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Atienza
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Bañuelos
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Brihuega
Budia
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Burgos
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Zaragoza
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Jueves, 30 Enero 2025 08:01

BASES Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL PARA EL PUESTO DE PEÓN DE RECOGIDA DE RESIDUOS

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MANCOMUNIDAD CAMPIÑA BAJA


257

1.- OBJETO

La presente convocatoria tiene por objeto el establecimiento de una bolsa de trabajo para el puesto de PEON de recogida de residuos, mediante contratación temporal según lo establecido en el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con la finalidad de atender la realización de aquellos servicios, y en su caso, tareas, que puntualmente determinase esta Mancomunidad, así como cubrir bajas temporales que se produzcan en la plantilla.

2.- REQUISITOS

Podrán participar en la bolsa de trabajo, los aspirantes que reúnan en el momento de presentar la solicitud los siguientes requisitos:

2.1.- Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2.2.- Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3.- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.4.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones o empleos público, ni estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad señaladas en la legislación vigente, comprometiéndose, en su caso, a ejercer la oportuna opción.

2.5.- Todos los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse en referencia al último día de plazo de presentación de solicitudes.

3.- SOLICITUDES

3.1.- La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial (Anexo 3), serán facilitadas en los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad. (Ayuntamiento de El Casar, Centro Polivalente de Torrejón del Rey, Ayuntamiento de Galápagos, Ayuntamiento de Valdeaveruelo y Ayuntamiento de Valdenuño Fernández

3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

  1. De manera presencial, según el siguiente calendario:
    • Martes: Ayuntamiento de Valdenuño-Fernández de 10 a 13 h
    • Miércoles: Ayuntamiento de Valdeaveruelo de 9 a 14 h.
    • Viernes:
      • Centro Polivantente de Torrejón del Rey de 9 a 11:15 h
      • Ayuntamiento de Galápagos de 11:30 a 14 h
    • De Lunes a Viernes: Ayuntamiento de El Casar en horario de 9 a 14 h.
  2. Telemáticamente: A través de la Sede Electrónica de Mancomunidad Campiña Baja https://campinabaja.sedelectronica.es.
  3. En la forma establecida en la Ley 39/2015, de 01 de Octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3.- A la solicitud se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad así como cuanta documentación consideren oportuna para acreditar los méritos.

  1. DNI
  2. Titulo o Certificado de realización de cursos
  3. En su caso, Copia de contratos laborales o documentos acreditativos expedidos por la autoridad competente de la entidad donde se hayan prestado los servicios para el caso de la experiencia laboral, acompañados de la Vida Laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  4. En su caso, Copia de Títulos o certificados de los cursos realizados
  5. En su caso, Copia de Permiso de conducción “C1” y Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

4.- ADMISION DE ASPIRANTES

4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Tablón de anuncios de los Ayuntamientos Mancomunados y en la Sede de Mancomunidad, en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará la composición del Tribunal, lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirante excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista de excluidos deberá constar en todo caso los apellidos, el nombre y número del Documento Nacional de Identidad.

4.2.- Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

4.3.- Al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino que, además sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos Mancomunados y de la Sede de Mancomunidad.

5.- TRIBUNAL

5.1.- El Tribunal calificador de esta prueba está compuesto:

  • PRESIDENTE: El Secretario de Mancomunidad Campiña Baja.
    • Suplente: Técnico de un Ayuntamiento Mancomunado.
  • SECRETARIO: Un administrativo de la Mancomunidad
  • VOCALES:
    • El encargado general de la Mancomunidad.
    • Suplente: un encargado de mantenimiento de alguno de los Ayuntamientos mancomunados.
    • Un funcionario de alguno de los Ayuntamientos mancomunados.
    • Un operario de la Mancomunidad.
    • Un empleado público de alguno de los Ayuntamientos Mancomunados.

5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias descritas en el artículo 23 del citado texto legal.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3.- Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus vocales, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que corresponda al orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4.- A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad al menos, de sus vocales, titulares o suplentes.

5.5.- A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal, resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 01 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de El Casar (Pza. de la Constitución, n0 1 - El Casar -GUADALAJARA).

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

6.1.- El orden de actuación de los opositores en los ejercicios se iniciará alfabéticamente.

6.2.- En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3.- Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, que se publicará en el tablón de edictos de la Mancomunidad y en los tablones de edictos de cada uno de los Ayuntamientos miembros, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan; salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

Para aquellos aspirantes que así lo especifiquen y autoricen en la solicitud, el Tribunal podrá informarles de las incidencias que surjan durante el proceso selectivo mediante correo electrónico, pero esta comunicación, meramente informativa que no generará obligaciones a la Administración, nunca sustituirá la convocatoria mediante edictos.

7.- PROCESO DE SELECCION

FASE DE OPOSICIÓN: La oposición constará de los siguientes ejercicios, con una puntuación máxima de 10 puntos.

1.- Una prueba física consistente en dos ejercicios: (Según Baremación en documento anexo 2)

  1. Superar un circuito de agilidad
  2. Lanzamiento de balón medicinal.

2- Una prueba teórica de 20 preguntas tipo test, con respuestas alternativas sobre el contenido del programa que le será facilitado por la Mancomunidad, mediante designación en copistería indicada. Las respuestas acertadas se valorarán con 0,50 puntos por pregunta, las respuestas erróneas serán penalizadas con 0,25 puntos por pregunta, debiendo obtener una puntuación mínima de 5 puntos para aprobar.

La calificación de los ejercicios en la fase de oposición, será:

Prueba física: Apto o no Apto

Prueba teórica: de 0 a 10 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de 5 puntos para aprobar.

FASE DE CONCURSO:

La fase de concurso, que será posterior a la de oposición, y podrá realizarse justo a la finalización de esta, valorándose únicamente los méritos de quienes hubiesen superado la fase de oposición.

No valorándose aquellos méritos o circunstancias que no hayan sido acreditados documentalmente por los/as aspirantes conforme a las citadas bases.

Los méritos aportados y debidamente justificados por los aspirantes se clasificarán en los apartados que se indican a continuación y se calificarán aplicando el baremo que se especifica en cada caso, con una puntuación total en esta fase de 6,5 puntos.

Por experiencia profesional como peón, acreditada en administraciones/empresas públicas o empresas privadas de recogida domiciliaria de basura: 0,10 puntos por mes trabajado a tiempo completo, hasta un máximo de 4,8 puntos.

  1. Cursos de formación en prevención de riesgos laborales, puntuación máxima 0,20 puntos
    • De 30 a 60 horas: 0,10 puntos
    • Más de 60 horas: 0,20 puntos
  2. Certificado de profesionalidad “gestión de residuos urbanos e industriales”, 0,50 puntos.
  3. Permiso de conducción “C1” y Certificado de Aptitud Profesional (CAP) vigentes, 1 punto.

La fecha de referencia para la valoración de estos méritos será la de expiración del plazo de presentación de solicitudes. La acreditación de los méritos se realizará según lo indicado en la Base 3.3.

8.- CONTRATACIÓN

Los contratos de los Peones se producirán por riguroso orden establecido en la bolsa de trabajo en función de las necesidades del servicio.

El tiempo, la jornada y el horario de los contratos, estará vinculado a las necesidades de personal del servicio.

9.-FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA

9.1.- Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo pasarán a integrar, en el mismo orden que las puntuaciones finales obtenidas, la bolsa de trabajo para la contratación temporal.

9.2.- La constitución de la bolsa de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo las de su llamamiento por el orden de puntuación obtenida para su nombramiento como personal laboral temporal en aquellos supuestos en que proceda y siempre que se den las circunstancias que motivan su creación.

9.3.- Realizada una propuesta de contratación el interesado deberá manifestar de manera expresa su aceptación o renuncia. La falta de manifestación al respecto se entenderá como rechazo del ofrecimiento, y se procederá a darle de baja definitiva en la bolsa. Cuando un integrante de la bolsa finalice su contrato se incorporará nuevamente al lugar de la bolsa que le corresponda de acuerdo con la puntuación final obtenida.

9.4.- Los integrantes de la bolsa serán responsables de mantener actualizados sus datos de contacto (teléfono, correo electrónico).

9.5.- Llamamiento. Una vez se produzca la circunstancia que motive la contratación, se procederá a contactar con el integrante mediante correo electrónico a la cuenta designada por este, siguiendo de manera rigurosa el orden establecido y a continuación se le dará aviso de la comunicación por vía telefónica. El aspirante deberá dar respuesta en el plazo máximo de veinticuatro horas.

9.6.- Transcurridas veinticuatro horas sin haber obtenido respuesta o habiéndola obtenido en el sentido de renuncia al ofrecimiento se procederá a realizar el ofrecimiento del puesto al siguiente integrante de la bolsa.

10.- NORMA FINAL

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015 y 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los personal funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local-

En El Casar, a 21 de enero de 2025 EL PRESIDENTE Javier Bule Viedma

ANEXO 1

INCORPORACION DE LOS CRITERIOS, EN CASO DE EMPATE ENTRE LOS ASPIRANTES, EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE PEÓN EN ESTA MANCOMUNIDAD.

CRITERIOS DE DESEMPATE:

En caso de empate se resolverá a favor del aspirante:

1.1.-Que en la prueba teórica haya respondido el menor número de preguntas erróneas.

Si persiste el empate

1.2.- Quien tenga mayor puntuación en la experiencia profesional (fase de baremación)

Si persiste el empate

1.3.- Se realizará una prueba a dictada por el Tribunal.

ANEXO 2

BAREMACION PRUEBAS FÍSICAS

  • Prueba física de Lanzamiento de balón medicinal:

 

HOMBRES

MUJERES

Balón a utilizar

5 Kg

3 Kg

Distancia mínima a alcanzar (para “apto”)

5,50 m

5,50 m

** Prueba que mide la fuerza

  • Prueba de agilidad, en circuito.

 

HOMBRES

MUJERES

Tiempo igual o inferior a: (para “apto)

10,9´´

11,7´´

ANEXO 3

SOLICITUD, PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE PEONES EN ESTA MANCOMUNIDAD.

DATOS DEL SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS:

 

D.N.I. / N.I.F:

DOMICILIO:

LOCALIDAD:

PROVINCIA:

CP:

CORREO ELECTRÓNICO:

TELÉFONO:

PUESTO:

PEÓN

FECHA DE NACIMIENTO:

MEDIO PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN POSTAL

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

               

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA

 

-

 

-

 

-

 

-

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

  • Que declaro conocer las bases de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de las plazas referenciadas, y las acepto.
  • Que no ha sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • Que los datos consignados en esta solicitud son ciertos, así como en la documentación adjunta, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos consignados.
  • Que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada.
  • Que son ciertos los datos consignados en la presente instancia.

SOLICITA

Ser admitido a las pruebas selectivas a las que se refiere la presente instancia.

 
 

FIRMA DEL SOLICITANTE

 

En                                            , a              de                                          de 2025 

 

Los datos de carácter personal que sean recogidos por esta Mancomunidad, serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados a los correspondientes ficheros automatizados de datos de carácter personal de los que Mancomunidad, será titular y responsable. Todo ello según los términos de la Ley Orgánica 15/1999 en su Título III, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero.

Información adicional

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