Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Lunes, 17 Marzo 2025 08:03

ORDENANZA Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA INFANTIL DE PASTRANA

787

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE PASTRANA


787

Acuerdo del Pleno de fecha 19 de diciembre de 2024 del Ayuntamiento de Pastrana por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza y Reglamento de Régimen interior de la Escuela infantil de Pastrana

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento sobre normas de uso de las instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

« ORDENANZA REGULADORA Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA INFANTIL VILLA DE PASTRANA

La Escuela Infantil de Pastrana, ubicado en el Colegio Público "Duques de Pastrana” C/ Siete Chimeneas n I de esta Villa, está aprobado y cofinanciado por la Consejería de Bienestar Social en Castilla La Mancha, y ha colaborado en su implantación la Consejería de Educación de Castilla La Mancha, y acoge a niños de edades comprendidas entre 0 a 3 años.

ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación

La presente normativa será de aplicación en la Escuela Infantil del Municipio de Pastrana, complementando la establecida en la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de dicho Centro.

La asistencia y permanencia en el Centro impone la aceptación de esta Ordenanza y de la normativa contenida en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa referida.

ARTÍCULO 2. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento y sistema de acceso, estancia y las causas de baja en la Escuela Infantil de titularidad municipal, que atienden a niños y niñas desde 0 años a 3 años.

ARTÍCULO 3. Requisitos de los aspirantes

1. Pueden solicitar la admisión en la Escuela Infantil, los padres y las madres o tutores legales de las niñas o niños, empadronados todos ellos (unidad familiar) en Pastrana, con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de solicitud, desde los 0 años hasta los 3 años a 31 de diciembre del año en que se solicite la plaza.

2. No obstante, lo previsto en los puntos anteriores, los padres, madres, tutores de las niñas y niños, en cuya unidad familiar no estén empadronados todos ellos podrán solicitar la admisión a la Escuela y accederán a las plazas que no fueren cubiertas, así como en la lista de espera para posibles plazas disponibles, siempre y cuando cumplan el resto de los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 4. Unidad familiar.

1. A los efectos de la presente Ordenanza se considerará unidad familiar la formada por una sola persona, o, en su caso, por dos o más que conviviendo en un mismo marco físico estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, acogimiento familiar, o por parentesco de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad (último anexo).

Así mismo tendrán esta consideración, las personas con cargas familiares que hubieran formado una unidad familiar independiente de la unidad familiar de origen, y se incorporarán a ésta por una situación de necesidad, así como cuando el progenitor a cuyo único cargo esté el menor no hubiera abandonado su unidad familiar de origen por razones de necesidad.

2. No tendrá la consideración de unidad familiar, la convivencia por situaciones derivadas de procesos educativos y formativos o la que se fundamente en razones de convivencia, entendiéndose por tal aquéllas que contra las presunciones legales se organiza con el fin de obtener la prestación del servicio.

ARTÍCULO 5. Prestación del servicio

La Escuela Infantil permanecerá abierta al público con la presencia de personal para la atención de los menores de lunes a viernes en horario ininterrumpido de 08:00 a 15:00 horas, desde el 1 de septiembre de cada año (o siguiente día lectivo) hasta el 31 de julio del año siguiente, quedando el mes de Agosto, la disposición de apertura, a decisión por parte del Ayuntamiento, considerando disponer de una ventana anualmente para la realización de mejoras en las instalaciones o actualizaciones necesarias para cumplimiento de la normativa vigente.

El número de plazas disponibles según la autorización otorgada a la Escuela Infantil Villa de Pastrana es de 20 usuarios, teniendo una distribución de 3 plazas de 0-1 años, y 17 plazas de 1-3 años.

Alcanzados estos números de alumnos, los solicitantes pasarán a formar parte de la correspondiente lista de espera, siendo dos listas de espera diferenciadas, según la edad del usuario:

  • Lista de espera 1: Edad 0-1 año.
  • Lista de espera 2: Edad 1-3 años.

ARTICULO 6. Reserva de Plaza

1. Del 1 al 30 de abril del año en curso los padres, madres, tutores o guardadores de los niños y niñas matriculados en el Centro, cuyos miembros de la unidad familiar permanezcan a esa fecha empadronados en el Municipio y que deseen la renovación de la plaza para el curso siguiente, podrán presentar en el Registro del Ayuntamiento en horario de oficina, solicitud en modelo Oficial (anexo I). Los niños cuyos miembros de la unidad familiar no cumplan la citada condición y deseen permanecer en el Centro deberán solicitar plaza de nuevo ingreso.

2. No podrá renovarse plaza para las niñas y niños que hasta el momento de formalizar la reserva mantengan mensualidades impagadas, salvo causas justificadas, ni para aquellos que cumplan tres años en el año natural al que se refiera la reserva de plaza, de acuerdo con lo expresado en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7. Solicitudes nuevo ingreso

1. A partir del 2 de mayo del año en curso y hasta el 30 de mayo del mismo (ambos inclusive), queda abierto el plazo de solicitudes de nuevo ingreso durante dicho periodo. Dichas solicitudes se ajustarán al modelo del Anexo II de esta Ordenanza, cuyo impreso será facilitado en el registro del Ayuntamiento o sede electrónica municipal.

2. Las solicitudes se entregarán debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el artículo 7 de esta Ordenanza, en el registro del ayuntamiento, en horario de oficina o a través de Sede Electrónica. No se tendrán en cuenta solicitudes en las que no se acompañe la documentación imprescindible según dicho artículo. Si el solicitante quiere resguardo de esta solicitud deberá aportar fotocopia de ésta una vez rellenada junto con el original.

3. En cualquier caso, se podrán presentar solicitudes de nuevo ingreso y ser tramitadas a lo largo del período escolar (de septiembre a julio), siempre y cuando existan plazas vacantes.

ARTÍCULO 8. Documentación de nuevo ingreso.

1. Las solicitudes de nuevo ingreso deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación general:

  • Solicitud de plaza.
  • Certificado de empadronamiento de la unidad familiar con fecha de alta en el mismo.
  • Fecha de alta en el mismo.
  • Fotocopia del DNI de padres/madres, tutores y o guardadores.
  • Fotocopia del Libro de Familia completo.

En caso de que sea necesario establecer cola de espera para la plaza, además se pedirá la siguiente documentación para establecer el orden de turno:

  • Documentación justificativa de la situación laboral de los padres o tutores del niño/a:
    • Fotocopia del contrato laboral y de la última nómina, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
    • En el caso de excedencia laboral por cuidado de hijos menos de 3 años, se deberá presentar igualmente el contrato de trabajo y la aprobación de la excedencia laboral por parte de la empresa, así como también la petición de reincorporación al puesto de trabajo.
    • Para los trabajadores autónomos, documentación acreditativa de situación de alta como trabajador autónomo.
    • Todos aquellos trabajadores pertenecientes a la Administración pública que carezcan de contrato laboral, deberán aportar un certificado de la Administración a la que pertenezcan, en el que se justifique su jornada laboral.
  • Documentación justificativa de situaciones familiares o personales del alumno. Si es el caso.
    • Familia numerosa: Fotocopia de la cartilla de familia numerosa.
    • Niños con necesidades especiales: Informe emitido por un equipo de atención temprana del I.A.S.S que recomiende la escolarización del alumno.
    • Minusvalía física, psíquica o sensorial de los padres, tutor o tutores o hermano del alumno superior a un 65%: certificado de minusvalía expedido por el IASS.
    • Familias que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
      • Familia compuesta por un solo progenitor (hombre o mujer) y uno o varios hijos:-- Libro de familia. Certificado de fallecimiento del otro progenitor, en el supuesto de no figurar en el libro de familia.
      • Familia en la que los padres estén divorciados o separados: Sentencia de separación o de divorcio y convenio regulador aprobado por la autoridad judicial que establezca las medidas de guarda y/o las pensiones de alimentos de los hijos.

ARTÍCULO 9. Criterios y procedimiento de selección.

1. Los criterios de selección serán los establecidos en el baremo que figura en el anexo III.

2. En los primeros días del mes de junio se procederá a la publicación de la relación definitiva de admitidos, con indicación de la puntuación obtenida, conforme al baremo que figura en el anexo III de esta Ordenanza así como la lista de espera que se elaborará con los mismos criterios para cubrir las vacantes que pudieran producirse a lo largo del año. Ambas listas se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Escuela Infantil.

3. Las listas de espera tendrán vigencia hasta el momento de iniciarse el periodo de reserva de plaza de la convocatoria del año siguiente.

ARTÍCULO 10. Formalización de la matrícula.

1. Los padres, madres, tutores o guardadores de los niños y niñas admitidos tendrán un plazo para formalizar la matrícula del 1 hasta el 30 de junio, para lo cual tendrán que presentar en las oficinas del Ayuntamiento la siguiente documentación:

  • Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.
  • Fotocopia de la cartilla de vacunación del niño, debiendo acreditarse la administración de las vacunas requeridas según la edad correspondiente.
  • Certificado médico en el que haga constar que el niño/a no padece ninguna enfermedad infecto-contagiosa que impida su integración en el Centro, y en el que indique si padece cualquier otra enfermedad.
  • Dos fotografías tamaño carnet niño.

En el caso de los menores que accedan a la plaza con posterioridad al 1 de septiembre deberán aportar esta documentación dentro de los 10 días naturales siguientes al que se les haya comunicado la vacante, y en ningún caso se podrá incorporar al Centro sin ella. La no formalización de la matrícula en el periodo marcado, implica la renuncia a la plaza y se llamará al siguiente en la lista de espera.

ARTÍCULO 11. Bajas.

Serán causas de bajas las siguientes:

  1. El cumplimiento de la edad reglamentaria para la permanencia en el Centro. A estos efectos la fecha de baja será la de finalización del curso.
  2. La petición de los padres/ madres o tutores legales, con efectos a la fecha de petición. A tal fin, los padres y madres, o tutores legales deberán comunicar su intención de causar baja en los primeros 15 días del mes anterior a la baja.
  3. La comprobación de falsedad u omisión en los datos o documentos aportados.
  4. La no asistencia continuada y no justificada al Centro durante un mes o discontinua durante dos meses.
  5. El cumplimiento de la edad reglamentaria para la permanencia en el centro (3 años). A estos efectos la fecha de baja será el mes de julio (final de curso).
  6. Incumplir reiteradamente los horarios y/o la normativa específica del centro contenida en esta ordenanza y otras disposiciones legales vigentes aplicables al caso.
  7. Las faltas de respeto tanto verbales como físicas hacia el personal del centro, así como a las instalaciones del mismo.

Las bajas definitivas serán cubiertas a través de la lista de espera, por riguroso orden de puntuación y teniendo en cuenta el centro de preferencia en caso de empate, mediante el siguiente procedimiento de cobertura de vacantes:

  1. Una vez generada la vacante se avisará telefónicamente al alumno que figure primero en la lista y según los datos que figuren en la ficha de solicitud de plaza.
  2. Se intentará la localización en tres ocasiones durante dos días hábiles, si no se localizara a este alumno, se pasará al siguiente con iguales plazos.
  3. Localizado al alumno, en caso de rechazar la plaza, se procederá tal y como establece el punto 1 de este mismo artículo, y en caso de aceptar la plaza vacante, deberá formalizar matrícula en el plazo de 2 días hábiles. Si no formaliza matrícula, se entenderá que renuncia a la plaza y se volvería a proceder tal y como establece el punto 1 de este mismo artículo.
  4. Los inscritos en la lista de espera que renuncien a ocupar la vacante ofertada, serán eliminados de lista de espera.
  5. En caso de no existir lista de espera para cubrir una o varias vacantes, se asignará la plaza vacante a la primera solicitud que se presente en el centro, al día siguiente de que la baja que cree la vacante se registre en el Registro General del Ayuntamiento de Pastrana.

ARTÍCULO 12. Causas de urgencia social.

Los casos de urgencia social, descritos como situaciones de riesgo social y desamparo, que puedan surgir a lo largo del curso deberán ser valorados por los Servicios Sociales de este Municipio. Las plazas ocupadas por este sistema no podrán ser nunca superiores al 5% del total de plazas del Centro.

Hay posibilidad de optar a las plazas de urgencia social a niños con alguna minusvalía, aunque exceda la edad permitida en el CAI, siempre y cuando se desaconseje la escolarización en el colegio, teniendo que presentar el informe del equipo de orientación.

ARTÍCULO 13. Cuota de inscripción.

Mientras que esté vigente la condición de la disposición adicional de la Ordenanza Fiscal de Tasas de la Escuela Infantil, los alumnos y alumnas estarán exentos del pago de la tasa de inscripción.

En caso de suspensión de dicha medida se procederá a la restitución del pago de la cuota de inscripción según indica la Ordenanza Fiscal de Tasas de la Escuela Infantil.

ARTÍCULO 14. Mensualidades.

Mientras que esté vigente la condición de la disposición adicional de la Ordenanza Fiscal de Tasas de la Escuela Infantil, los alumnos y alumnas estarán exentos del pago de mensualidades.

En caso de quedarse restablecida por la suspensión de la medida indicada anteriormente, el abono de la tasa mensual se realizará entre el 1 y el 7 de cada mes.

ARTÍCULO 15. Duración del curso y horario del centro.

El Centro permanecerá abierto de Lunes a Viernes, desde las 8:00 a las 15:00 horas.

No obstante, la hora de cierre del centro será atendiendo a las circunstancias demandantes en cada curso escolar.

El curso se desarrollará desde el mes de septiembre hasta julio, quedando el mes de agosto, la disposición de apertura, a decisión por parte del Ayuntamiento, considerando disponer de una ventana anualmente para la realización de mejoras en las instalaciones o actualizaciones necesarias para cumplimiento de la normativa vigente.

Este Centro se acogerá a las fiestas nacionales, regionales y locales que establezca el Ayuntamiento, permaneciendo cerrado en dichas fechas. Los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero, serán considerados no laborables, permaneciendo el centro igualmente cerrado.

ARTÍCULO 16. Material a aportar por los usuarios.

Deberán ser aportados por los usuarios los siguientes elementos:

  • Una ropa de cambios.
  • Pañales.
  • Toallitas.
  • Botella o vaso para beber agua.

Es obligatorio que los niños y niñas acudan al centro con ropa cómoda.

ARTÍCULO 17. Horario de visitas.

Los padres o tutores que lo deseen, previa cita, podrán consultar las cuestiones que se susciten a las educadoras del centro, todos los martes 13.00h-14.00h. Las reclamaciones no serán atendidas en el horario escolar.

ARTÍCULO 18. Horario de entrada y salida.

  • El centro permanecerá abierto de 08.00 horas hasta las 10.00 horas de la mañana para recibir a los niños. Desde este momento las puertas permanecerán cerradas hasta las 13.30 horas.
  • Se exige puntualidad en este horario para que todos los niños puedan llevar a cabo lo previsto por las educadoras.
  • El Centro cerrará atendiendo a las circunstancias demandantes en cada curso escolar.
  • No se dejará que ningún niño/a sea recogido por una persona desconocida sin previa autorización del padre, madre o tutor.

ARTÍCULO 19. Normas de debido cumplimiento.

1. Cuando un niño/a falte tres días consecutivos al Centro se deberá notificar a las educadoras la causa de su ausencia.

2. En ningún caso serán administrados medicamentos por el personal del Centro, si éstos no vienen acompañados de una receta médica y autorización de los padres.

3. Los abrigos y accesorios (gorros, bufandas, pañuelos, etc.) de los niños han de estar marcados para que no surjan problemas con la identificación de éstos y así puedan evitarse confusiones.

4. El Centro no se hace responsable de los objetos de valor y juguetes que traigan los niños.

5. Los niños que padezcan cualquiera de las enfermedades que a continuación se indican, no podrán asistir al centro por el periodo de tiempo que se señale a continuación como días de aislamiento y se deberá avisar al centro para poder llevar a cabo las medidas de prevención de contagios oportunas.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en Reglamento, se estará a lo dispuesto en la demás legislación de carácter general y en la normativa de régimen local.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I

CONFIRMACIÓN DE CONTINUIDAD EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE PASTRANA

DATOS PERSONALES DEL NIÑO

NOMBRE Y APELLIDOS:_______________________________________________________

FECHA DE NACIMIENTO:______________________________________________________

LUGAR DE NACIMIENTO:______________________________________________________

EDAD (EN MESES Y AÑOS):_____________________________________________________

LOCALIDAD DE EMPADRONAMIENTO:__________________________________________

DATOS DE LA MADRE/PADRE O TUTOR

NOMBRE Y APELLIDOS:________________________________________________________

D.N.I.:_________________________________________________________________________

DOMICILIO:___________________________________________________________________

TELÉFONOS:___________________________________________________________________

LOCALIDAD DE EMPADRONAMIENTO:___________________________________________

LE COMUNICO LA BAJA DE MI HIJO/A PARA EL PRÓXIMO CURSO……………../………..

LE COMUNICO LA CONTINUIDAD DE MI HIJO PARA EL PRÓXIMO CURSO…………./……….

ANEXO II

DATOS PERSONALES DEL NIÑO

NOMBRE Y APELLIDOS:_______________________________________________________

FECHA DE NACIMIENTO:______________________________________________________

LUGAR DE NACIMIENTO:______________________________________________________

EDAD (EN MESES Y AÑOS):_____________________________________________________

LOCALIDAD DE EMPADRONAMIENTO:__________________________________________

DATOS DE LA MADRE/PADRE O TUTOR

NOMBRE Y APELLIDOS:________________________________________________________

D.N.I.:_________________________________________________________________________

DOMICILIO:___________________________________________________________________

TELÉFONOS:___________________________________________________________________

LOCALIDAD DE EMPADRONAMIENTO:___________________________________________

DESCRIBA SI EL NIÑO TIENE ALGÚN TIPO DE INCAPACIDAD O PROBLEMA QUE REQUIERA UNA ATENCIÓN ESPECIAL (MINUSVALÍA,ENFERMEDAD,CRÓNICAS,ALERGIAS),

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

APARTADO 1: SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR Y ECONÓMICA

(Relacionar los miembros de la unidad familiar y los datos de cada uno)

INDIOUE SI EN LA FAMILIA SE DA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:

APARTADO 2: SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR Y ECONÓMICA

Indica si en la familia se da alguna de las siguientes situaciones:

OBSERVACIONES

Indique cualquier circunstancia de interés que pudiera no estar recogida en el cuestionario:

…………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

NUMERO DE CUENTA BANCARIA A EFECTO DE DOMICILICIACIÓN (en caso de ser necesario por suspensión de la medida de la disposición adicional de la Ordenanza Fiscal de Tasas de la Escuela Infantil).

ENTIDAD:…………………………………………………………………………………………………..

SUCURSAL:………………………………………………………………………………………………..

IBAN de la cuenta bancaria: ………………………………………………………………………………..

En…………………………………..a………..de………………………..de 20…….

Firma del solicitante

DOCUMENTACIÓN PRESENTADA JUNTO CON LA SOLICITUD

DOCUMENTOS IMPRESCINDIBLES

  • Solicitud de plaza
  • Certificado de empadronamiento
  • Fotocopia del D.N.I de padres/madres, tutores y/o guardadores
  • Fotocopia del Libro de Familia completo.

DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

  • Fotocopia del Título de Familia Numerosa en vigor, si procede
  • Certificado de vivencia para familias de parto múltiple, si procede.
  • Fotocopia de las últimas tres nóminas de todos los miembros de la unidad familiar que sean trabajadores por cuenta ajena.
  • Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio de contrato, la duración y el horario de trabajo.
  • Los trabajadores autónomos presentarán los tres últimos justificantes de pago de autónomos.
  • En caso de desempleo, certificado en el que se haga constar la tarjeta de demandante de empleo en vigor y la prestación que se perciba, expedido por el órgano competente.
  • En el caso de niños con necesidades educativas especiales, informe del Equipo Técnico y calificación de minusvalía, expedido por el órgano competente.
  • Otros documentos acreditativos de todas aquellas situaciones que por baremo sean susceptibles de puntuación.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA A APORTAR POR EL SOLICITANTE, UNA VEZ PUBLICADAS LAS LISTAS DE NIÑOS Y NIÑAS ADMITIDOS

  • Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.
  • Fotocopia de la cartilla de vacunación del niño, debiendo acreditarse la administración de las vacunas requeridas según la edad correspondiente.
  • Certificado médico en el que haga constar que el niño/a no padece ninguna enfermedad infecto-contagiosa que impida su integración en el Centro, y en el que indique si padece cualquier otra enfermedad.
  • Dos fotografías tamaño carnet niño.

ANEXO III

BAREMO DE ADMISIÓN

A. RESIDENCIA EN LA LOCALIDAD.

Por empadronamiento Pastrana del padre, madre y/o tutor/es y del niño: 15 puntos.

En todo caso, el Ayuntamiento podrá revisar cada cierto tiempo los datos de padrón y volver a baremar la lista de espera, si se diese algún cambio en este aspecto, al igual que se reserva el derecho de comprobar cualquier otro dato que suponga el otorgamiento de puntos.

Para la adjudicación de estos puntos, la inscripción en el padrón de la unidad familiar deberá ser igual o mayor a 90 días, si bien se tendrán en cuenta los casos en los que se justifique que el empadronamiento tiene una antigüedad inferior a 90 días y que dicha antigüedad se debe a circunstancias laborales y/o familiares.

B. SITUACIÓN LABORAL DE LOS PADRES O TUTORES

  • En el caso de familias compuestas por un solo progenitor y aquellas divorciadas o separadas en las que la guarda y custodia sea de un progenitor, la aplicación de este criterio se hará igual que la aplicada a los dos miembros.
  • En caso de que uno o los dos progenitores estén cursando estudios básicos de E.S.O, Bachillerato o de Formación Profesional y tengan 21 años o menos a fecha de la solicitud de matrícula, se les asignará la puntuación correspondiente a la situación laboral de 37,5 horas semanales.
  • En caso de que uno de los progenitores presente gran invalidez se le asignará la mayor puntuación de este apartado, es decir, 4 puntos.

C. SOLICITUD DE MÁS DE UNA MATRÍCULA EN EL CENTRO.

  • En caso de hermanos, por más de una solicitud de matrícula en el centro: 3 puntos para cada niño solicitante.

D. SITUACIONES FAMILIARES Y PERSONALES DEL ALUMNO.

  • Familia numerosa: 1 punto.
  • Familia compuesta por un solo progenitor (varón o mujer) y uno o varios hijos: 1 punto.
  • Familias en las que los padres estén divorciados o separados: 1 punto.
  • Alumno con informe emitido por un equipo de atención temprana del I.A.S.S. que recomiende su escolarización: 1 punto.
  • Condición reconocida de discapacitado físico, psíquico o sensorial de los padres, tutor o tutores o hermanos del alumno:

E. CRITERIOS DE DESEMPATE.

Por presentar gran invalidez padres, tutores o hermanos del alumno, y de subsistir el empate, por menor renta familiar. En caso de seguir habiendo empate, se resolverá mediante sorteo.»

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pastrana, a 11 de marzo de 2025, El Alcalde Carlos Largo Alcón.-

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Pastrana
Visto 34 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00