AYUNTAMIENTO DE YEBRA
625
El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2024, acordó la aprobación del establecimiento y ordenación del precio público por la cesión del uso de locales y mobiliario de titularidad municipal, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.
“ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA CESIÓN DEL USO DE LOCALES Y MOBILIARIO DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el precio público a satisfacer por la cesión del uso de locales y mobiliario de titularidad municipal, que se regirá por el presente Acuerdo regulador.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de este precio público la cesión del uso de locales y mobiliario de titularidad municipal.
ARTÍCULO 3. Obligados/as al Pago.
Están obligados/as al pago del precio público regulado en este Acuerdo, las personas físicas y/o jurídicas que se beneficien de la utilización temporal de aquellos locales y mobiliario de carácter municipal.
ARTÍCULO 4. Responsables.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en los siguientes importes:
SALÓN MULTIUSOS
- Días laborables: 20 €/día natural. La llave se recogerá el día anterior y se entregará el día posterior.
- Días festivos: 30 €/día natural.
- Fines de semana: 50€. Los fines de semana se considerarán una unidad indivisible (sábado + domingo). La llave se recogerá en el Ayuntamiento el viernes y se entregará el lunes siguiente a primera hora en la oficina municipal.
Nota: su utilización en todos los casos se realizará única y exclusivamente para la finalidad solicitada.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
Estarán exentas del pago las Asociaciones del municipio legalmente constituidas para actividades sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 7. Devengo.
La obligación de pagar el precio público nace en el momento de la confirmación de la reserva para la utilización de las instalaciones y el mobiliario de titularidad municipal, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
Autorización previa:
Todo uso o utilización de los locales que dispone el Ayuntamiento queda sujeto a la previa obtención de la correspondiente autorización de uso.
La autorización concedida determinará el plazo, es decir días u horas de duración del uso que se autoriza, el uso a que debe destinarse, y podrá establecer todas aquellas condiciones que tengan por finalidad el establecimiento de garantías suficientes respecto de la protección del bien inmueble en su conjunto. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros.
En caso, de existir más de una petición para la misma fecha, el único criterio de priorización será el cronológico, entendiéndose como tal, la fecha y hora de registro de la solicitud.
Fianza:
A título de garantía del buen uso de los locales y el mobiliario, se establece con carácter general una fianza de 100 euros, que deberá depositarse a la hora de recoger las llaves, y será devuelta, una vez comprobado el correcto estado del local y mobiliario.
Una vez finalizada la cesión del uso, previo informe de los servicios técnicos municipales, la fianza será reintegrada con detracción, en todo caso, de la suma necesaria de los desperfectos que hayan podido ocasionarse.
Solicitud de uso:
Las personas o entidades interesadas en la utilización de los locales y mobiliario de propiedad municipal deberán hacer una solicitud previa con una antelación suficiente para poner a disposición el local o mobiliario. No se admitirán solicitudes efectuadas con más de 30 días naturales de antelación a la fecha de utilización del espacio.
En la solicitud se deberá indicar la naturaleza de la actividad a desarrollar, así como tiempo de duración de la misma, haciendo constar igualmente la instalación o mobiliario que se desea utilizar.
El abono de las cantidades señaladas establecidas en el artículo quinto, así como la fianza descrita en este apartado, deberán abonarse antes de la fecha de utilización de las instalaciones y/o el material, debiendo presentarse el justificante de pago junto con la correspondiente autorización, ya que en caso contrario será causa de denegación de la solicitud.
Obligaciones del/la titular:
Los usuarios deberán cuidar tanto de las instalaciones, como del mobiliario existente. Los daños causados en el inmueble y enseres serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Asimismo, los usuarios velarán por la limpieza y orden del inmueble municipal. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente, y en todo caso a la finalización del período de uso autorizado.
Liquidación y pago:
El pago del precio público deberá efectuarse por transferencia bancaria en la cuenta que al efecto se les indique a los sujetos pasivos, debiendo presentarse en su caso el justificante bancario correspondiente.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada utilización solicitada.
Devolución del importe:
Cuando, por causas no imputables al obligado, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los/as interesados/as.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Prioridad de uso:
- Los Actos organizados por el Ayuntamiento (sin necesidad de comunicación previa).
- Asociaciones municipales sin ánimo de lucro (antelación mínima de 15 días naturales).
- Se tendrá en cuenta el tipo de actividad a realizar, su función formativa, cultural o deportiva y su incidencia en el interés público.
- De no ser posible la asignación mediante el uso de los anteriores criterios, se priorizará la fecha de solicitud más antigua, siempre que esté abonado el precio público.
- Y finalmente, si ninguno de estos criterios fuera suficiente para priorizar la petición, se realizará un sorteo en las dependencias municipales.
ARTÍCULO 9. Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Acuerdo regulador, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.”
En Yebra, a veintiocho de febrero de 2025. El Alcalde – Presidente.- Don Juan Pedro Sánchez Yebra