AYUNTAMIENTO DE PIOZ
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El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de febrero de 2024 acordó la aprobación provisional de la modificación del artículo 11.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando de la siguiente forma:
" 3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,30% "
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones que estimen oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional se elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales o sus modificaciones.
En Pioz, a 7 de Febrero de 2025. Fdo. El Alcalde-Presidente, D. Manuel López Carvajal.