AYUNTAMIENTO DE AUÑÓN
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, iniciado a raíz del Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 224 de fecha 22-11-2024, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial sobre aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD DE AUÑÓN, EXP.:165/2024, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante los ANEXOS I y II siguientes.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. contra el presente acuerdo elevado a definitivo y su respectiva Ordenanza, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO PLENARIO DE APROBACIÓN, DE FECHA 19/11/2024:
“PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de las Ayudas para el Fomento de la Natalidad en Auñón, en los términos en que figura en el expediente de su razón, Referencia: 165/2024.
SEGUNDO.- Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, dirección https://aunon.sedelectronica.es
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.”
TEXTO ÍNTEGRO Y DEFINITIVO DE LA ORDENANZA:
ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD DE AUÑÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La familia está amparada por la Constitución Española que, en su artículo 39, asegura la protección social, económica y jurídica de la misma.
Asimismo, los artículos 25 a 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, otorgan al municipio competencia para promover la prestación de Servicios Sociales en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, pudiendo realizar actividades complementarias de las propias o de otras Administraciones públicas y, en particular las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.
Atendiendo a los datos padronales oficiales, se observa que en los últimos años en el municipio la población no ha aumentado, no produciéndose apenas nacimientos y registrándose un alto porcentaje de población de edad avanzada.
Esta situación de estancamiento poblacional implica graves consecuencias para el Municipio, ya que puede llegar un momento en que esto impida atender unos servicios públicos más adecuados y dignos, por otra parte, imprescindibles en los tiempos actuales.
Se pretende con la presente ordenanza, impulsar tanto la natalidad como el empadronamiento de los progenitores en el municipio en que efectivamente, viven.
Conscientes de que el nacimiento o adopción de un/a niño/a conlleva unos gastos adicionales a los que las familias tienen que hacer frente, este Ayuntamiento, en la medida de los recursos de los que dispone, y a efectos de fomentar la natalidad, regula las ayudas a las familias por nacimiento o adopción que establece la presente Ordenanza.
Artículo 1. Fundamento Legal y Objeto
1. Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, consagrados por la normativa vigente.
2. El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas para fomento de la natalidad en esta localidad, con la finalidad de fijar la población dentro del territorio municipal.
Artículo 2. Crédito Presupuestario
1. El crédito presupuestario destinado a financiar las ayudas establecidas en esta ordenanza se determinará en la convocatoria correspondiente, ejecutándose con cargo a aplicación presupuestaria de gasto consignada en el presupuesto municipal vigente en ese momento.
2. La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, conforme al artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las obligaciones que como máximo puede contraer el Ayuntamiento en cada ejercicio presupuestario por aplicación de la presente Ordenanza tendrán el límite de la consignación presupuestaria habilitada al efecto anualmente en el Presupuesto Municipal como cantidad global a conceder en materia de ayudas a la natalidad. No obstante, el Ayuntamiento podrá, previa la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, incrementar el importe global para atender nuevas solicitudes que se hayan presentado.
4. En todo caso, el establecimiento de estas ayudas o subvenciones quedará supeditado al cumplimiento, con carácter prioritario, de los objetivos de estabilidad presupuestaria, conforme a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
Artículo 3. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:
- Los progenitores, ya sean casados o parejas de hecho inscritos en el registro de parejas autonómico, o familias monoparentales que tengan hijos.
- Asimismo serán beneficiarios los adoptantes de niño/as de hasta 3 años.
2. En el supuesto de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación será aquél a quien se otorgue la custodia del hijo/a, por el que se concede la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia judicial correspondiente.
Artículo 4. Requisitos para la Obtención de la Subvención.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención, en los términos señalados en el artículo siguiente, cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.
2. En el momento de la solicitud, ambos progenitores, titulares del Libro Familia, deberán estar empadronados y con residencia efectiva en el municipio de Auñón. Además, al menos uno de ellos deberá tener una antigüedad mínima de 12 meses ininterrumpidos al momento del alumbramiento o adopción. No obstante lo anterior, en el caso de familias monoparentales; el empadronamiento y residencia efectiva en el municipio será exigible respecto del único progenitor que constituya familia con el recién nacido.
3. El/la niño/a o niños/as nacidos o adoptados deberán inscribirse en el padrón municipal de habitantes de Auñón y convivir con el/los solicitantes en el mismo domicilio.
4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Hacienda Municipal y Estatal, así como con Seguridad Social.
5. Los beneficiarios deberán comprometerse a seguir empadronados, tanto ellos como el/ los niños/as, por un período de 2 años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda. El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los beneficiarios y sus hijos deberán vivir habitualmente en este municipio. Este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el Ayuntamiento recabando los informes que procedan.
6. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estos requisitos deberán mantenerse durante los dos años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda, siendo comprobado de oficio por el Ayuntamiento esta circunstancia y pudiendo solicitar el reintegro de la subvención si no se cumplieran.
Artículo 5. Cuantía de las Ayudas
1. Cada nacimiento dará derecho a la subvención correspondiente. En casos de partos múltiples, se tendrá el mismo derecho por cada hijo/a y para el supuesto de adopción de más de una persona, se tendrá el mismo derecho por cada hijo/a.
2. A los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en apartado anterior, se les concederá una ayuda de 1.200,00 euros por hijo nacido o adoptado, considerando que este importe es único por cada nacimiento o adopción realizadas. El reconocimiento de la ayuda se realiza a favor de ambos progenitores conjuntamente, por cada hijo nacido/adoptado, salvo en los casos en los que exista un único progenitor/adoptante, en los que éste será el único beneficiario de la ayuda.
Artículo 6. Procedimiento de Concesión de la Subvención
1. La solicitud de subvención, que se cumplimentará en el modelo normalizado que se establezca en cada convocatoria, se iniciará a instancia del interesado, deberá dirigirse al Sr. Alcalde del Ayuntamiento y se presentará, junto a la documentación que a continuación se detalla, en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 16.4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante la anualidad correspondiente, a partir de la fecha indicada en la convocatoria anual que se publique.
No obstante lo anterior, la petición de subvención habrá de tener lugar dentro del plazo de 3 meses a partir de la fecha del nacimiento o adopción. Excepcionalmente, en el caso de los nacimientos o adopciones producidos antes de la publicación de la convocatoria anual (y para los casos establecidos en la Disposición Transitoria, respecto de la próxima convocatoria que se publique), el plazo de 3 meses computará desde la publicación de la misma.
3. A la solicitud se acompañará:
- Declaración responsable de que no concurren en los solicitantes ninguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 31/2003 General de subvenciones que prohíba obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
- Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente, o Copia auténtica de la Resolución Judicial, en el caso de adopciones.
- Fotocopia compulsada del DNI de los progenitores o, en su caso, progenitor.
- Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
- Certificado de empadronamiento/convivencia emitido por el Ayuntamiento que acredite la residencia efectiva en el municipio de Auñón de los beneficiarios con el recién nacido o adoptado, que será emitido de oficio.
- En los supuestos de nulidad, separación o divorcio se presentará el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, en su caso.
- Certificado de titularidad de cuenta de la entidad bancaria donde se solicita el ingreso de la ayuda.
- Certificado que acredite estar al corriente en los pagos con el Ayuntamiento (que será emitido de oficio).
- Certificados que acrediten estar al corriente en el cumplimento de obligaciones para con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, de los progenitores o adoptantes.
- Compromiso de seguir empadronados en el municipio por un período mínimo de dos años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda, así como proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplir alguno de los requisitos necesarios para su otorgamiento.
4. La presentación de solicitud por los beneficiarios supone la aceptación incondicional de las bases contempladas en esta ordenanza y en la convocatoria correspondiente.
5. Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por no desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto, por la Secretaría-Intervención se comprobará la documentación, se verificará el cumplimiento de los requisitos determinados en la presente ordenanza y se emitirá Informe. Posteriormente se remitirá el expediente a la Alcaldía para la aprobación de las cuantías individualizadas correspondientes, notificándose dicho acuerdo a los interesados solicitantes. El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria será de tres meses.
7. La Alcaldía dictará resolución acordando el pago del importe íntegro de la ayuda en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que la otorgue
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de las ayudas objeto de la presente Ordenanza deberán permanecer empadronados en el municipio de Auñón al menos 2 años, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda, así como cumplir el resto de requisitos que configuran el derecho a la misma. No obstante, esta obligación podrá quedar excepcionada en aquellos supuestos en los que sobrevenidamente, y con motivo de situaciones excepcionales como separación de los padres, desahucio y otras situaciones similares, el beneficiario de la ayuda se vea obligado a la interrupción del empadronamiento o de la residencia.
2. Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a comunicar cualquier cambio que se produzca en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de la misma. La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación del importe concedido, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse.
Artículo 8.- Incumplimientos y Reintegros
1. Los beneficiarios estarán obligados a presentar, con carácter previo a la entrega efectiva de la ayuda concedida, los certificados acreditativos de estar al corriente de pagos a los que se refiere el Artículo 6.3.h) e i) de la presente Ordenanza, así como facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento y otros organismos de control externo.
2. Cualquier falsedad que se detecte en la solicitud de subvención dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, en caso de haberla percibido, a la devolución de la misma, con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que adicionalmente se hayan de exigir.
3. El Ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones necesarias respecto de las ayudas concedidas.
4. Dará lugar, de acuerdo con lo que establece el Artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la revocación o cancelación total de la subvención concedida y a la obligación, en su caso, del reintegro de las cantidades percibidas con el correspondiente interés de demora, si procediera, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
- Ausencia de los requisitos requeridos para la obtención de la subvención.
- Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión.
- Falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 9.- Compatibilidad
Las ayudas reguladas en esta Ordenanza serán compatibles con las otras que puedan obtenerse de los Organismos Oficiales del Estado, Comunidad Autónoma o Provincia.
Artículo 10.- Régimen Jurídico
La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para lo no previsto en la misma, se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen local, en su defecto, de carácter general y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención.
Disposición Transitoria
Se podrá optar a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos o adopciones que tengan lugar a partir de 1 de enero de 2024.
Disposición Final
La presente Ordenanza, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 19/11/2024, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el Artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, permaneciendo en vigor hasta que haya sido acordada su modificación o derogación expresa.
Auñón, 15 de enero de 2024. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: SERGIO GARCÍA RODRIGUEZ