AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA DEL FRESNO
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado definitivamente aprobado el acuerdo plenario de 16 de diciembre de 2024, de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 3/2024, en el modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones presupuestarias de distintas áreas de gasto del vigente Presupuesto.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.3, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.3 por remisión del 42.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, se hace público, siendo su resumen el siguiente:
Bajas en aplicaciones de gastos (Transferencias Negativa)
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Créditos a transferir |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
161 |
61900 |
Renovación red abastecimiento |
97.450,00 |
-4.991,00 |
92.459,00 |
TOTAL |
-4.991,00 |
|
Altas en aplicaciones de gastos (Transferencias Positivas)
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Créditos a incorporar |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
338 |
22699 |
Fiestas populares y actividades |
20.000,00 |
800,00 |
20.800,00 |
491 |
21300 |
Reparación antena TV |
300,00 |
591,00 |
891,00 |
920 |
21200 |
Mantenimiento edificios |
3.500,00 |
3.600,00 |
7.100,00 |
TOTAL |
4.991,00 |
|
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Málaga del Fresno, a 15 de enero de 2025. EL ALCALDE. Fdo.: Jaime Sanz Rodríguez