AYUNTAMIENTO DE SOLANILLOS DEL EXTREMO
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Acuerdo del Pleno de fecha 10/12/2024 de la entidad de Solanillos del Extremo por el que se aprueba definitivamente la derogación de la Ordenanza Fiscal de Participación Económica de los Usuarios por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la derogación de la Ordenanza Fiscal de Participación Económica de los Usuarios por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio., en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Visto el expediente 92/2024 relativo a la Derogación de la Ordenanza Fiscal de Participación Económica de los Usuarios por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, así como los informes que obran en el mismo, el Pleno de esta Entidad, previa deliberación y por unanimidad de los asistentes, siendo estos tres de un total legal de tres,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la derogación de la Ordenanza Fiscal de Participación Económica de los Usuarios por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, publicada en el BOP de Guadalajara n.º 71, de fecha viernes 13 de junio de 2014.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://aytosolanillosdelextremo.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
En Solanillos del Extremo, a 4 de febrero de 2025. El Alcalde. Fdo. Julio Santos Letón.