Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
1962
No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, se procede, de conformidad con el artículo n.º 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación de la Resolución de la Alcaldía n.º 164-S de fecha 10 de abril de 2015.
RESOLUCIÓN n.º 164-S
«Con fecha 26 de noviembre de 2014, tuvo entrada en el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, con número de registro 16095, solicitud realizada por Ana María Barroso Díaz, DNI n.º 795327-X, en la que manifiesta que en la Plaza los Girasoles, 5 IZ, 2º 1, de este municipio se encuentra empadronado Bilal Ben Jelloul, pasaporte de Marruecos n.º V06173249, el cual no reside de forma real y efectiva en dicha vivienda y solicita la baja en el padrón de habitantes de dicha persona.
En virtud del artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja por inscripción indebida a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Tras el informe emitido por la Policía local que pone de manifiesto el incumplimiento del artículo 54.1 del citado Reglamento, se inició expediente de baja por inscripción indebida a Bilal Ben Jelloul, pasaporte de Marruecos n.º V06173249, mediante decreto de la Alcaldía n.º 615-S, de fecha 18 de diciembre de 2014.
No habiéndose recibido ninguna alegación del interesado se remitió copia del expediente al Consejo de empadronamiento para que emitiese el informe correspondiente.
El Consejo de empadronamiento emitió informe favorable con fecha 17 de marzo de 2015.
Por todo ello, la Alcaldía-Presidencia, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Dar de baja por inclusión indebida, con fecha de hoy, a Bilal Ben Jelloul, con pasaporte de Marruecos n.º V06173249».
Contra este acuerdo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, o contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara [artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14 de enero) y 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE 14 de julio)].
Azuqueca de Henares, 6 de mayo de 2015.– La 1.ª Teniente de Alcalde, Sandra Yagüe Sabido.