AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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El Pleno de Mancomunidad de municipios La Alcarria, en sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2024, aprbó la encomienda de gestión encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Sigüenza de funciones de prestación de los servicios técnicos a desarrollar por Arquitecto relacionados con las competencias municipales.
El Pleno del Ayuntamiento de Sigüenza, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de enero de 2025, acordó encomendar a la Mancomunidad de municipios de La Alcarria la prestación de los servicios técnicos a desarrollar por el Arquitecto municipal en el Ayuntamiento de Sigüenza, así como aprobar el texto definitivo del Convenio en que se instrumenta la encomienda de gestión.
Habiéndose suscrito el Convenio por ambas partes el día 28 de enero de 2025, se publica como Anexo de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En Sigüenza, a 28 de enero de 2025. LA ALCALDESA, María Jesús Merino Poyo.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Jesús Merino Poyo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sigüenza, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asistida por la Secretaria accidental del Ayuntamiento, Dña. Esmeralda Monge Aparicio, que actúa en ejercicio de la función que le atribuye el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
De otra parte, Dª Raquel Polo Castillo, actuando en nombre y representación de la Mancomunidad de Municipios la Alcarria, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local asistido por la Secretaria de Dña. Sara Llamas Crespo, que actúa en ejercicio de la función que le atribuye el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio.
MANIFIESTAN
Primero.
El Ayuntamiento de Sigüenza no cuenta en la actualidad con personal idóneo para el desempeño de las funciones atribuidas al puesto de trabajo de Arquitecto Municipal.
No habiendo recibido asistencia de la Diputación Provincial de Guadalajara ni figurando en la plantilla del Ayuntamiento ningún trabajador que pueda ejercer las funciones de dicho puesto, precisa atender la necesidad surgida de contar con un Arquitecto que tenga la condición de funcionario público para recibir el asesoramiento técnico exigido por las disposiciones legales vigentes, permitiendo de esa manera al Ayuntamiento un correcto ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas y, en especial, las competencias de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanísticas previstas en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Considerándose adicionalmente que la plaza de arquitecto municipal estaba incluida en el proceso de estabilización del empleo temporal en el Ayuntamiento de Sigüenza, y que, una vez culminado el proceso selectivo, ha vuelto a quedar sin cubrir de manera efectiva; de modo que hasta tanto se realiza una nueva convocatoria para la cobertura del puesto y constituir una bolsa de trabajo, se entiende, como procedimiento más idóneo para atender esta imperiosa necesidad del Ayuntamiento de Sigüenza, el de encomienda de gestión regulado en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pues su tramitación es más sencilla y consume un menor número de recursos administrativos.
Dicha necesidad ha venido atendiéndose, desde el cese por jubilación del arquitecto que desempeñaba el puesto interinamente hasta ahora, mediante encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Molina de Aragón, que ha manifestado su voluntad de dar por concluida la relación entre ambas Entidades locales al vencimiento del convenio vigente, y cuya eficacia está próxima a expirar.
Segundo.
Encontrándose la prestación de los servicios técnicos relacionados con las competencias municipales entre las competencias del Ayuntamiento de Sigüenza y de la Mancomunidad de Municipios La Alcarria, y a fin de habilitar a ésta última para la realización de los fines que constituyen su objeto en otro Ayuntamiento de la provincia, se considera conveniente por el Ayuntamiento de Sigüenza conferir a la Mancomunidad referida, por razones de eficacia, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual:
“La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño”.
Tercero.
El artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, excluye de su ámbito de aplicación las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
Además, teniendo en cuenta que el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, impide que las encomiendas de gestión tengan por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público, se pone de manifiesto que de acuerdo con la finalidad y el objeto de la encomienda, esta no contiene prestaciones propias de los contratos, pues básicamente consiste en el desempeño de funciones que llevan aparejada la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden en exclusiva a los funcionarios públicos conforme a lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
De igual modo, las obligaciones y compromisos de las partes son ajenas a las propias de los contratos y, además, las entidades firmantes, por su propia naturaleza, carecen de vocación de mercado, pretenden garantizar una mejora de los servicios públicos y, en definitiva, se orientan a servir el interés público.
Las aportaciones económicas que se abonarán por el Ayuntamiento de Sigüenza a la Mancomunidad de Municipios La Alcarria quedan excluidas de la normativa de subvenciones, ya que obedecen a la necesidad de compensar a esta por el mayor esfuerzo que realizará, al suponer una minoración del tiempo dedicado por su personal al desempeño de las funciones ordinarias que se encuentran dentro de sus fines, como al propio funcionario que vaya a llevar a cabo las tareas encomendadas, por el esfuerzo adicional que habrá de dedicar.
Cuarto.
La realización de las actividades de carácter técnico encomendadas a la Mancomunidad La Alcarria no supondrá la transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Sigüenza y tampoco podrá implicar un menoscabo en el ejercicio de las atribuciones que correspondan al Arquitecto en la Entidad de origen.
Quinto.
Según lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.
Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de Encomienda de Gestión, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Ámbito de aplicación subjetivo.
Son partes del presente Convenio el Ayuntamiento de Sigüenza, con C.I.F. P1931000B como Administración encomendante, y la Mancomunidad de Municipios La Alcarria, con C.I.F. P1900050D, como Entidad encomendada.
SEGUNDA.- Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es la constitución de una encomienda de gestión a favor de la Mancomunidad de Municipios La Alcarria, por parte del Ayuntamiento de Sigüenza, al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ayuntamiento de Sigüenza encomienda a la Mancomunidad de Municipios La Alcarria la realización de las funciones de prestación de los servicios técnicos a desarrollar por Arquitecto relacionados con las competencias municipales que al Ayuntamiento de Sigüenza asignan el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y las demás disposiciones legales vigentes.
De manera concreta, entre las funciones asignadas al puesto de Arquitecto Municipal en la Plantilla aprobada del Ayuntamiento de Sigüenza se contemplan las siguientes:
- Redacción de proyectos y dirección de obras de iniciativa municipal, así como en edificios de equipamiento comunitario, espacios libres, zonas verdes…
- Asesoramiento técnico y supervisión de los proyectos urbanísticos de índole municipal y la inspección de ejecución de obras de carácter municipal.
- Supervisión y control de proyectos previos a la concesión de licencias de obra mayor, emitiendo informe técnico, así como informar de las licencias de obra menor.
- Atender e informar al público de las materias relacionadas con su competencia.
- Despachar con Alcalde, Concejales y Secretario para coordinar y establecer directrices.
- Inspección de edificaciones previa a la concesión de licencias de primera ocupación.
- Emisión de informes técnicos solicitados, así como la memoria valorada de las obras municipales.
- Controlar e informar los instrumentos de planeamiento que integran los programas de actuación urbanizadora.
- Controlar las certificaciones de obras públicas ordinarias.
- Funciones de planificación, organización, supervisión, control y coordinación del personal a su cargo.
- Dar cuenta de su trabajo al superior inmediato y poner en su conocimiento aquellos aspectos que requieran su supervisión.
- Desempeño de otras tareas propias de su categoría que le sean encomendadas y para las que haya sido previamente formado.
Además de las anteriores, el Arquitecto/a designado por la Mancomunidad de Municipios La Alcarria deberá realizar aquellas otras que vengan impuestas por la legislación urbanística o de cualquier otra índole que resulte de aplicación, siempre y cuando dentro de las competencias de esa Entidad Local se encuentren dichas funciones.
TERCERA.- Obligaciones de la Mancomunidad de Municipios La Alcarria
La Mancomunidad La Alcarria se obliga por el presente Convenio a la realización de las funciones de prestación de los servicios técnicos que deban ser desarrolladas por Arquitecto/a en el Ayuntamiento de Sigüenza, según el detalle contenido en la cláusula anterior.
Esta obligación se materializará mediante la dedicación a la realización de las funciones que comprende el Convenio de un 50% de la jornada del Arquitecto/a, funcionario/a pública de la Mancomunidad, que se desarrollará en régimen de presencialidad, debiendo desplazarse al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Sigüenza (Plaza Mayor, 4).
Esta encomienda no generará, en ningún caso, vínculo funcionarial o relación de servicio alguna entre el Ayuntamiento de Sigüenza y el Arquitecto/a designado por la Mancomunidad, para llevar a cabo la ejecución de los trabajos objeto de la encomienda, debiendo este último cumplir estrictamente con los principios éticos y de conducta que configuran el Código de Conducta de los Empleados Públicos recogido en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Mancomunidad La Alcarria tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
CUARTA.- Obligaciones del Ayuntamiento de Sigüenza.
El Ayuntamiento de Sigüenza asume las siguientes obligaciones:
- Abonar a la Mancomunidad, dentro de los primeros quince días de cada mes, la cantidad mensual resultante de los compromisos financieros que más abajo se detallarán.
- Facilitar a la Mancomunidad toda la colaboración, apoyo y asistencia que sea precisa para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente Convenio.
- Poner a disposición del Arquitecto/a designada por la Mancomunidad todos los medios materiales que precise para el adecuado desempeño de las funciones objeto de la encomienda, comprometiéndose a cumplir en todo momento con las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
- Facilitar al Arquitecto/a designado por la Mancomunidad, cuando este así lo solicite, el asesoramiento y la asistencia necesaria para realizar las actividades que se le encomiendan, colaborando en todas aquellas cuestiones que le sean solicitadas por aquel.
- Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas a la Mancomunidad.
QUINTA.- Titularidad de los resultados obtenidos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias del Ayuntamiento de Sigüenza ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, razón por la cual los resultados obtenidos con la encomienda serán de titularidad del Ayuntamiento de Sigüenza, pues se entenderán realizados por esta Administración Local.
SEXTA.- Compromisos económicos derivados de la encomienda de gestión.
En virtud de este Convenio de encomienda de gestión únicamente se derivarán compromisos económicos para el Ayuntamiento de Sigüenza, quien compensará a la Mancomunidad La Alcarria con una cantidad equivalente al 50 por 100 de las retribuciones brutas correspondientes al Arquitecto/a previstas en la Plantilla de personal y calculadas de manera objetiva, en cuanto a las retribuciones complementarias se refiere, conforme a los criterios contemplados en las letras a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
A lo anterior se añade una cantidad destinada a compensar el desplazamiento a la localidad de Sigüenza, que se calculará, en función del número de desplazamientos/mes que realice el funcionario, aplicando a la distancia existente entre la sede de la Mancomunidad (Armuña de Tajuña) y el Ayuntamiento de Sigüenza, el importe de indemnización por kilometraje contemplado en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El desglose de las anteriores cantidades, referidas a 2024 es el siguiente:
Retribuciones brutas/mensuales del puesto de Arquitecto Municipal con prorrateo de pagas extra.
Retribuciones brutas del puesto de Arquitecto Municipal |
|||
Concepto |
Importe (€) |
50% (€) |
Por 4 meses |
Salario base (mensual) |
1463,37 |
731,68 |
2.926,74 |
Trienios Mensual |
48,28 |
24,24 |
96,55 |
Complemento de destino nivel 26 (mensual) |
974,61 |
487,30 |
1.949,22 |
Complemento específico (mensual) |
1.405,41 |
702,70 |
2.810,52 |
Seguridad Social |
1.347,27 |
673,64 |
2.694,55 |
Las cantidades máximas a abonar por el Ayuntamiento de Sigüenza, consideradas tanto mensualmente como teniendo en cuenta la duración total del Convenio de encomienda de gestión, se resumen a continuación:
|
Gasto puesto Arquitecto con prorrateo pagas (€) y cuota cuota empresarial |
Aportación máximo Ayto Sigüenza |
Mensual |
5.238,94 |
2.619,47 |
Duración 4 meses |
20.955,76 |
10.477,88 |
No obstante, habida cuenta que dichas cantidades están calculadas sobre las retribuciones de 2024, y teniendo en consideración que toda o la mayor parte de la vigencia del convenio se desplegará en 2025, dichas cantidades se entenderán automáticamente revalorizadas y actualizadas con el incremento que, en su caso, resulte de la aplicación de la Ley de Presupuestos de Generales del Estado para 2025 o norma equivalente.
El pago se devengará desde el momento de la efectiva prestación del servicio encomendado.
Finalmente, la imputación presupuestaria del gasto, derivado de la encomienda de gestión para el Ayuntamiento de Sigüenza, se hará contra la aplicación: 120 00 00.
El Ayuntamiento de Sigüenza declara disponer de crédito presupuestario adecuado y suficiente para hacer frente los compromisos económicos asumidos y se comprometen a incluirlos en los próximos Presupuestos que se aprueben durante la vigencia del Convenio.
SÉPTIMA.- Duración del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará una vez haya sido firmado por ambas partes y resultará eficaz una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su vigencia será de cuatro meses desde el momento de su eficacia, pudiéndose prorrogar por igual periodo por mutuo acuerdo de las partes en cualquier momento anterior al vencimiento del periodo de duración, en el supuesto de que el período de provisión de la plaza vacante en el Ayuntamiento de Sigüenza se demorase por encima del plazo estipulado en el mismo.
OCTAVA.- Comisión de Seguimiento.
Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente
Convenio de Encomienda de Gestión y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por dos miembros, uno en representación del Ayuntamiento de Sigüenza y uno en representación de la Mancomunidad La Alcarria, actuando como Secretario/a el que lo sea del Ayuntamiento de Sigüenza.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
- Coordinar las actuaciones a desarrollar que sean necesarias para la consecución óptima del fin que se persigue con la encomienda.
- Efectuar el seguimiento de los trabajos establecidos en el marco de la encomienda y evaluar los resultados obtenidos.
- Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución del Convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos que para su aplicación dicten las partes.
El funcionamiento de la Comisión atenderá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
NOVENA.- Modificación del Convenio.
El Convenio podrá ser modificado a instancia de una de las partes o de ambas, requiriéndose para su aprobación el acuerdo unánime de los firmantes y debiendo formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con sujeción a los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
DÉCIMA.- Extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
- El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga Son causas de resolución:
- El mutuo acuerdo de los firmantes.
- La concurrencia de circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto del Convenio.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de cinco días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. - Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Una vez cumplido el Convenio o, en su caso, extinguido este por cualquiera de las causas anteriormente previstos, se procederá a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
El presente Convenio se entenderán cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:- Si de la liquidación resultara que las actuaciones ejecutadas por la Mancomunidad La Alcarria fueran inferiores a las que correspondieran a los fondos que la misma hubiera recibido del Ayuntamiento de Sigüenza para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar al Ayuntamiento el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido el reintegro, la Mancomunidad deberá abonar al Ayuntamiento de Sigüenza, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público. - Si de la liquidación resultara que las actuaciones ejecutadas por la Mancomunidad La Alcarria fueran superiores a las que correspondieran a los fondos que la misma hubiera recibido del Ayuntamiento de Sigüenza para financiar la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio, el Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la Mancomunidad la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del Convenio. En ningún caso la Mancomunidad tendrá derecho a exigir al Ayuntamiento de Sigüenza cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
- Si de la liquidación resultara que las actuaciones ejecutadas por la Mancomunidad La Alcarria fueran inferiores a las que correspondieran a los fondos que la misma hubiera recibido del Ayuntamiento de Sigüenza para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar al Ayuntamiento el exceso que corresponda en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos anteriormente.
UNDÉCIMA.- Régimen de incumplimiento del Convenio.
La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.
DUODÉCIMA.- Publicidad.
Este Convenio de encomienda de gestión será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En tal sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al Convenio la publicidad exigida.
DECIMOTERCERA.- Régimen jurídico.
El presente Convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa, y se regirá por su propio contenido, por la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación de lo acordado en el presente Convenio de encomienda de gestión o de las normas aplicables al mismo, cuando no pudieran solucionarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por mutuo acuerdo entre las partes.
En su defecto, las posibles cuestiones litigiosas se dirimirán ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA, Dña. María Jesús Merino Poyo. - LA PRESIDENTA DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA ALCARRIA Fdo.: Dª Raquel Polo Castillo. Doy fe, LA SECRETARIA ACCTAL. DEL AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA Fdo.: Dña. Esmeralda Monge Aparicio. Doy fe, LA SECRETARIA-INTERVENTORA DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA ALCARRIA FDO.: DÑA. SARA LLAMAS CRESPO.>>
En Sigüenza a 28 de enero de 2025. LA ALCALDESA, Dña. María Jesús Merino Poyo