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Orea
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
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Tierzo
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Toledo
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Tordelloso
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Utande
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Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Viernes, 03 Enero 2025 08:01

APROBACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y RELACIÓN DE ASPIRANTES APROBADOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL

15

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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


15

Por medio del presente Anuncio se hace pública la resolución aprobada por Decreto de la Alcaldía 1178/2024 de 26 de diciembre sobre el asunto arriba indicado y que se transcribe íntegramente como Anexo a continuación.

Cabanillas del Campo, 27 de diciembre de 2024. Firmado: El Alcalde, José García Salinas

ANEXO:

I.- Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 28 de agosto de 2024, se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de selección para provisión definitiva de tres plazas de Policía Local, escala básica, categoría Policía, del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. (BOP nº168, de 2 de septiembre de 2024); cuya convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial del Estado nº219, de 10 de septiembre de 2024.

II.- Finalizado el procedimiento de selección, que se ha llevado a efecto de acuerdo con las propias previsiones de las bases reguladoras, procede determinar los aspirantes que han aprobado y se entiende que han superado el proceso selectivo convocado.

III.- De conformidad con la base octava, la puntuación final vendrá determinada por la relativa a la suma de los dos bloques (general y especial) de la prueba de conocimientos.

Los aspirantes se ordenarán por orden descendiente de la puntuación final obtenida.

En caso de empate en la calificación final, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el bloque de preguntas de parte especial, de la segunda prueba.

A los solos efectos de este desempate referido se atenderá al número de respuestas correctas realizadas en el bloque de parte especial, sin tener en cuenta la corrección de puntuación resultante de respuestas incorrectas.

Si se alcanzara empate también en la puntuación de respuestas del bloque especial, los aspirantes empatados se ordenarán en atención a la mejor marca obtenida en la prueba de aptitud física prevista en el anexo II, apartado 1.B: carrera de resistencia de 1.000 metros.

De persistir el empate se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base 7. 3..

IV.- A la vista de la citada base octava la propuesta del tribunal de selección establece la relación de aspirantes que han finalizado el proceso selectivo con la calificación definitiva y el orden que se detalla:

N.º

ASPIRANTE

N.I.F.

CALIFICACIÓN DEFINITIVA

1

DURÁN ROMÁN, DANIEL

062****8J

6,42

2

DESCALZO HOYAS, ADRIÁN

472****3Q

5,53

3

SORIANO PASCUAL, MÓNICA

046****4X

5,53

4

REDONDO CABELLOS, BEATRIZ

031****8L

5,41

5

ALBARAÑEZ RODRÍGUEZ, MARÍA LUZ

046****5S

5,37

6

PÉREZ POZA, ROBERTO

032****7S

5,37

7

RAMOS COBO, FRANCISCO JAVIER

032****9Z

5,28

8

PECES CARVAJAL, ALFREDO

039****9V

5,24

9

LÓPEZ GARCÍA, JORGE

031****7J

5,20

A los efectos de establecer la prelación de aspirantes aprobados se ha tenido en consideración las reglas específicas establecidas en la base 8.1, párrafo tercero, de las Bases reguladoras del procedimiento de selección.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el número definitivo de plazas convocada se mantiene e tres; toda vez que el proceso selectivo de promoción interna de oficial al que aludían las bases de convocatoria, no ha sido superado por ninguno de los aspirantes presentados.

V.- A fin de establecer la relación de aprobados establece la base novena lo siguiente:

9.1. Finalizado el procedimiento selectivo, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano convocante la propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.

9.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.6

9.3. Simultáneamente a su publicación el Tribunal elevará la relación aprobada a la presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento como personal funcionario en prácticas.

VI.- De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior la propuesta de aprobados del Tribunal de selección, por orden de puntuación en la calificación definitiva, es la siguiente:

N.º

ASPIRANTE

N.I.F.

CALIFICACIÓN DEFINITIVA

1

DURÁN ROMÁN, DANIEL

062****8J

6,42

2

DESCALZO HOYAS, ADRIÁN

472****3Q

5,53

3

SORIANO PASCUAL, MÓNICA

046****4X

5,53

VII.- No obstante, con fecha 26 de diciembre de 2024, consta en el expediente el escrito de renuncia al nombramiento del aspirante don Daniel Durán Román, a la vista de su inminente nombramiento en otra plaza de policía local del Ayuntamiento de Tarancón (Cuenca).

A la vista de esta circunstancia es de aplicación lo establecido en la Base 9.2, y en su virtud se hace llamamiento a la siguiente aspirante que ha superado los ejercicios del proceso selectivo, en atención a la prelación de llamamiento propuesto por el Tribunal de selección; siendo aquella doña Beatriz Redondo Cabellos.

VIII.- Habiendo sido requeridos al efecto los aspirantes aprobados, han presentado en tiempo y forma la documentación prevista en la base décima, apartado 1 y, una vez comprobada, se acredita el cumplimiento de los requisitos legales establecidos.

VIII.- Los aspirantes que superan el procedimiento selectivo, y acreditan reunir los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. Esta situación se mantendrá hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

IX.- El expediente y la presente resolución han sido sometidos a la fiscalización previa del gasto correspondiente, siendo informados de conformidad.

X.- A la vista de lo dispuesto en los artículos 68, 69 y 74 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla La Mancha, y lo establecido en las bases; y atendiendo a las atribuciones otorgadas en el artículo 21.1, letra g), de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la relación de aspirantes aprobados que se trascribe a continuación, establecida por orden decreciente de la calificación definitiva obtenida:

ASPIRANTE

N.I.F.

CALIFICACIÓN DEFINITIVA

N.º ORDEN

DESCALZO HOYAS, ADRIÁN

472****3Q

5,53

1

SORIANO PASCUAL, MÓNICA

046****4X

5,53

2

REDONDO CABELLOS, BEATRIZ

031****8L

5,41

3

SEGUNDO.- Nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes aprobados que se relacionan a continuación, para la plaza de policía local, escala básica, categoría de policía, subgrupo C1, del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo; y solicitar su admisión en la Escuela regional de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, a los efectos de la superación del curso selectivo a que se refiere el artículo 70 del Decreto CLM 110/2006:

ASPIRANTE

N.I.F.

CALIFICACIÓN DEFINITIVA

N.º ORDEN

DESCALZO HOYAS, ADRIÁN

472****3Q

5,53

1

SORIANO PASCUAL, MÓNICA

046****4X

5,53

2

REDONDO CABELLOS, BEATRIZ

031****8L

5,41

3

Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a percibir del Ayuntamiento las retribuciones básicas que correspondan a la categoría objeto de nombramiento, y alta en la Seguridad Social, desde la fecha de inicio del curso selectivo.

Los efectos derivados de la presente resolución se producirán desde el día 1 de enero de 2025. Se emplaza a los interesados a la toma de posesión el día 30 de diciembre de 2024, a las 12:00 horas.

TERCERO.- Notificar a la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha la presente resolución a los efectos de su eficacia; así como a los aspirantes declarados aprobados en el procedimiento de selección.

CUARTO.- Publicar la presente resolución en la sede electrónica municipal y en el boletín Oficial de la Provincia.

QUINTO.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse de las siguientes formas:

  1. Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA). No obstante, conforme al artículo 14.1. Segunda de esta Ley, cuando el recurso tenga por objeto actos en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, si bien la elección está limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
  2. Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
  4. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.»

Información adicional

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