificación de las competencias necesarias.
FASE CONCURSO:
Conforme al artículo 61.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes, se otorgará a dicha valoración una puntuación proporcional, sin que esta pueda determinar, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, y se distribuye de la siguiente manera:
a) Formación: hasta un máximo de 3 puntos.
- Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria: hasta un máximo de 1 punto.
- Por cada curso de formación o perfeccionamiento relacionado con las funciones del puesto:hasta 0,5 puntos por curso (con un máximo de 2 puntos).
Se aplicará la citada puntuación únicamente por una sola titulación, considerando solo la más alta alcanzada por el aspirante.
b) Experiencia: hasta un máximo de 7 puntos.
- Por haber prestado servicios como Oficial de Servicios Múltiples o en puesto similar dentro de la Administración Pública: 1 punto por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 5 puntos.
- Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada: 0,8 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 1 punto.
- Por haber prestado servicio en la empresa privada como Oficial de Servicios Múltiples o en puestos afines: 0,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 1 punto.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas deberán ser acreditados mediante certificado de Secretaría de la Corporación o entidad correspondiente. Los servicios en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social, acompañado del contrato de trabajo y la vida laboral, o, en su defecto, de cualquier otro documento que haga constar la categoría desempeñada.
Criterios en caso de empate:
En caso de empate en la puntuación obtenida durante la fase de concurso, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el cual establece que, en caso de empate en la puntuación global, se resolverá siguiendo el siguiente orden de prelación:
1. Se resolverá en primer lugar tomando en cuenta la puntuación obtenida en la sección de experiencia, otorgando preferencia a aquellos aspirantes con mayor antigüedad y servicios prestados en puestos similares al de la plaza convocada.
2. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta la fecha de ingreso como empleado público en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa. El aspirante que haya ingresado primero como personal laboral tendrá preferencia.
3. En caso de seguir el empate después de lo anterior, se procederá a desempatar atendiendo al número obtenido en el proceso selectivo, favoreciendo al aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en la fase de oposición.
OCTAVA. Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final.
NOVENA. Relación de personas aprobadas, Acreditación de los Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
DÉCIMA. Incidencias
La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por las personas interesadas ante la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
D.Dª.____________________________________________, con DNI nº_________________, con domicilio a efectos de notificaciones en___________________________________________________________, municipio de ________________, provincia de_____________________, Código Postal______________; teléfono:_______________________________________________, y e-mail:____________________________________________________.
EXPONE:
Primero. Que ha tenido conocimiento de la publicación y la celebración del proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Oficial de Servicios Múltiples del Excmo. Ayuntamiento de Chiloeches.
Segundo. Que está en posesión o cumple los requisitos para la obtención de la titulación exigida en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones fijadas en dicha convocatoria a la hora de presentación de solicitudes.
Tercero. Que de manera conjunta presenta la siguiente documentación original o copia auténtica:
- Copia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad del aspirante.
- Copia de la titulación exigida en la convocatoria.
- Declaración jurada según modelo contenido en el Anexo II.
En base a lo expuesto, SOLICITA:
Se tenga por presentado este escrito para su tramitación en los términos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ser admitido en el proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Oficial de Servicios Múltiples del Excmo. Ayuntamiento de Chiloeches.
En_____________________________, a_________ de__________ de 2025
Fdo.__________________________________.
D.Dª.____________________________________________, con DNI nº_________________, con domicilio a efectos de notificaciones en___________________________________________________, municipio de________________, provincia de_____________________, Código Postal______________; teléfono:_______________________________________________, y e-mail:____________________________________________________.
DECLARA, bajo juramento, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades-Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos el acceso al empleo público.
DECLARA, no estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo, DECLARA que posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como que no padece enfermedades o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Todo ello en lo relativo a la solicitud de participación en el proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Oficial de Servicios Múltiples del Excmo. Ayuntamiento de Chiloeches
En_____________________________, a_________ de__________ de 2025
Fdo.__________________________________.
En Chiloeches, a 14 de marzo de 2025. El Primer Teniente de Alcalde P.D Decreto 717/2024 de 2 de diciembre (BOP de fecha 3 de diciembre) Fdo: Marcos Cascajero Cascajero