CONSORCIO PARA SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (CEIS GUADALAJARA)
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Por resolución de la Presidencia del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la Provincia, número 2025-0037, de fecha 12 de febrero de 2025, se aprobó la modificación de los integrantes de la Mesa de Contratación Permanente del CEIS Guadalajara, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“PRIMERO. —Nombrar con carácter permanente a la nueva Mesa de Contratación del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la Provincia de Guadalajara, con motivo del cese del Director Técnico, anterior Presidente de la mencionada mesa por resolución de Presidencia 2024-0362 de fecha 14 de octubre de 2024, sin perjuicio de que se pueda designar de manera específica a sus miembros para aquellos contratos cuyas circunstancias así lo requieran.
La Mesa de Contratación estará constituida con carácter permanente por los siguientes miembros:
- Presidente:
- José Alfonso Berzosa Roque (Oficial Técnico Adjunto al Director Técnico del CEIS).
- Suplente: Nuria Peinado Estrada (Directora de Servicios Económicos y Consorcios).
- Vocales:
- Talía Gallego Aparicio (Secretaria del CEIS).
- Suplente: Marta Esteban Catalán (Adjunta a la Secretaria).
- Juan Manuel Suárez Álvarez (Interventor del CEIS).
- Suplente: Laura Moreno Azconas (Viceinterventora).
- Nuria Peinado Estrada (Directora de Servicios Económicos y Consorcios).
- Suplente: Alfredo Rincón Padrino (Coordinador Jefe de Servicios, Empleo Público y Régimen Interior de la Diputación de Guadalajara).
- Secretario:
- José Manuel Gallego Muñoz (Administrador del CEIS).
- Suplente: Cristina Guzmán Chicharro (Técnico de Gestión del CEIS).
Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que tendrá voz y no voto.
SEGUNDO. —La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes que no formen parte de la estructura organizativa del órgano de contratación o se encuentren bajo su dependencia orgánica o funcional con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación
TERCERO. —Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, se requerirá la presencia del Presidente o la Presidenta y del Secretario o Secretaria o de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. En todo caso, será precisa la asistencia de los dos vocales que tengan atribuidas funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico-presupuestario del órgano de contratación o quienes los sustituyan.
En ningún caso los miembros de la mesa con derecho a voto podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, pueda celebrarse en el seno de la misma.
La Mesa de Contratación como órgano colegiado, se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CUARTO. —Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Perfil del Contratante del CEIS Guadalajara.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Presidente del Consorcio, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde ese misma fecha, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.
Guadalajara, a 13 de febrero de 2025. EL PRESIDENTE. José Luis Vega Pérez