AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, acordó en sesión plenaria de 30 de enero de 2025 lo siguiente:
Visto que con fecha 11 de mayo de 2007, por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se aprobó definitivamente el Programa de Actuación Urbanizadora n.º 226/2007, de 11 de mayo de Suelo Urbanizable correspondiente al ámbito delimitado en los Planes Especiales de Infraestructuras 1 a 4 y 6 a 11 de Villanueva de la Torre, resultando adjudicado a la Agrupación de Interés Urbanístico n.º 60/2005 de Villanueva de la Torre constituida para el desarrollo del Plan Especial de Infraestructuras.
Visto que con fecha 25 de mayo de 2007 se suscribió el Convenio Urbanístico del PAU, entre el Ayuntamiento y el Agente Urbanizador, estableciendo en su estipulación Segunda el compromiso del Agente Urbanizador a la total ejecución y finalización de las obras de urbanización en determinados plazos.
Visto que con fecha 4 de abril de 2024, por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se acordó incoar el procedimiento de resolución del Programa de Actuación Urbanizadora n.º 226/2007, de 11 de mayo de los Planes Especiales de Infraestructuras 1 a 4 y 6 a 11 del POM de Villanueva de la Torre.
Visto que con fecha 24 de abril de 2024, la mercantil Arco 2000 S.L. (2024-E-RE-551), D. José Guzmán Martínez (2024-E-RE-545), Dña. Carmen Sánchez Olmo (2024-E-RE-546), D. Martín Montiel Gámez (2024-E-RE-547) y la Mercantil Move Promociones del Henares S.L. (2024-E-RE-548) presentaron sendos escritos de alegaciones en relación con la resolución del Programa de Actuación Urbanizadora n.º 226/2007, de 11 de mayo de los Planes Especiales de Infraestructuras 1 a 4 y 6 a 11 del POM de Villanueva de la Torre. En dicho escrito, se solicitó la declaración de nulidad de pleno derecho del referido Programa de Actuación Urbanizadora.
Visto que con fecha 25 de abril de 2024, la mercantil Fersán Obras Urbanas S.L. (2024-E-RE-561) presentó escrito de alegaciones en relación con la resolución del Programa de Actuación Urbanizadora n.º 226/2007, de 11 de mayo de los Planes Especiales de Infraestructuras 1 a 4 y 6 a 11 del POM de Villanueva de la Torre. En dicho escrito, se solicitó la declaración de nulidad de pleno derecho del referido Programa de Actuación Urbanizadora.
Visto que con fecha 23 de mayo de 2024, D. Álvaro López Negredo (2024E-RE-1892) presentó escrito de alegaciones en relación con la resolución del Programa de Actuación Urbanizadora n.º 226/2007, de 11 de mayo de los Planes Especiales de Infraestructuras 1 a 4 y 6 a 11 del POM de Villanueva de la Torre. En dicho escrito, igualmente, se solicitó la declaración de nulidad de pleno derecho del referido Programa de Actuación Urbanizadora.
Visto que con fecha 28 de junio 2024 se emitió Informe jurídico por Vicesecretaría en virtud del cual se analizó las alegaciones anteriormente referidas y se expuso (lit):
De este modo, y a la vista de las alegaciones presentadas, la que suscribe entiende que estas alegaciones de nulidad deben encauzarse a través del procedimiento de revisión previsto en el artículo 106.2 instruyéndose expediente separado al efecto y resolviendo lo que en derecho proceda.
Visto el Informe Jurídico de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
En base a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), se propone al Pleno de la Corporación, en cuanto órgano sustantivo competente de conformidad con el informe de Vicesecretaría, la adopción del siguiente,
ACUERDO
PRIMERO. Iniciar el procedimiento para la revisión de oficio del Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre de 11 de mayo de 2007 por el que se aprobó definitivamente el Programa de Actuación Urbanizadora n.º 226/2007, de 11 de mayo de Suelo Urbanizable correspondiente al ámbito delimitado en los Planes Especiales de Infraestructuras 1 a 4 y 6 a 11 de Villanueva de la Torre, adjudicando su ejecución a la Agrupación de Interés Urbanístico n.º 60/2005 de Villanueva de la Torre constituida para el desarrollo del Plan Especial de Infraestructuras, todo ello de conformidad con el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo otorgando trámite de audiencia por diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del presente acuerdo, a la Agrupación de Interés Urbanístico “Infraestructuras de Villanueva”, en su condición de Agente Urbanizador, así como a las personas propietarias y titulares de derechos reales de los terrenos comprendidos en el ámbito de actuación urbanizadora, para que efectúen las manifestaciones y presenten los documentos que a su derecho convengan sobre la solicitud de revisión interesada.
Asimismo, y por igual plazo, a cualesquiera otros urbanizadores de programaciones que hayan quedado condicionadas a la ejecución de la que se pretende revisar; y en general, a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento.
TERCERO. Habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTO. Delegar en la Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre la competencia para suspender y ampliar el plazo máximo para resolver el procedimiento de revisión de oficio.
QUINTO. Someter el presente acuerdo a trámite de información pública, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín, cualquier interesado pueda alegar lo que estime oportuno.
Villanueva de la Torre, 30 de enero de 2025. La Alcaldesa. Sonsoles Rico Ordóñez